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Formato Querella

jgarcia117712 de Mayo de 2012

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Página 1 de 16

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADOR EN TURNO.

PRESENTE.

_______________, Mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, gestionando en cuanto víctima del delito, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle _____________número ___________, del Municipio de Patzcuaro Michoacán; en donde autorizo para que a mi nombre y representación las reciba el C. LIC _______________, ante Usted con el debido respeto comparezco DE FACTO ET DE IURE a exponer:

Comparezco ante esa Representación Social a presentar formal QUERELLA PENAL, en contra del C. _____________, por la comisión del delito de DESPOJO DE INMUEBLE, EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO Y LOS QUE RESULTEN, cometidos en mi agravio y de mi señora madre Amelia Téllez García, solicitando el ejercicio de la acción penal y de reparación del daño ocasionado; para lo cual me permito hacer la siguiente narración de hechos y consideraciones de derecho estimables:

PRIMERO.- El veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, mi abuelo ________________, ya fallecido, celebró contrato de compraventa a favor de su menor hijo _____________, -representado en ese acto por mi abuela materna ya finada _________________-, respecto del inmueble ubicado en la calle _______________, ______________, municipio de Pátzcuaro Michoacán.

De tal manera que a partir de aquella fecha tuvimos la posesión, administración y cuidado del negocio, el cual trabajábamos auxiliadas por dos personas de nombres ________________quienes nos ayudaban con la atención a los clientes, y quienes tuvieron conocimiento de los hechos delictivos que nos ocupan, ya que se encontraban presentes, cuando el activo ________________, de propia autoridad y sin derecho alguno nos despojó de la negociación (Ferretería).

No omito señalar, que mi abuelita ________________, falleció el día 02 dos de junio del año 2010 dos mil diez, muriendo intestada pero dejando en posesión el inmueble que habitamos propiedad de mi tío _____________, en mi señora madre; es decir, la Tienda Abarrotes y la Ferretería, todo ello con pleno conocimiento de muchas personas entre ellos varios familiares cercanos que supieron que la voluntad de mi abuelita y de mi tío, lo era precisamente que permaneciéramos en ese inmueble y nos hiciéramos cargo de los negocios, ya que vivimos siempre juntos y conocíamos de la administración y organización de los referidos negocios.

Sirven las dos jurisprudenciales que a letra rezan:

Sexta Época

Registro: 801435

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Segunda Parte, XXXVI

Materia(s): Penal

Tesis:

Página: 114

Genealogía:

Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 130, página 74.

DESPOJO.

El despojo, más que una figura delictiva que proteja la propiedad, tutela la posesión de un inmueble.

Volumen XVII, página 167. Amparo directo 404/57. Antonio Vázquez Gil. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Volumen XVII, página 171. Amparo directo 2556/56. Nemesio Cruz Balderas y coagraviados. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Volumen XIX, página 118. Amparo directo 5460/57. Florencio Frisby Trejo. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Volumen XX, página 41. Amparo directo 5027/58. Erasmo Saavedra Villa y coagraviados. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Volumen XXXIII, página 35. Amparo directo 7762/59. Daniel R. Borbón Argüelles. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Observaciones

Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, la referencia del Volumen XXIII del Amparo directo 7762/59 es incorrecta, por lo que se corrige, como se observa en este registro.

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIV, Agosto de 2011

Página: 83

Tesis: 1a./J. 70/2011

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

DESPOJO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUNQUE EL DERECHO A LA POSESIÓN SEA DUDOSO O ESTÉ EN DISPUTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Los artículos 191, fracción I y 192, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, abrogado, y el numeral 222, fracción I, del mismo ordenamiento vigente, al prever que comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, tutelan la posesión inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva implícita la figura de la posesión; y el legislador sanciona la sustracción del patrimonio por medios no legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión y no sólo uno de esos elementos, pues ambos en conjunto forman la figura genérica de este delito. Ahora bien, para integrar el tipo penal del delito de despojo, es necesario que se presente la conducta dolosa de usurpar un derecho ajeno sobre un inmueble a través de su ocupación o uso, o de un derecho real, a fin de integrar la parte objetiva y subjetiva del tipo, expresada esta última en el querer y entender la conducta ilícita, esto es, la sustitución del poseedor en sus derechos. De manera que si se demuestra que en la fecha del hecho el pasivo estaba en posesión del inmueble -la cual ejerce por virtud de un título de propiedad- debe estimarse que el activo procede antijurídicamente si no obstante conocer tal circunstancia, dolosamente lo desconoce, realizando actos de ocupación sobre el inmueble, con independencia de ostentarse también como propietario, en tanto que los tribunales de materia diversa a la penal son los competentes para decidir a quién corresponde la propiedad del inmueble y, en consecuencia, el derecho a poseer; de ahí que aun ante la potencial existencia del derecho de propiedad a favor del activo sobre el inmueble objeto del delito, éste se actualiza ante la demostración del hecho posesorio de la parte que se dice ofendida y también propietaria del bien, en tanto que los artículos 192, primer párrafo, y 222, último párrafo, citados, prevén que las sanciones se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa, sin que dicho supuesto sea un problema de naturaleza civil (por no tratarse de establecer el título de propiedad que debe prevalecer), porque la conducta del agente atenta contra la posesión que la ofendida ejerce legítimamente, lo que implica hacerse justicia por propia mano, lo cual está prohibido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si el inculpado se estima con derechos sobre el inmueble, los tiene expeditos en la vía civil para exigirlos antes de obrar por cuenta propia, ocupando un inmueble en posesión de tercera persona, quien también cuenta con título que la ostenta como propietaria.

Octava Época

Registro: 218741

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

56, Agosto de 1992

Materia(s): Penal

Tesis: II.3o J/30

Página: 53

DESPOJO, DELITO DE. BIEN JURIDICO TUTELADO.

Tratándose del delito de despojo, el bien jurídico tutelado no es el derecho de propiedad, sino la posesión quieta y pacífica del inmueble. Así, para la existencia de esa infracción es irrelevante que el ofendido sea o no propietario del respectivo bien.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 8/89. Guadalupe Hernández viuda de Chino. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

Amparo en revisión 92/89. Andrés Simón Oropeza y otro. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

Amparo directo 305/89. Juvencio Hernández Monroy y Pastor Maldonado Barrera. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.

Amparo directo 66/90. Antonio Moreno Ortega. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

Amparo directo 60/92. Fidelia Cortázar Campos. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

Así, el día ___________________de la presente anualidad, siendo aproximadamente las 18:00 dieciocho horas, que el C. _____________llegó a nuestro domicilio ubicado en la calle ____________________________, en su camioneta, llegando al parecer en estado de ebriedad por su actitud y agresividad, frenando de manera intempestiva, incluso dejando su camioneta mal estacionada, entrando al inmueble, precisamente al local que conforma la Ferretería y entró como buscando algo entre las cortinas, por lo que mi empleada _________________se acercó y le dijo que si buscaba algo y éste le dijo “______________________” y ella le señaló el lugar, refiriéndose donde estaba un tubo metálico

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