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Formacion Sociopolitica

leossantamaria27 de Mayo de 2014

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FORMACION SOCIO`POLITICA

Estructura del Estado Venezolano

Político y social

INTRODUCCION

El estado venezolano es uno de esos temas que tiene más posiciones doctrinaria, casi se puede decir, que en cada texto de teoría del estado, encontramos criterios particulares de cada autor, en cuanto a loa que debe entenderse por estado.

Esto obedece a que el estado es la materia de derecho público que más vívidamente se vincula con la materia política.

El proceso social es un proceso que esta vinculado a etapas históricas. El estado que nos ha tocado vivir no es una elaboración que corresponde solo a nuestras generaciones. Por el contrario, el estado de hoy esta vinculado con ideas, principios, instituciones de otros tiempos.

Si concebimos el poder del estado como un poder institucionalizado, es decir, que los actos de los gobernantes no estén regidos por el capricho a la arbitrariedad, sino que por acto emanado de una autoridad tiene que estar referido en su forma y en su contenido a una jurídica preexistencia.

El estado moderno se caracteriza por tener un poder unificado y unificador. En el poder del estado se puede distinguir distintas funciones, atendiendo a la naturaleza y al fin de la actividad del estado.

La separación de funciones ha obedecido a la necesidad de hacer una división de trabajo, y al mismo tiempo la necesidad de buscar una garantía contra los abusos a que conduce la concentración de poder en manos de una persona o de un grupo.

La responsabilidad política se pone en juego mediante un doble mecanismo, la interpelación del Ministro o Ministra, en cuyo caso la iniciativa parte del propio gobierno.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace énfasis en lo social, se podría decir que la constitución es política y social, ya que en ella se introduce lo social formando parte integrante de esta ley fundamental.

Identificar la estructura del Estado Venezolana, y los artículos que se refiere a la estructura social y política.

Estado, es una sociedad necesaria, orgánicamente perfecta, establecida en un territorio determinado, que regida por un poder supremo e independiente, procura la realización de los fines humanos.

En nuestra constitución actual, se hace énfasis en lo social, es quizás lo más nuevo, son muchos los artículos que exponen y proclaman, exponen en detalle los derechos tanto familiares, laborales, educacionales, de los ciudadanos.

La vivienda cómoda e higiénica, el salario digno, la educación para la formación de la persona, el desarrollo de la conciencia social, la participación, entre otros, son `proclamados en diversos artículos y a veces reiteradamente. Se menciona a los niños, los discapacitados, los sordos, los adolescentes, los jóvenes, las amas de casa, los indígenas, en fin, la constitución piensa en todos los ciudadanos necesitados dedicándoles una palabra de aliento y atención a sus problemas.

Los artículos a los cuales en sentido social hace referencia tenemos por ejemplo:

Articulo 75: establece “El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El estado garantizara protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.

Articulo 80: “el estado garantizara a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, esta obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizara atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. …•

También puedo nombrar los artículos: 81, que trata sobre los discapacitados y sordos; 83, trata sobre responsabilidad del estado en materia de salud; 84, trata sobre el derecho a la salud; 87, trata sobre derecho y deber de trabajar, obligaciones del patrono; 88 trata sobre las amas de casa; en fin, como notaremos es muy extensa, he de aquí que se dice que esta Constitución es mas social.

En sentido político tenemos los siguientes artículos:

Articulo 4: establece “La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados es esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

Articulo 6: establece “El gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralistas y de mandatos revocables.”

Articulo 10: establece “El territorio y demás espacios geográficos de la Republica son los que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.”

Articulo 16: establece “Con el fin de organizar políticamente la Republica, el territorio nacional de dividen le de los estados, el del Distrito Capital, el de las Dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. ….”

Valorar la importancia del manejo de la constitución, como referencia obligada.

Es sumamente importante el manejo de nuestra constitución, por que en ella se implementa una política social en defensa de los ciudadanos.

Proclama derechos, entre ellos destacan los derechos humanos y los derechos sociales, sobre todo lo relacionado con lo laboral y la seguridad, a través de los cuales se cumple prioritariamente el deber de justicia distributiva, en procura del bienestar social común del cuerpo social y en definitiva, de la persona humana.

En esta constitución el vértice debe ser el ciudadano.

Define el estado venezolana con características muy claras, el sistema político y los principios fundamentales organizativos, establecidos, plasma los valores como: libertad, independencia, integridad, convivencia y el imperio de la ley.

Identificar y Analizar las leyes que sustentan el desarrollo político y social del país.

En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hay leyes que sustentan el desarrollo político de nuestro país, entre los cuales encontramos los siguientes artículos:

Articulo 186: Establece que los integrantes de la Asamblea Nacional son: diputados y diputadas, los cuales tienen cada uno sus suplentes.

El Poder Legislativo se concentra en una sola cámara, pues el senada ha sido tácticamente abolido por la nueva constitución.

En nuestro país el carácter estadal de los senadores era prácticamente nominal, así que el senado no tiene justificación propia. En oto caso, la existencia de dos cámaras es buena en circunstancias turbulentas porque una cámara puede moderar a la otra y las decisiones, al tardar mas en aprobarse, salen mas debatidas. En tiempos apacibles bastaría una cámara.

Por primera vez, los pueblos indígenas pueden nombrar tres diputados o diputadas en total, “respetando sus tradiciones y costumbres”. Estos diputados o diputadas serán elegidos o electos conforme dicte la ley del sufragio.

Articulo 62: Establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos por medio de sus representantes elegidos y el estado tiene la obligación de facilitar las condiciones para su practica.

Es algo novedoso de nuestra constitución incluir la participación de los derechos políticos, siguiendo así lo establecido en los principios fundamentales del artículo 6. En nuestra constitución existen muchos artículos que tratan de la participación del pueblo soberano.

Articulo 74: Establece que las leyes serán sometidas a referendo por iniciativa de un numero no menor de un 10% de los electores o el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros.

Para que el referendo aboliendo la ley tenga efecto, será indispensable que concurra el 40 % de los electores y por supuesto, aunque la constitución no diga, el voto positivo de la mayoría simple de los votantes.

Hay cuestiones sin embargo que no entran en el referendo abrogatorio, tales como las leyes de crédito público y las que establezcan o modifiquen impuestos, etc.

Artículo 198: La ley regula los procesos electorales. El Concejo Nacional Electoral, formado por cinco personas que las designa la Asamblea Nacional (art. 296) y que los elige de la lista de candidatos postulados ejerce el Poder Electoral, es decir, el organismo que regula y controla todo el sistema electoral venezolano.

El Poder Electoral es autónomo, no depende de ningún otro poder y sus decisiones solo pueden ser impugnadas ante la sala electoral del Tribunal Supremo (art. 297), es decir, que hay una sala especial para dicho poder (art. 262).

Sus atribuciones son (art. 293), los miembros del CNE serán 5; tres postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de derecho de las universidades nacionales

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