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Fin de la existencia de las personas físicas

Joel Emmanuel Arias ShocronApuntes17 de Julio de 2018

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3.5) fin de la existencia de las personas físicas

El Art 103 CC. establece que “ termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas”

La expresión muerte natural de oponerse a la muerte civil; la muerte civil, no tendrá lugar es en ningún caso, ni por penas, ni por profesión en las comunidades religiosas, antiguamente se consideraba muertos y viven al condenado perpetuamente de, cual que hiciera procesión religiosa

  • Efectos: la continuación de la persona causante y por el heredero, que “ es propietario, acreedor y deudor de todo los que el difunto era propietario, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión” (art. 3417 CC.)., La apertura y la trasmisión de las herencias se causare en el mismo instante. No hay entre ellas el menor intervalo de tiempo; son indivisibles
  • Prueba de la muerte natural: en la primitiva ley del registro civil era menester que los testigos hubiesen visto e identificado el cadáver. Poco después la ley 14.394 realizó un agregado trascendental al Art. 108 CC. “en los casos en que el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez podrá tener por comprobada la muerte y disponer la correspondiente inscripción en el registro, siempre que la desaparición se hubiera producido en circunstancias tales que la del muerte en deba ser tenida como cierta. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuese posible la identificación del cadáver”. Es decir, la presencia del cadáver no es, sea, requisito o ineludible para que la muerte pueda ser tenida por probada. La ley de navegación prevee que sea un tripulante en desaparece en un naufragio u otro occidente, sus derechohabientes pueden reclamar, sin previa declaración judicial de fallecimiento presunto
  • La conmiriencia: sido o más personas hubiesen fallecido en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, de modo que no se pueda saber cuál de esas perfección primero, se presume de que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que pueda alegar transmisión alguna de derechos entre esas. Por ejemplo, sea en un accidente mueren del Padre y su hijo casado, no se puede saber cuál de ellos falleció primero, la reputa que ambos  decesos se produjeron simultáneamente; caso contrario, han de haber de muerto el Padre, sus derechos habrían transmitido al hijo, y resultaría su heredera la nuera pero, de haber de muerte dijo, estaba no heredaría a su suegro

Un ausencia con presunción de fallecimiento en el

Es frecuente en que una persona desaparezcan de los lugares que frecuenta, sin dejar noticias suyas; sin que esa desaparición pueda determinar que se lo tenga por muerto, en los términos antes visto en la ley 14.394. En estos supuestos, para garantía de los bienes del ausente, en un primer momento y, más luego presumiendo su fallecimiento

  • El código civil: reguló la cuestión, pero la largura de los plazos, que no condecía con la realidad actual
  • La ley 14394: ha cubierto a esas objeciones y, por lo demás, ha introducido una novedad de autorizar el casamiento en del consume y del muerto presunto
  • La simple ausencia: persona que ha desaparecido de su domicilio o residencia. La ley establece que cuando una persona hubiese desaparecido del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tenga noticia y sin haber dejado apoderado, podrá el juez, a instancia de parte interesada designar un curador a sus bienes. La resolución judicial se anota en el registro de la propiedad 
  • Trámite para declarar la simple ausencia:
  • Que la persona hs parecido, sin que se tenga noticias suyas
  • Que no se ha dejado apoderado, los poderes de este ser insuficientes, o desempeñe mal su cometido
  • Proceso judicial
  • Es juez competente el del domicilio o o última residencia del ausente
  • Pueden iniciar el trámite de: el ministerio público y toda persona que tuviera interés legítimo respecto a los bienes del ausente
  • El presunto ausente será citado por edictos durante cinco días y sí vencido el término no compareciese, se dará intervención al defensor oficial
  • En caso de urgencia el juez podrá designar un anotador provisional
  • Si el ausente no parece
  • Se nombra curador, eligiendo al conyugue o a los parientes
  • El curador del caso desplaza al defensor del ausente
  • La curatela de leasing causante determina:
  • Por su presentación
  • por su muerte
  • por la declaración de fallecimiento presunto
  • La ausencia con presunción de fallecimiento: se trata de un trámite en distinto, que puede llevarse a cabo aunque no se haya petición ha dado la declaración de simple ausencia
  • Plazo ordinario: para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento es de tres años, contando desde la última noticia que se tuvo del existencia del ausente, haya o no dejado apoderado
  • Plazos extraordinarios: dos años desde que ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso si el ausente, su hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte o seis meses desde que ocurrió o pudo haber ocurrido el accidente, si el ausente se hubiera encontrado, en una nave o aeronave naufragada o pérdida
  • Proceso judicial: es juez competente un el del último domicilio o última residencia del ausente. Puede iniciar el trámite todos los que tuvieran algún derecho subordinado a la muerte de la persona, el juez nombrara al un defensor al ausente o dará intervención al defensor oficial visitará aquel por edictos, una vez por mes, durante seis meses. Designara, además, un curador a sus bienes siempre que no hubiese mandatario con poderes suficientes o que aquél no desempeñarse convenientemente su mandato
  • Si pasados los seis meses de publicación delitos, producida la prueba, y oído el defensor, el ausente no parecen: el juez declara su fallecimiento presunto y disponer su inscripción el registro civil. Fijando el día de fallecimiento presunto:
  • En el caso del plazo ordinario de tres años, en el último día del año y medio.
  • Si se trata de sucesos viejos o para el que rigen dos años el día en que sucedió y, si no estuviese determinado, el del termino medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido; si se trata de accidente marítimo o a ELÍO, el último día en que se tuvo noticia del buque o  aeronave perdida
  • Efecto de la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento: el juez mandaba líder si existe el testamento, se interpreta que, si hay testamento, debe declararse abierto el juicio ab intestato,. Se hace de inventario de los bienes, será entregada los sucesores, pero el dominio de los bienes se inscribirá en el registro correspondiente con la prestación del caso, a nombre de los herederos o legatarios, que podrán hacer partición de los mismos pero no enajenar los mil grabarlos sin autorización judicial. Reciben los bienes del ausente de sin poder disponer libremente de esos.

En caso de que el conyugue este ausente con presunción de fallecimiento, su esposa puede, respecto de los bienes gananciales optar por continuar con la socia con conyugal. La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento autoriza al otro a contraer nuevo matrimonio, quedando disuelto el vínculo matrimonial al contraerse de esta segundas nupcias.

 La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento no provoca por sí misma la disolución del matrimonio; esta ocurre sólo al contraer ser nuevas nupcias si la mujer del ausente tiene hijos, se presume en matrimoniales; pero sí esa, durante la usencia tuviere algún hijo nacido después de los 300 días, desde el primer día de la usencia, los herederos presuntivo del marido pueden intentar contra el hijo una acción negativa de la paternidad

  • Reaparición del ausente con presunción de fallecimiento: la ley establece para ese supuesto: si echan entrega de los bienes se presentase el ausente o se tuviera noticias ciertas de su existencia, aquella quedara sin efecto

Los bienes del caso pueda haber dado frutos fe en: la mala o buena fe y de tales sucesores estimará un haber conocido o no la existencia del ausente y por aplicación del art. 2423 del código civil, sólo los de buena fe e pueden quedarse con los frutos percibidos

El ausente tiene derecho a reclamar de los sucesores rendición de cuentas. Si se hubieran producido enajenaciones judicialmente autorizadas, cabría la subrogación real

Cuando el ausentede reaparece y y sus con sobre ha contraído nuevas nupcias no causará la nulidad del nuevo matrimonio, pues el matrimonio ha quedado definitivamente disuelto

  • La muerte presunta: cuando transcurridos cinco años desde el día presuntivo del fallecimiento, u 80 años desde el nacimiento de la persona, lo que se de primero, se la tiene por muerto presunto. Podría, inclusive, ocurrir que por haber se ha pasado 80 años desde el nacimiento a la fecha del fallecimiento presunto fijado por el juez, se omite al etapa de la declaración de de ausencia con presunción de fallecimiento o disiparse sin más a la de muerte presunta
  • Efectos patrimoniales: queda sin efecto o la prestación prescripta, pudiendo desde ese momento disponer libremente de los bienes. Queda concluía y podrán liquidarse la sociedad conyugal
  • Reaparición del muerto o presunto: en tal caso, podrá reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen; los adquiridos con el Valor de los que faltar en; el precio que se adeudase de los que se hubiesen enajenado, y los frutos no consumidos. se trata de una subrogación real, por el cual se reemplazan los bienes salidos del patrimonio con aquellos entrado en su lugar. El sucesor que entró en posesión de los bienes sólo debe restituir los bienes que se encuentren en su poder, en el estado en que se hacen. El matrimonio que haya podido contraer el consumo del reaparecido, subsiste en plena validez

3.6) El comerciante

La ley declara comerciantes a todos los individuos que, que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual

Por individuos el código ha aludido a la persona de existencia visible

La exigencia el código para ser comerciante es que debe tenerse en cuenta que éste de exigencia están concebidas en función de persona física

Capacidad legal para contratar: es hábil para ejercer el comercio toda persona que según las leyes comunes, tienen la libre administración de sus bienes

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