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Aseguradora De Fondos De Pensiones


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.472 Palabras (10 Páginas)  •  316 Visitas

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Sistema de AFP

En noviembre de 1980 se publicó el D.L. 3.500, que estableció un nuevo sistema de pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, sobre la base del ahorro de los trabajadores y la capitalización en cuentas individuales.

El sistema de pensiones incorpora el concepto de propiedad de los ahorros previsionales por parte de los trabajadores afiliados, enfatizando la estrecha correspondencia entre el esfuerzo de ahorro realizado a lo largo de la vida activa de una persona y los beneficios en pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que ésta recibe.

Así también, se instaura la administración de los ahorros por empresas privadas (AFP), con giro único y con el rol de otorgar beneficios y prestaciones previsionales. La normativa que regula a estas instituciones, además de la ley, es dictada por la Superintendencia de AFP, la que además fiscaliza el adecuado funcionamiento de estas sociedades.

¿En qué consiste el sistema?

El actual sistema de pensiones se basa en la capitalización individual obligatoria del ahorro previsional de los afiliados. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su remuneración, el cual es acumulado en una Cuenta de Capitalización individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos. El dinero acumulado en la cuenta es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente de la AFP.

¿Quiénes deben afiliarse al sistema de pensiones?

Todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su actividad laboral, que hayan iniciado labores a contar del 12 de enero de 1983. Además, pueden afiliarse los trabajadores que registren imposiciones en el antiguo sistema con anterioridad a esa fecha: y pueden afiliarse los trabajadores independientes.

En 2012 se incorporan al sistema los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios o que reciben boletas por servicios de terceros, mediante un proceso gradual que integrará a todos estas personas al sistema de AFP.

¿Qué beneficios otorga el sistema de pensiones?

El sistema de pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros o una compañía de seguros, de vida, o bien, a los componentes del grupo familiar, si éste fallece.

Las pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de precios al Consumidor y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.

¿Cuáles son las pensiones que otorga el sistema?

• De Vejez: para el afiliado que cumple la edad legal, esto es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, o antes de esas edades si cumple con determinados requisitos.

• De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP.

• De Sobrevivencia: que se otorga al cónyuge del afiliado fallecido, al cónyuge inválido de una afiliada fallecida o a la madre y a los hijos del afiliado fallecido. En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida.

¿Cuándo se otorgan las pensiones?

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:

• Tener un ahorro que permita cubrir a los menos el 70% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y,

• Siempre que dicho monto sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario vigente.

¿Cuál es el monto de las pensiones?

El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados. En el caso de las Pensiones de Invalidez, tienen derecho a recibirlas los afiliados que hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica, designada por la Superintendencia de AFP.

El monto de la pensión de “Invalidez Total” es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.

El monto de las Pensiones de “Invalidez Parcial” es equivalente al 50% de dicho promedio. En el caso de los afiliados dependientes que han quedado desempleados hasta 12 meses antes de la declaración de la invalidez total, el monto a percibir equivale a un 70%, y en el caso de la invalidez parcial, a un 50% de dicho promedio.

Las Pensiones de Sobrevivencia se otorgan a la viuda o al viudo si es inválido, a la madre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos del afiliado fallecido y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de Invalidez.

El monto de estas pensiones es equivalente a un porcentaje del beneficio que percibiría el afiliado en vida.

¿Cuáles son las alternativas de Pensión?

El afiliado que cumpla los requisitos para obtener pensión, puede optar por las siguientes alternativas:

• Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por transferir los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio del compromiso de que ésta le pague una renta mensual fija en UF mientras viva y, al momento de fallecer, debe asegurarle Pensiones de Sobrevivencia a sus beneficiarios.

• Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su Cuenta Individual a una Compañía de Seguros de Vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato. Además, mantiene en su cuenta un saldo suficiente para recibir de la AFP una renta mensual durante todo el período anterior al inicio del contrato de Renta Vitalicia.

• Retiros programados: el afiliado opta por mantener los Fondos de su Cuenta Individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta. Estos retiros se expresan en UF y se calculan todos los años de acuerdo al Saldo de la Cuenta Individual y a las expectativas de vida del afiliado y su grupo familiar.

• Retiros programados con Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado. Con la otra parte de su fondo, contrata una renta vitalicia la que se paga en forma simultánea con el retiro programado, de esta forma el afiliado recibe dos montos de pensión.

¿Quién administra los dineros de los afiliados?

La administración de los fondos acumulados por cada trabajador es realizada por entidades privadas (sociedades anónimas) denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que fueron creadas especialmente para estos fines.

Ellas son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales, mantener al día las Cuentas Individuales de los afiliados, invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios.

Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos. El cumplimiento de estas normas es supervisado por una entidad estatal denominada Superintendencia de Pensiones, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Cómo se financia la administración del sistema?

A través del cobro de Comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. Las comisiones son de cargo del trabajador y se descuentan de las respectivas Cotizaciones Adicionales.

¿Cuántas Administradoras de Fondos de Pensiones existen en la actualidad?

El D.L. 3.500, que norma el Sistema de Pensiones, permite la libre formación de sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, siempre que éstas cumplan con ciertas formalidades y obligaciones que la ley les exige.

La permanencia de ellas se sustenta en la libre competencia, en donde los afiliados son quienes deciden a qué Administradora afiliarse en consideración al costo, servicio, rentabilidad y seguridad, pues tienen libertad para elegir en forma permanente e individual la institución donde capitalizarán sus ahorros.

Las administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades (fundamentalmente, a través de la Ley N° 18.046), en cuanto estas normas se concilien o no se opongan a las contenidas en el Decreto Ley N°3.500.

El capital mínimo para la formación de una Administradora de Fondo de Pensiones es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.

Las administradoras existen en virtud de una resolución de la Superintendencia de AFP que las autoriza y aprueba sus estatutos, adquiriendo personalidad jurídica desde dicha fecha.

En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de seis Administradoras de Fondos de Pensiones. Varias de ellas están ligadas a organizaciones de distintos sectores de la actividad económica. Otras se encuentran vinculadas a Bancos o Compañías de Seguros internacionales, y a a accionistas nacionales, pero todas están sometidas por igual a reglas estrictas y objetivas, cuyo cumplimiento es fiscalizado por el Estado.

Rentabilidad de los Fondos de Pensiones

Las administradoras pueden gestionar 5 Fondos de Pensiones, labor que comprende la recaudación de las cotizaciones de los afiliados, su abono a las respectivas cuentas individuales, la inversión de los recursos generados por dicha recaudación y la tramitación necesaria para obtener el Bono de Reconocimiento.

Cada mes, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses, de cada uno de sus fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre:

• Rentabilidad de los Fondos Tipos A y B

1. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos cuatro puntos porcentuales y,

2. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.

• Rentabilidad de los Fondos Tipos C, D y E:

1. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos dos puntos porcentuales y,

2. La rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha rentabilidad.

¿Cómo se garantiza el funcionamiento eficiente?

La legislación que regula el sistema de pensiones considera una serie de mecanismos destinados a dar seguridad al afiliado:

• El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Por este motivo, en caso de quiebra o disolución de la AFP, el fondo permanece intacto, sin riesgo alguno para los afiliados.

• La ley ha declarado inembargables las Cuentas de Ahorro Obligatorio.

• El 90% de los títulos del Fondo de Pensiones debe estar en permanente custodia en el Depósito Central de Valores.

• El sistema está diseñado para otorgar pensiones de reemplazo equivalentes al 70% del promedio de sus remuneraciones, sobre la base de un 4% ó 5% de rentabilidad real anual de los Fondos de Pensiones, para trabajadores que cotizan con regularidad a lo largo de toda su vida laboral.

• Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta Rentabilidad Mínima para sus fondos. Si en un mes la rentabilidad del Fondo es inferior al mínimo legal (2), las administradoras deben cubrir la diferencia con su propio patrimonio, para lo cual deben constituir una reserva especial denominada “Encaje”, equivalente al 1% del respectivo Fondo de Pensiones que administran.

• Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley. Las inversiones se encuentran diversificadas tanto por instrumento, emisor, sector económico, como por categoría de riesgo.

¿Cuál es el impacto de los Fondos de Pensiones en la Economía Nacional?

La administración privada de los fondos de pensiones ha logrado variados efectos positivos, tanto para los trabajadores como para el país, a través de un incremento del ahorro nacional y una mayor eficiencia en la asignación de los recursos.

Los fondos de pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Destaca su gran influencia en el mercado bursátil; su contribución al desarrollo de la industria de clasificación de riesgo; a una mayor profundidad del mercado; a una mayor estabilidad en los precios por su carácter de inversionistas expertos con visión de largo plazo; a incentivar la apertura de nuevas empresas para que transen sus acciones en las bolsas; a incentivar el financiamiento de las sociedades vía aumento de capital, en una clara contribución a la exposición del mercado; y al desarrollo de nuevos instrumentos de inversión.

Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante.

Otro elemento muy importante es que los fondos de pensiones han aportado recursos financieros de largo plazo, los cuales hasta antes de la inauguración de este sistema sólo podían obtenerse a través de instituciones extranjeras.

Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión. La inversión de los Fondos de Pensiones en las empresas, a través de acciones, bonos y cuotas de fondos de inversión, ha permitido financiar numerosos proyectos empresariales, tales como ampliaciones de plantas productivas o nuevos proyectos, con claros beneficios para el país (crecimiento económico), los afiliados (buena rentabilidad en sus ahorros previsionales) y los trabajadores (nuevas fuentes laborales e incremento en las remuneraciones).

A modo de ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la ampliación de las redes de comunicaciones; la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo; el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital; la construcción de centros comerciales, etc.

Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc.

En consecuencia, el sistema privado de pensiones ha generado avances significativos para el país, tanto en el ámbito de la seguridad social, como en lo económico.

La Internacionalización del Sistema Chileno

Las crisis de los Sistemas de Pensiones implementados en Latinoamérica en la primera mitad del Siglo XX se han transformado en un hecho reiterativo en el continente en los últimos años. Dicha circunstancia, unida al éxito del sistema de pensiones chileno, ha provocado un importante y creciente interés por este modelo, lo que ha llevado a que numerosas naciones hayan implementado o se encuentren en vía de desarrollar un sistema privado de capitalización individual.

Países con Reforma

Chile 1981

Perú 1993

Colombia 1994

Uruguay 1996

Bolivia 1997

México 1997

El Salvador 1998

Hungría 1998

Kasajstán 1998

Polonia 1999

Suecia 1999

Costa Rica 2000

Letonia 2001

Panamá 2002

Bulgaria 2002

Croacia 2002

Estonia 2002

Kosovo 2002

Rep. Dominicana 2003

Fed. Rusa 2003

Lituania 2004

India 2004

Eslovaquia 2005

Nigeria 2005

Macedonia 2006

Rumanía 2008

Brunei 2010

Ghana 2010

Lo anterior ha venido a demostrar que el sistema de capitalización individual ha pasado a constituirse en una verdadera y eficaz alternativa de cambio, en lo que respecta a pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia y, a la vez, en un motor y palanca dinamizadora de las economías de los países de menor desarrollo.

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