Comercio Electronico Y Firma Avanzada
alanjosue19 de Octubre de 2012
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LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
11 enero de 2012
Esta nueva legislación tiene por objeto regular: el uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esa Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y la homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esa Ley.
En su artículo 2 fracción III establece el concepto de Firma Electrónica Avanzada: como el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
Título Segundo, Capítulo Primero del Artículo 7 al 9, establece los requisitos del uso y validez de la firma electrónica avanzada, tales como la equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, no repudio y confidencialidad, así como los requisitos necesarios para poder utilizar la firma electrónica avanzada tales como un certificado digital vigente emitido u homologado y una clave privada generada bajo exclusivo control.
El Capítulo Segundo comprende los Artículos 10 al 16 y establece el reconocimiento y aceptación de los documentos electrónicos y los mensajes de datos en las comunicaciones que se realicen entre entidades y dependencias, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello. Asimismo, se establecen los requisitos para que los particulares puedan hacer uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos en los trámites que realizan ante las dependencias; los requisitos de conservación de los mensajes de datos y los requisitos de autenticidad de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada contenidos en medios electrónicos y conforme a la legislación y normas aplicables sobre conservación de mensajes datos.
El Título Tercero, Capítulo Primero Artículos 17 al 20, establece en forma general los requisitos, estructura y procedimientos para la obtención del certificado digital y las causales de revocación del mismo por parte de la autoridad certificadora que lo emitió. El Artículo 20 establece que la vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.
El Capítulo Segundo comprende los Artículos 21 y 22, establece los derechos y obligaciones del titular del certificado digital.
El Capítulo Tercero, Artículos 23 al 27, establece que la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria serán consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales en términos de la legislación. Asimismo, este capítulo prevé los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios de certificación que estén interesados en tener el carácter de autoridad certificadora, así como las atribuciones y obligaciones generales de las autoridades certificadoras.
El Capítulo Cuarto, Artículos 28 al 30, establece disposiciones relativas al reconocimiento de certificados digitales y la celebración de bases de colaboración y convenios de colaboración o coordinación para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada por parte de la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras
CODIGO DE COMERCIO
TITULO SEGUNDO
DEL COMERCIO ELECTRONICO
Se llevaron a cabo reformas correspondientes el 29 de mayo de 2000 y el 29 de agosto del 2003, incorporándose en la primera la Ley Modelo sobre el Comercio Electrónico y en la segunda la Ley modelos sobre la Firma Electrónica, modificándose de esta manera el Código de Comercio al establecer una serie de supuestos que se deben cumplir para la celebración de los contratos electrónicos como son:
. El artículo 80 establece que el perfeccionamiento de los contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos quedaran perfeccionados a partir de la recepción de la aceptación de las propuestas.
. El artículo 89 contempla diferentes conceptos entre ellos al Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Contemplando de esta manera el principio de neutralidad tecnológica.
. En cuanto a la interpretación y aplicación de las normas se someterán a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa, art. 89.
. Se le da validez jurídica a cualquier tipo de información que se encuentre contenida en un mensaje de datos.
. Un mensaje de datos se presume proviene del emisor si ha sido enviado:
-Usando medios de identificación tales como claves o contraseñas.
-Por un sistema de información programado por el emisor.
. Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:
- Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste.
- El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.
Sin embargo al respecto se establecen excepciones:
- A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia.
- A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor.
. El artículo 91 contempla los supuestos en los que se puede considerar por recibido o enviado un mensaje y son los siguientes:
- Si el destinatario ha designado un sistema de información pata la recepción de datos, en el momento en el que ingrese a dicho sistema.
- Se envié la información a un sistema diferente al designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje.
-Si el destinatario no determino un sistema de información, en el momento en que ingrese a un sistema de información del destinatario.
. En cuanto al acuse de recibo se estará a lo siguiente:
.Cuando se haya acordado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo:
Cuando se haya acordado pero no se determino la forma o los medios a utilizar, se podrá acusar de recibido utilizando cualquier tipo de comunicación automatizada o no, o mediante cualquier tipo de acto del destinatario que baste para indicar al emisor que recibió el mensaje.
El artículo 93 establece que cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes. De esta manera se proclama el principio de equivalencia funcional.
En cuanto al concepto de originalidad este se refiere a que se mantenga integra, es decir sin sufrir alteración alguna.
En cuanto a la firma el articulo 97 nos hace mención que cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
Cuando algunos contratos o actos jurídicos se realicen por medios electrónicos y la ley prevea que deban otorgarse ante fedatario público, se recurrirá a prestadores de servicio de certificación, encontrándose entre ellos al notario o corredor público. Art. 100.
En resumen, el fenómeno de la globalización es resultado de los adelantos técnicos, que impulsan el desarrollo del comercio internacional por lo que surge la necesidad de realizar cambios en la normatividad para regular la contratación que se realiza a través de medios electrónicos, tales como el Intercambio Electrónico de Datos, correo electrónico, fax, entre otros.
En el ámbito internacional surgen organismos jurídicos internacionales cuya finalidad es fomentar mecanismos que armonicen y den una uniformidad legislativa eliminando las diferencias sustanciales existentes
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