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FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  3.507 Palabras (15 Páginas)  •  881 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION 2

1. Definición Fondo de Pensiones y Cesantias. 2

2. Cuales Son Las Entidades Que Captan El Dinero De Pensiones y Cesantías. 2

Entidades Autorizadas 2

3. Como Le Hacen Llegar El Dinero Al Cliente Los Fondos De Pensiones Y Cesantías. 2

PENSION OBLIGATORIA 2

a. Pensión Por invalidez. 2

b. Pensión de Sobrevivientes. 2

CESANTIAS 2

OTRAS FORMAS DE DESEMBOLSO DE DINEROS A LOS AFILIADOS. 2

Crédito Hipotecario por Cesantías 2

Crédito Hipotecario por Ahorro Voluntario Contractual 2

Crédito Educativo 2

4. Otros servicios ofrecidos por los fondos de ahorro y cesantías 2

Multinversión 2

Hijos Multinversión 2

CONCLUCIONES 2

CUESTIONARIO 2

BIBLIOGRAFIA VIRTUAL 2

INTRODUCCION

Este trabajo se realizo con el fin de dar a conocer al estudiantado y la comunidad en general, de saber que es un fondo de pensiones como acceder a ellos los beneficios y responsabilidades de los mismos, así mismo como acceder a los fondeos de cesantías y los beneficios que trae para los trabajadores el estar afiliados a una entidad administradora de Pensiones y Cesantías.

1. Definición.

Son SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (AFP) vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, Son instituciones financieras privadas de carácter previsional encargadas de administrar y gestionar eficientemente los fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de los fondos de cesantías de Colombia.

Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza por ley (Art. 90-Ley 100 de 1993). Las sociedades que administren Fondos de Cesantía, también pueden manejar simultáneamente, Fondos de Pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada ley.

2. Cuales Son Las Entidades Que Captan El Dinero De Pensiones y Cesantías.

Entidades Autorizadas

Las entidades por parte del Estado en Colombia son:

• Fondo Nacional del Ahorro: Fue creado a través del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado.

• Colpensiones: que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del régimen de prima media en Colombia.

Las entidades privadas autorizadas en Colombia son:

• Colfondos Pensiones y Cesantías

• Pensiones y Cesantías Protección

• Porvenir S.A.

• Skandia

• ING Pensiones y Cesantías

• BBVA Horizonte

3. Como Le Hacen Llegar El Dinero Al Cliente Los Fondos De Pensiones Y Cesantías.

Los Fondos de cesantías y pensiones tienen los siguientes procedimientos para la entrega de dinero a sus clientes:

PENSION OBLIGATORIA

El dinero correspondiente a Pensión Obligatoria no tienen el mismo tratamiento que las consignaciones que hacemos en una cuenta de ahorros o corriente que podemos retirar cuando lo necesitamos. Los aportes a pensión permanecerán indefinidamente en poder del fondo o de la administradora de pensiones, hasta que el cotizante cumpla los requisitos para pensionarse, o hasta que demuestre que no le será posible cumplirlos.

Las causas para pensionarse son tres:

1. Pensión de Vejez: Según el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo de la ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida , que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

2. Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.

2. Pensión Por invalidez: Se otorga a la persona que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior

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