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Fenomenología de la Participación Comunitaria en Planificación y Gestión Pública

Javier LealDocumentos de Investigación22 de Enero de 2023

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Fenomenología de la Participación Comunitaria en Planificación y Gestión Pública

José Javier Leal Rivero*

UPTTMBI

Resumen

A partir de la promulgación de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública en el año 2010, se preveía la toma del poder participativo y protagónico por parte de las comunidades venezolanas. Así, el artículo busca reconocer la participación comunitaria en la Planificación y Gestión Pública a la fecha actual, en la ejecución presupuestaria, control de los recursos, valoración de resultados según el alcance de los objetivos propuestos, e impacto real de la política pública en el contexto local del Municipio Valera, Estado Trujillo. Metodológicamente se fundamenta en la fenomenología de Hussler con operativización en el método de Spiegelberg, aplicando la observación participante y entrevistas en profundidad. Del fenómeno emergen como resultados, una ciclicidad de errores que conllevan a la desmotivación en la participación ciudadana, así como resistencia al cambio de paradigma socio político y cultural que afecta el progreso de la sociedad venezolana

Palabras Claves: participación comunitaria, planificación, gestión pública, democracia participativa

Fenomenologia da Participação Comunitária em Planejamento e Gestão Pública

Resumo

A partir da promulgação da Lei dos Conselhos Locais de Planejamento Público em 2010, previa-se que as comunidades venezuelanas assumissem o poder participativo e de liderança. Assim, o artigo busca reconhecer a participação da comunidade no Planejamento e Gestão Pública até o momento, na execução orçamentária, no controle dos recursos, na avaliação dos resultados de acordo com o alcance dos objetivos propostos, e o real impacto das políticas públicas no contexto local do Município de Valera, Estado de Trujillo. Metodologicamente baseia-se na fenomenologia de Hussler com operacionalização no método de Spiegelberg, aplicando observação participante e entrevistas em profundidade. O fenômeno surge como resultado, uma ciclicidade de erros que levam à desmotivação da participação cidadã, bem como a resistência à mudança do paradigma sociopolítico e cultural que afeta o progresso da sociedade venezuelana.

Palavras-chave: participação da comunidade, planejamento, gestão pública, democracia participativa

*Profesor Titular Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo “Mario Briceño Iragorry” (UPTTMBI) – Venezuela. Doctor en Ciencias de la Educación-Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” (UNESR). Magister Scientiarum en Gestión de Políticas Públicas-UBV. Ing. Industrial-UVM. liderunox@gmail.com

Introducción

                Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), son señalados como mecanismo constitucional que coadyuve a la participación de los ciudadanos venezolanos, desde sus áreas de interés e influencia geográficas fundamentales, denominadas municipios, a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) del año 1999. Y la Ley que les confiere operatividad legal, fue sancionada en el año 2002. Así, se tiene que han transcurrido dieciocho años desde que el mismo ha debido fungir como motor de la democracia participativa y protagónica para Venezuela.

        No obstante, existe una evidente y preocupante tendencia entre los venezolanos a ser cada vez más individualistas, a distanciarse de la participación, privilegiando los intereses propios por sobre los colectivos, lo cual afecta, obviamente, también la participación ciudadana en los contextos políticos locales y su propio desarrollo sostenible y sustentable.        

        En el presente artículo se reconocen las implicaciones de la puesta en marcha del mencionado mecanismo para las comunidades. De lo planificado desde las diversas instancias de la administración pública municipal venezolana (identificada como Gestión Pública Local), que van desde la ejecución presupuestaria, el control de los recursos en lo referido a: las condiciones, destino y uso de los mismos, la evaluación o valoración de las obras, servicios e inversión, según criterios de alcance de los objetivos propuestos, hasta el impacto real de la política sobre los beneficiarios. Se pretende develar entonces, cómo se estableció la participación (relación) entre la comunidad organizada, actuando principalmente a través de los consejos comunales y sus vocerías administrativas en el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), y la Dirección Administrativa  de la Alcaldía del Municipio Valera, del Estado Trujillo, en el ámbito de la formulación y planificación de las políticas públicas, específicamente en la consulta y planteamiento de los proyectos sociales y de inversión, para de esa manera validar su pertinencia y alcance en la gestión  de los mismo desde la perspectiva de la comunidad.

                El lector encontrará a continuación, una serie de apartados que contextualizan y fundamentan la investigación, como lo son: La participación comunitaria en la planificación; La estructura del poder público municipal, del poder formal y real en Venezuela; La planificación en Venezuela como política pública;  La Ruta metodológica de la investigación; Resultados emergentes del fenómeno y por último; Las Reflexiones Finales, avanzando entre ideas reflexivas que materializan una discusión crítica de los hallazgos, abierta a ser debatida, y que de ella se manifiesten nuevas posturas respecto del fenómeno estudiado.

La Participación Comunitaria en la Planificación del Desarrollo Local

        Uno de los antecedentes más relevantes en el tema de la participación comunitaria para el desarrollo local, lo constituye la experiencia del Consejo de Presupuesto Participativo en el Municipio de Porto Alegre, capital del estado de Rio Grande do Sul, de Brasil en el año 1989, por su alcance e incidencia en el ámbito latinoamericano.  Dado que, según Ortegón (2008), sólo en Brasil se replicó en más de 300 municipios, con incidencia además en las propuestas similares de por lo menos otros 40 países, logrando además que las Naciones Unidas en el año 1996, lo considerará como uno de los mejores programas de políticas públicas durante la Segunda Conferencia sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), realizada en Estambul.

        En el ámbito local, el de las municipalidades venezolanas, no se encuentra en la Constitución Nacional del año 1961 algún referente preciso que conlleve a la participación comunitaria. Mientras que a partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se observa el establecimiento de un nuevo ordenamiento jurídico enfocado en el desarrollo de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, lo cual se presenta como preámbulo en la carta magna, fortaleciendo la participación ciudadana de manera amplia: Al menos en teoría.

Respecto a la participación comunitaria, de la ciudadanía en general, en el marco de la gestión municipal venezolana, la Carta Magna vigente (CRBV,1999) señala en su artículo 168, lo siguiente:

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna.

Puede observarse en el mismo, la extensión que se la da a la incorporación de la participación de los ciudadanos en las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias, las cuales luego amplía a las diferentes fases de la gestión de las políticas públicas: su definición, ejecución, control y evaluación.

Por otra parte, fortaleciendo lo señalado, se expresa en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005) artículo 2, el siguiente enunciado: Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados”, así mismo, en su artículo 7, señala que: “El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”, para más adelante especificar, en el mismo artículo, que, “Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales organizados en su jurisdicción”.

        Se  denota el hincapié realizado en el marco legal señalado, la consideración del municipio como el espacio genuino para la participación comunitaria, además de la ratificación de la obligatoriedad para éstos, de incorporarla en cada una de la actividades relacionadas con la gestión pública, en todas las actuaciones que les son propias al ente municipal, garantizándose así, el ejercicio de la soberanía otorgada en el artículo 5 de la CRBV (1999), cuando en éste se expone: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley…”, y obviamente la manera más clara de hacerlo es con la participación comunitaria durante la definición de la agenda pública, la ejecución, control y evaluación de los proyectos de desarrollo e inversión así como de sus resultados tangibles.

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