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Redes, salud, participación comunitaria y Gestión de proyectos para la inclusión


Enviado por   •  8 de Abril de 2022  •  Trabajos  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  94 Visitas

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Diplomatura Superior en Inclusión y convivencia escolar con perspectiva de género

TRABAJO FINAL

Redes, salud, participación comunitaria y Gestión de proyectos para la inclusión.

Alumna: Johanna Gavilan Quinteros

PRIMERA PARTE

Para el presente trabajo se tomará como eje de análisis la siguiente política educativa: Resolución CFE 368/2020. Se hará foco en su aplicación en el nivel secundario dado que es en el cual me desempeño.

Desde el punto de vista normativo y estructural, la Resolución CFE 368/2020 establece una serie de artículos que se enmarcan en las condiciones de educabilidad, seguimiento, acreditación y evaluación de lxs alumnxs en la situación excepcional de aislamiento por pandemia. El objetivo principal que evidencian es establecer criterios para equiparar las trayectorias educativas diversas y desiguales a las que se vieron expuestos lxs alumnxs, Es decir, parten de reconocer esas desigualdades y establecen una normativa que tienda a reconsiderar múltiples ejes como las formas de calificación y evaluación, muchos de los cuales llegaron para quedarse en la práctica docente.

En el ARTÍCULO 1° se establece que en cada jurisdicción los criterios de evaluación, acreditación y promoción respetarán el principio de igualdad con independencia de la modalidad en la que los/as estudiantes se encuentren cursando su escolaridad: presencial, no presencial o combinada, debiendo adecuarse en cada caso los instrumentos y modalidades de evaluación, asegurando la mayor sistematicidad posible con el fin de sostener y acompañar las trayectorias educativas durante los ciclos 2020 y 2021.  En la práctica, se hizo evidente que realizar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de lxs alumnxs en m modalidad virtual se hizo difícil. Muchxs se mostraron renuentes a conectarse a clases virtuales y/o a entregar trabajos vía classroom.

En el ARTÍCULO 2° se establecen las pautas para la implementación de la evaluación formativa de los y las estudiantes que cursen la escolaridad obligatoria (niveles y modalidades) de manera presencial, no presencial o combinada en términos de valoración pedagógica, es decir, reemplazar la calificación numérica por un concepto valorativo que considere las condiciones de aprendizaje particulares de cada estudiante, teniendo en cuenta la heterogeneidad de condiciones materiales y socio afectivas en la que se encuentran los y las estudiantes, y las disímiles formas de acompañamiento por parte de las familias y de las instituciones escolares.

También invita a planear estrategias de evaluación diversas, teniendo en cuenta que la formación integral de los alumnos supone el desarrollo de distintas habilidades para lo cual se requieren diferentes estrategias de enseñanza.

En la experiencia, resultó que en muchos casos lxs alumnxs restaran importancia a las valoraciones o a las formas de evaluación alternativas como trabajos prácticos escritos (individuales o grupales), dejando de entregarlos en muchos casos. Es evidente que estas trasformaciones también son vividas con ciertas resistencias por parte de lxs alumnxs, un ejemplo que lo evidencia en mi experiencia personal fue notar que estudiaban mucho más para las materias que toman prueba escrita u oral de forma tradicional: presencial y con nota numérica.

Con respecto a la calificación, en el ARTICULO 3 se especifica que la utilización de escalas de calificación requiere técnicamente del sostenimiento de condiciones relativamente estandarizadas de enseñanza y aprendizaje para todos/as los/as estudiantes, que no han podido ser garantizadas durante la suspensión de clases presenciales ni podrán serlo durante el período en que convivan distintas modalidades de escolarización. Por lo tanto, sólo será posible utilizar escalas de calificación cuando los logros de aprendizaje y las condiciones provistas a todos/as los/as estudiantes para alcanzarlos sean comparables. Pese a estos lineamientos, en 2021 se requirió a fin del primer y segundo bimestre una calificación numérica (aunque en la primera mitad de año había bimdalidad y en la segunda hubo algunxs alumnxs que no retomaron la presencialidad completa).

En el ARTÍCULO 4° se establece que la acreditación de aprendizajes correspondiente al ciclo 2020 y al ciclo lectivo 2021, se realizará sobre la base de los contenidos curriculares priorizados y reorganizados para ambos ciclos, considerados como una unidad. Asimismo, cada jurisdicción establecerá los cortes temporales y curriculares para la acreditación. Esto conlleva algunas complicaciones, dado que lxs alumnxs que ya tenían previas, además acumulan estos espacios pendientes de acreditación.

En el ARTÍCULO 5° con respecto a la PROMOCIÓN, se establece que a los efectos de la promoción y de manera excepcional se considerarán cada año/grado escolar del ciclo 2020 y el subsiguiente del ciclo 2021 como una unidad pedagógica y curricular que mantiene los propósitos formativos definidos por los NAP para cada ciclo y área de la escolaridad obligatoria. La consecuencia evidente de este artículo fue que al tener conocimiento de que ese año “no se repite” (tal como especificaron funcionarios en los medios de comunicación), muchxs alumnxs se relajaran y desentendieran de sus deberes formativos.

Por último, el ARTÍCULO 6° insta a disponer, para los estudiantes de nivel secundario que tengan espacios curriculares pendientes de acreditación de años anteriores, se organicen de instancias de acompañamiento y acreditación adecuadas a las actuales condiciones.  Este lineamiento hace evidente la necesidad de otorgar más horarios extraclase a lxs docentes, ya que no muchos disponen de esas horas, debiendo realizar ese acompañamiento en paralelo a sus horarios de clase.

SEGUNDA PARTE

En esta parte se consolidará la implementación de una propuesta de trabajo que implique una red entre los diversos actores institucionales. La misma requiere establecer criterios en que debe enmarcarse el diseño de un proyecto institucional para el contexto actual, lo cual requiere:

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