Farmacodependencia
28 de Mayo de 2013
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Farmacodependencia,
narcomenudeo
y narcotráfico
Instituto Nacional De Ciencias Penales
Primera edición, 2010
Edición y distribución a cargo del
Instituto Nacional de Ciencias Penales
www.inacipe.gob.mx
publicaciones@inacipe.gob.mx
Ilustraciones: Sergio Iracheta
D. R. © 2010 Instituto Nacional de Ciencias Penales
Magisterio Nacional 113, Tlalpan
14000 México, D. F.
ISBN: 978-607-7882-17-6
Impreso en México • Printed in Mexico
Se autoriza la reproducción de este cuaderno, ya
sea parcial o total —y siempre sin fines de lucro—,
citando al Instituto Nacional de Ciencias Penales
(inacipe) como autor de los textos y de la edición
original, así como a Sergio Iracheta, autor de las
caricaturas. Sin embargo, no está autorizada la
modificación de los textos ni de las caricaturas.
Para obtener los materiales para la reproducción,
así como para solicitar todo género de asesoría en
materia de farmacodependencia, narcomenudeo
y narcotráfico, contactar al inacipe en:
narcomenudeo@inacipe.gob.mx
DIRECTORIO
Arturo Chávez Chávez
Procurador General de la República
Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe
Gerardo Laveaga
Director General
Álvaro Vizcaíno Zamora
Secretario General Académico
Rafael Ruiz Mena
Secretario General de Profesionalización y Extensión
Santiago Córdoba García
Director de Publicaciones
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Índice
Presentación....................................................................................................... 9
1. Delimitar los alcances de la posesión de narcóticos
para estricto consumo personal.............................................................. 13
2. Determinar criterios para el uso lícito de sustancias prohibidas.......... 15
3. Determinar las penas que correspondan por narcomenudeo............... 17
4. Establecer con precisión las consecuencias que implica
la posesión de diversas cantidades de droga......................................... 19
5. Definir la competencia de las autoridades federales............................. 21
6. Definir la competencia de las autoridades locales................................ 23
7. Señalar el procedimiento para determinar
el tipo y cantidad del narcótico.............................................................. 25
8. Orientar al detenido por el problema de salud
derivado de las adicciones....................................................................... 27
9. Desarrollar una nueva estrategia de prevención
y atención a la farmacodependencia..................................................... 29
9
PRESENTACIÓN
El 20 de agosto de 2009 se publicaron, en el Diario Oficial
de la Federación, algunas reformas a la Ley General de Salud,
al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos
Penales, que la opinión pública llamó, rápidamente,
“Ley de narcomenudeo”.
Lo que buscan estas reformas es poner en orden algunos
conceptos que, en la práctica, no estaban claros. Se especifica,
por ejemplo, qué le corresponde a la Federación y
qué a las entidades federativas en materia de perseguir
y castigar a quien distribuya drogas. Lo mismo ocurre con
el “consumo personal” de ciertos narcóticos. La idea es evitar
que los jueces de una entidad interpreten los conceptos
de un modo y, los de otra, de un modo distinto. Las reformas
establecen, asimismo, un marco jurídico para prevenir
y combatir la farmacodependencia, el narcomenudeo y el
narcotráfico.
Hubo voces que señalaron que todo esto implicaba “legalizar
las drogas”, lo cual es falso. Legalizar las drogas habría
significado autorizar su libre distribución, al permitir
que cafés, farmacias o tiendas de abarrotes pudieran tener
en su almacén una determinada cantidad de drogas para
su venta, mientras que los consumidores podrían acudir a
comprarlas, legalmente, como sucede en algunos países.
Consciente de todas las dudas que supone este tema, el
Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) publica
este cuaderno, ilustrado con caricaturas de Sergio Iracheta,
para dejar claras las verdades y las mentiras sobre este tema
que incumbe a todos los mexicanos.
Arturo Chávez Chávez
Procurador General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno
del Instituto Nacional de Ciencias Penales
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13
La Ley General de Salud permite distinguir
entre farmacodependiente y
consumidor de narcóticos. Farmacodependiente
es toda persona que
presenta algún signo o síntoma de
dependencia a estupefacientes o psicotrópicos.
Consumidor, en cambio,
es todo aquel que consume o utiliza
estupefacientes o psicotrópicos sin
presentar signos ni síntomas de dependencia.
Tanto farmacodependientes como
consumidores gozan de lo que los
abogados llaman una excusa absolutoria
(aunque cometen la conducta
calificada como delito por la ley, alguna
disposición impide que se les
castigue), siempre y cuando las cantidades
de droga con que se les sorprenda
no rebasen lo que señala la
tabla de orientación, contenida en
la Ley General de Salud.
¿Significa esto que se ha legalizado
la posesión de drogas? No: antes de la
tabla, un juez de Baja California podía
considerar que cinco cigarros de mariguana
eran para consumo personal y
no imponer pena alguna a quien fuera
sorprendido con ellos, mientras que
un juez de Quintana Roo podía decidir
que dos cigarros del mismo narcótico
excedían el consumo personal
y
dictar una pena severa contra quien
los poseyera. A partir de las reformas
de 2009, las personas y las autoridades
sabrán a qué atenerse.
1.
Delimitar los alcances de la posesión de
narcóticos para estricto consumo personal
15
La ley no sanciona a quien posea medicamentos
que contengan alguno
de los narcóticos que prevé la Ley
General de Salud, siempre y cuando
se acredite que, por su naturaleza y
cantidad, son necesarios para el tratamiento
médico de la persona que
los posee o de otras personas sujetas
a la custodia o asistencia de quien los
tiene en su poder.
Por otra parte, cuando se utilice peyote
u hongos alucinógenos para ceremonias
relacionadas con los usos y
costumbres de los pueblos y comunidades
indígenas, reconocidas por sus
propias autoridades, el Ministerio Público
de la Federación no procederá
penalmente en contra de quienes los
posean.
2.
Determinar criterios para el uso lícito
de sustancias prohibidas
17
De acuerdo con la tabla de orientación
que aparece en la Ley General
de Salud, habrá narcomenudeo
cuando una persona posea narcóticos
en cantidad inferior a la que resulte
de multiplicar por mil el monto
de las cantidades consideradas
como dosis máximas de consumo
personal.
La Ley General de Salud prevé, además
de multas, penas de prisión para
los responsables del narcomenudeo.
La posesión de narcóticos en cantidades
superiores a las señaladas en
la tabla de orientación, se castiga con
una pena de 10 meses a 6 años de
prisión. El comercio o suministro tiene
una penalidad de 4 a 8 años.
Cuando el comercio o suministro de
narcóticos
se realiza a un menor
de edad o a una persona que no comprende
lo que hace, la pena aplicable
es de 7 a 15 años de prisión.
Cuando el acto de comercio o suministro
es realizado por un servidor
público, por personal de servicios de
salud o se efectúa en centros educativos,
de reclusión, policiales o bien a
300 metros de distancia de los mismos,
la pena prevista puede incrementarse
hasta en una mitad.
3.
Determinar las penas que correspondan
por narcomenudeo
Tabla de orientación
Narcótico
Dosis máxima
de consumo personal e inmediato
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.
Cannabis sativa, indica o Mariguana 5 gr.
Cocaína 500 mg.
Lisergida (ls d) 0.015 mg.
Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas
mda, Metilendioxianfetamina
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