FONDOS DE PENSIONES
rafaraujo16 de Julio de 2013
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UNIVERSIDAD COLUMBIA DEL PARAGUAY
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
FINANZAS APLICADAS
FONDO DE PENSIONES
INTEGRANTES
GABRIELA MARIEL ARCE
JOSÉ DAVID ARANDA
GLORIA BEATRIZ ARANDA
NORMA BEATRIZ RAMÍREZ
FRANCISCO RAFAEL NUÑEZ
ROSA MABEL FLORES
EDITH PRESENTADO VERA
Profesor: MARCIAL GONZALEZ
Curso: 4to. Sección: C
Turno: Tarde
Asunción, 25 de Junio de 2013
INDICE
Contenido
INDICE 2
INTRODUCCION 3
FONDOS DE PENSION 4
Concepto de pensión 4
Sistema público de pensiones 4
Sistema privado de pensiones 5
PLANES DE PENSION 6
Elementos Personales de un Plan de Pensiones 6
Según las obligaciones estipuladas 8
PLAN DE CONTRIBUCION DEFINIDA 9
PLAN DE BENEFICIOS DEFINIDOS 9
PLAN HIBRIDO DE PENSIONES 10
Sistema mixto: público/privado 10
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSION 11
Jubiliaciones y Pensiones 11
El sistema de jubilaciones y pensiones 11
El marco legal de la seguridad social 11
Descripción de los dos principales programas: IPS y Caja Fiscal 12
Tres regímenes de afiliación 12
Pensiones 12
Convenios de la OIT sobre seguridad Social: 13
LEY Nº 2.345/03 14
DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. 14
CONCLUSION 20
INTRODUCCION
De acuerdo con el tema que nos cabe desarrollar, iremos indagando en detalle acerca del Sistema de Pensión, dentro del País.
Conoceremos el concepto, tanto en el sistema público, como en el sistema privado de pensiones.
También investigaremos los planes de pensiones como ser: Plan de Contribución Definida, Plan de Beneficios Definidos y Plan Hibrido de Pensiones.
Por último averiguaremos sobre la Administración de Fondos de Pensión en nuestro país.
Esperamos que este material de investigación satisfaga las necesidades de conocimiento sobre los Fondos de Pensiones.
FONDOS DE PENSION
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones1
Concepto de pensión
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:
• Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.
o Pensión de jubilación
o Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
• Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
o Pensión de viudedad/viudez
o Pensión de orfandad
o Pensión al cónyuge
o Pensión alimenticia
Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privado.
Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones.
En los estados donde existe un nivel de Estado del bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.
Sistema público de pensiones
Un sistema público de pensiones es el que el Estado administra con el fin de garantizar protección social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad), la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia.
Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto, la equidad intergeneracional e intrageneracional y la universalidad. Los sistema públicos contienen tanto pensiones contributivas (en las que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los años, etc.) pensiones indirectas derivadas de aportaciones de terceros (viudedad, orfandad) como pensiones no contributivas (que responden a necesidades sociales sobrevenidas y que no requieren cotización previa.1
Las pensiones por vejez o cesantia son aquellas en donde el trabajador decide si se pensiona a los 60 o 65 años y dependera de las semanas de cotización que tenga el trabajador
Sistema privado de pensiones
La respuesta de los sistemas privados de pensiones responden exclusivamente a la capitalización producida por ahorro y rendimiento que se haya obtenido en la fecha de percepción de la correspondiente prestación.4
Los sistemas privados de pensiones no responden a hechos no contemplados en el contrato de capitalización ni a circunstancias sobrevenidas no establecidas.1 Se busca con ellos aprovechar la eficiencia del funcionamiento del sector privado, el cual tiene 'dolientes' -dueños- individuales, lejos de la administración burocrática del sector público. Se dinamiza así la inversión de los recursos acumulados con el ahorro, retroalimentados con su capitalización, en diversas clases de instrumentos financieros del mercado de capitales y por tanto el desarrollo económico de gran parte de los aparatos productivos de la sociedad.
La implantación de los sistemas privados de pensiones es reclamado por la derecha política como instrumento para disponer de la enorme capitalización que supone cualquier sistema de pensiones. Argumentan la mayor eficiencia y la reducción de costes.
PLANES DE PENSION
Los Planes de Pensiones son un vehículo de ahorro-inversión dirigido a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su falta de liquidez, su principal diferencia entre otras, frente a otros productos financieros.
Los Planes de Pensiones definen:
1. el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez,
2. las obligaciones de contribuir a los mismos,
3. y en la medida que lo permita la ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio destinado al cumplimiento de los derechos establecidos en el plan.
Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a planes de pensiones.
Un Fondo de Pensiones es un patrimonio separado sin personalidad jurídica y que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de Fondos de Pensiones (E.G.F.P.). Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones son las únicas sociedades mercantiles con el objeto exclusivo de gestionar y administrar Fondos de Pensiones. Su creación y actividad está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS). Es importante señalar que las compañías de Seguros que están autorizadas a operar en el ramo de Vida y cumplen una serie de requisitos contemplados en la normativa, no necesitan crear una E.G.F.P. para administrar Fondos de Pensiones.
Las Entidades Gestoras cobran una comisión de gestión que no puede superar el 2% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.
Además los Fondos de Pensiones necesitan una Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones cuya función básica es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo.
La comisión de depósito no puede superar el 0,5% del valor efectivo del patrimonio del Fondo. Dependiendo del número de Planes que estén adscritos a un mismo Fondo de Pensiones estaremos ante un Fondo de Pensiones Uniplan o Multiplan.
Elementos Personales de un Plan de Pensiones
Los elementos personales de un Plan de Pensiones son:
1. Promotor del Plan: cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento.
2. Partícipes: las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen aportaciones o no.
3. Beneficiarios: personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones.
Los sujetos constituyentes de un Plan de Pensiones son el Promotor y los Partícipes.
No discriminación
Se habrá de garantizar el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de adhesión. Este principio es muy importante en
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