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Comercio electronico. Firma electronica


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO[pic 1]

PROFESOR: BENITO JOSE SOLARES NOVOA

ALUMNO: ANABEL RODRIGUEZ SARABIA

ASIGNATURA: SOCIEDADES MERCANTILES

ENTREGABLE: COMERCIO ELECTRONICO

DERECHO

COMERCIO ELECTRONICO

Se podría definir como el que implica el empleo de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, Quintana Adriano menciona “…todo intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología relacionada estrictamente con la actividad comercial”.

La naturaleza del comercio electrónico puede concebirse como actos de comercio realizaos a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, los contratos mercantiles que se celebren mediante el empleo de estos mecanismos, en cuanto a su celebración, a ciertas particulares como son la demostración del perfeccionamiento, el otorgamiento de la firma y la fuerza probatoria de estos documentos electrónicos, mismos que antes de materializarse en papel o en un disco óptico, se encuentran en una especia de limbo jurídico que los técnicos especialistas llaman ciberespacio. Esto incluye también una firma electrónica para realizar ciertas acciones, lo que debe entenderse por firma electrónica, máxime que una modalidad de la misma es la llamada firma electrónica avanzada o fiable.

Arce Gallo, apunta que el contrato electrónico “es un contrato entre presentes”, en cuanto a la llamada firma electrónica y sus funciones, en relación con la necesidad de que para su validez, ciertos documentos y contratos ostenten la tradicional firma estampada de modo manuscrito.

En lo que concierne al valor probatorio de estos instrumentos electrónicos, conocidos como mensajes de datos, el mismo Código de Comercio (arts. 1205 y 1298-A), lo atribuye con alguna atenuante de índole técnica: “se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimara primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada”, siempre y cuando, además puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.

Código de Comercio

ART. 89.-En este título se regulara la equivalencia funcional del mensaje de datos en relación de información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica, para efecto de esto se toman en cuenta las siguientes definiciones:

CERTIFICADO.- Confirmación del vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica.

DATOS DE CREACION DE FIRMA ELECTRONICA.- Códigos o claves creados por el firmante y con ellos crea su firma electrónica esto es de manera secreta, privada y única.

DESTINATARIO.- Persona que designa el emisor para recibir el mensaje de datos.

EMISOR.-Quien envía el mensaje actuando a nombre propio, nunca a título de intermediario.

FIRMA ELECTRONICA.- Datos electrónicos enviados por un mensaje de datos que identificaron al firmante, esta produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA O FIABLE.-Forma electrónica que cumpla con los requisitos en las fracc. I a IV del art. 97.

FIRMANTE.-Persona que crea los datos de la firma.

INTERMEDIARIO.- Quien envíe, reciba o archive en nombre de otra persona.

MENSAJE DE DATOS.- Información recibida, enviada o archivada por medios electrónicos.

PARTE QUE CONFIA.- Persona que actúa sobre la base de una firma electrónica o certificada.

PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACION.- El prestador de servicios en relación a la firma electrónica o certificada.

SECRETARIA.- Secretaria de Economía.

TITULAR DEL CERTIFICADO.- Persona a cuyo favor se expidió el crédito.

Art. 89 BIS.- Cualquier información que este dentro de un mensaje de datos, tendrá efecto jurídico.

ART. 90.- Presunción del envió del mensaje de datos por el emisor.

ART. 90 BIS.- El destinatario o la parte que confía, puede actuar a consecuencia cuando el emisor envié un mensaje de datos, setos será por medio de la firma electrónica.

ART. 91.- De la manera de recepción por parte del destinatario sobre un mensaje de datos.

ART. 91 BIS.-El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese a un sistema de información que sea independiente al emisor o intermediario.

ART. 92.- Acuse de recibido, solicitado por el emisor al destinatario.

ART. 93.- Los mensajes de datos tendrán el mismo valor jurídico que los convenios o contratos de forma escrita, también tratándose de firma de las partes.

ART. 93BIS.- Se tiene que mantener integra la información en su forma original del mensaje de datos para cuando la ley la requiera.

ART. 94.-Se pondrá como lugar de donde se expidió el mensaje d datos el domicilio del emisor y por recibido el lugar donde el destinatario tenga el suyo.

ART. 95.- El destinatario podrá actuar en consecuencia cuando reciba el mensaje de datos y verificar que no será un duplicado o un mensaje erróneo.

ARTS. 96,97 Y 98.- Con lo dispuesto en el código, no se podrá privar de efecto jurídico la firma electrónica, cuando se acuerda la existencia de una firma que resulte apropiada para los fines para los cuales se genera. Los prestadores de servicios de certificación avalaran y darán a conocer a los usuarios si la firma electrónica avanzada cumple con los requerimientos expuestos en el art. 97.

ART. 99.- Menciona las obligaciones que adquiere el firmante al crear y hacer uso de la firma electrónica.

ARTS.100 Y 101.- Menciona quienes pueden ser prestadores de servicios de certificación, acreditando ante la Secretaria, en cuanto a las personas morales de carácter privado su objeto serial será, la verificación, la comprobación de los usuarios y de las firmas electrónicas, sean integras y de la veracidad dela información dada por los usuarios.

ART. 103.- Menciona las responsabilidades de los prestadores de servicios de certificación, se estipularan en el contrato.

ART. 104.- Menciona las obligaciones de los prestadores de servicios de certificación.

ART. 105.- La Secretaria vigilara y certificara a los prestadores de servicio de certificación.

ART. 106.- Para poder certificar, as instituciones financieras o empresas que prestan servicios relacionados con transferencias de fondos, se sujetaran a las leyes que las regulan.

ART. 107.- Si el destinatario o la persona que confía no verifican la fiabilidad de la firma electrónica, la validez del certificado, será su responsabilidad.

ARTS. 108 Y 109.- En este artículo se concentra lo que debe contener un certificado para ser válido, como ejemplo vigencia del certificado, en el siguiente artículo indica bajo que cosas dejara de surtir efector el certificado, por ejemplo por pérdida o mutilación por daños del dispositivo.

ART. 111, 112, 113.- Habla de las sanciones, penales o civiles dependiendo del delito, uso de los medios legales hacia los infractores.

ART. 114.- Determina que supuestos no se tomaran en cuenta para una firma electrónica extranjera, para que surta efectos jurídicos, por ejemplo no importa en donde sea creada la firma.

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