FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS
sepulveda07212 de Febrero de 2014
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION 2
1. Definición Fondo de Pensiones y Cesantias. 2
2. Cuales Son Las Entidades Que Captan El Dinero De Pensiones y Cesantías. 2
Entidades Autorizadas 2
3. Como Le Hacen Llegar El Dinero Al Cliente Los Fondos De Pensiones Y Cesantías. 2
PENSION OBLIGATORIA 2
a. Pensión Por invalidez. 2
b. Pensión de Sobrevivientes. 2
CESANTIAS 2
OTRAS FORMAS DE DESEMBOLSO DE DINEROS A LOS AFILIADOS. 2
Crédito Hipotecario por Cesantías 2
Crédito Hipotecario por Ahorro Voluntario Contractual 2
Crédito Educativo 2
4. Otros servicios ofrecidos por los fondos de ahorro y cesantías 2
Multinversión 2
Hijos Multinversión 2
CONCLUCIONES 2
CUESTIONARIO 2
BIBLIOGRAFIA VIRTUAL 2
INTRODUCCION
Este trabajo se realizo con el fin de dar a conocer al estudiantado y la comunidad en general, de saber que es un fondo de pensiones como acceder a ellos los beneficios y responsabilidades de los mismos, así mismo como acceder a los fondeos de cesantías y los beneficios que trae para los trabajadores el estar afiliados a una entidad administradora de Pensiones y Cesantías.
1. Definición.
Son SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (AFP) vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, Son instituciones financieras privadas de carácter previsional encargadas de administrar y gestionar eficientemente los fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de los fondos de cesantías de Colombia.
Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza por ley (Art. 90-Ley 100 de 1993). Las sociedades que administren Fondos de Cesantía, también pueden manejar simultáneamente, Fondos de Pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada ley.
2. Cuales Son Las Entidades Que Captan El Dinero De Pensiones y Cesantías.
Entidades Autorizadas
Las entidades por parte del Estado en Colombia son:
• Fondo Nacional del Ahorro: Fue creado a través del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado.
• Colpensiones: que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del régimen de prima media en Colombia.
Las entidades privadas autorizadas en Colombia son:
• Colfondos Pensiones y Cesantías
• Pensiones y Cesantías Protección
• Porvenir S.A.
• Skandia
• ING Pensiones y Cesantías
• BBVA Horizonte
3. Como Le Hacen Llegar El Dinero Al Cliente Los Fondos De Pensiones Y Cesantías.
Los Fondos de cesantías y pensiones tienen los siguientes procedimientos para la entrega de dinero a sus clientes:
PENSION OBLIGATORIA
El dinero correspondiente a Pensión Obligatoria no tienen el mismo tratamiento que las consignaciones que hacemos en una cuenta de ahorros o corriente que podemos retirar cuando lo necesitamos. Los aportes a pensión permanecerán indefinidamente en poder del fondo o de la administradora de pensiones, hasta que el cotizante cumpla los requisitos para pensionarse, o hasta que demuestre que no le será posible cumplirlos.
Las causas para pensionarse son tres:
1. Pensión de Vejez: Según el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo de la ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida , que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
2. Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.
2. Pensión Por invalidez: Se otorga a la persona que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.
3. Pensión de Sobrevivientes: Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización.
Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:
1. El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia.
2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.
3. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
5. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.
PENSION VOLUNTARIA
Según el artículo 126-1 del estatuto tributario, los aportes voluntarios que realicen el empleador o el trabajador a los fondos de pensión, no están sometidos a retención en la fuente y se consideran un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional.
Recordemos que este beneficio opera solo sobre los aportes voluntarios y obligatorios que no superen el 30% del ingreso laboral del trabajador en un año. El exceso está sometido a retención en la fuente y es ingreso gravado con el impuesto de renta.
Adicionalmente, los aportes voluntarios deben permanecer en el respectivo fondo por un tiempo no inferior a 5 años; por consiguiente, si los aportes voluntarios son retirados antes de los 5 años se pierde el beneficio.
De lo anterior se pueden presentar dos situaciones:
1. El retiro se hace antes de los 5 años.
2. El retiro se hace después de los 5 años.
Retiro antes de los 5 años
En este caso, al hacer el retiro de recursos correspondientes a los aportes voluntarios sin el cumplimiento del requisito de permanencia mínima se pierde el derecho consagrado por el artículo 126-1 del estatuto tributario, y en consecuencia el valor retirado deberá estar sujeto a retención en la fuente por parte de la administradora del fondo, y el contribuyente, en el periodo gravable en que haga el retiro, deberá declarar ese retiro como ingreso gravable.
Excepción en retiro para adquisición de vivienda
Cuando el retiro de los aportes voluntarios se hace antes de los cinco años, con el objetivo de adquirir vivienda, el beneficio se conserva, es decir que los aportes voluntarios siguen siendo ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Tratándose del retiro de aportes destinados a amortizar el capital de un crédito hipotecario, la entidad administradora del fondo privado de pensiones deberá girar el valor correspondiente a los aportes voluntarios, a la entidad financiera otorgante del crédito hipotecario.
El beneficio opera sólo para viviendas o créditos hipotecarios otorgados a partir del 01 de enero de 2007, por tanto, si el retiro se llega a realizar para pagar créditos anteriores a esta fecha, se pierde el beneficio tributario.
Retiro después de los 5 años
Al retirar los recursos después de los 5 años, como se han cumplido los requisitos de ley, el valor retirado no se declara como ingreso, sino que seguirá siendo patrimonio hasta tanto no se “ejecuten” o gasten esos recursos, evento en el cual
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