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isaacme0118 de Julio de 2012

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NIF C-4

INVENTARIOS

10 OBJETIVO

10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las

normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y

posterior de los inventarios en el estado de posición financiera1 de una entidad

económica.

10.2 Otro asunto importante que se trata en esta NIF en el reconocimiento contable de los

inventarios es el importe de costo que debe reconocerse como un activo y diferirse

como tal hasta el momento en que se vendan. Por lo tanto, esta NIF también

establece las normas relativas para la valuación de los inventarios y su subsecuente

reconocimiento en resultados.

20 ALCANCE

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan

estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los

usuarios y objetivos de los estados financieros.

20.2 Esta norma debe aplicarse a todos los inventarios, excepto a aquéllos conformados

por:

a) desde el punto de vista del constructor, las obras en proceso, resultantes de

contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente

relacionados con ellos (véanse las normas relativas a contratos de construcción y

de fabricación de ciertos bienes de capital);

b) los instrumentos financieros (véase la norma relativa a instrumentos financieros

derivados y operaciones de cobertura); y

c) los activos biológicos relativos a actividades agrícolas y los productos agrícolas

hasta el punto (momento) de su cosecha (véase la norma relativa a agricultura

1 De acuerdo con las NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros y A-5, Elementos

básicos de los estados financieros, este estado también puede denominarse balance general o estado de situación

financiera.

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14 – NIF C-4 © D. R. CINIF

[Actividades agropecuarias]).

20.3 La NIF C-4 no es aplicable a la valuación de inventarios mantenidos por:

a) productores de productos agrícolas y forestales, productos agrícolas después de

su cosecha y minerales y productos minerales, siempre que esos inventarios sean

valuados a su valor neto de realización, de acuerdo con las prácticas establecidas

en esas industrias. Cuando esos inventarios se valúan a su valor neto de

realización, los cambios en ese valor deben reconocerse en los resultados del

periodo en el que ocurren, y

b) intermediarios que comercializan bienes genéricos (commodities) que valúen sus

inventarios a valor razonable deducido de los costos a incurrir para venderlos, de

acuerdo con las prácticas establecidas en su sector. Los cambios en el valor

razonable deducidos de los costos para venderlos deben reconocerse en

resultados en el periodo en que ocurren.

20.4 Los inventarios a que se refiere el inciso a) del párrafo 20.3 se valúan a su valor neto

de realización en ciertas etapas de su producción. Esto ocurre, por ejemplo, cuando

los productos agrícolas han sido cosechados o cuando los minerales han sido

extraídos y su venta está garantizada mediante un contrato de futuro, una garantía

gubernamental o cuando existe un mercado activo y existe un riesgo mínimo de que

la venta no se realice. Estos inventarios se excluyen únicamente de los

requerimientos de valuación establecidos en esta NIF pero deben cumplir con las

otras normas contenidas en ella.

20.5 Los intermediarios que comercializan bienes genéricos son aquéllos que compran y/o

venden esos artículos por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los inventarios que

se mencionan en el inciso b) del párrafo 20.3 se adquieren principalmente con el

propósito de venderlos en el corto plazo y generar una utilidad por las fluctuaciones

en el precio o margen del intermediario. Cuando esos inventarios se valúan a su valor

razonable menos los costos para venderlos, se excluyen únicamente de las normas

de valuación de esta NIF pero deben cumplir con las otras normas contenidas en ella.

Dicha valuación está contemplada en la norma relativa a instrumentos financieros

derivados y operaciones de cobertura.

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados

que para cada caso se indican:

a) adquisición – incluye la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo,

instalación o maduración de un activo;

NIF C-4, INVENTARIOS

© D. R. CINIF NIF C-4 – 15

b) bienes genéricos (commodities) – son activos no financieros del tipo agrícola,

pecuario, metalúrgico o energético, cuyos precios se cotizan en mercados

reconocidos o se derivan de índices de los mismos;

c) costo de adquisición – es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un

activo o servicio al momento de su adquisición;

d) costos de disposición – son aquellos costos directos que se derivan de la venta o

intercambio de un activo o de un grupo de activos, sin considerar los costos de

financiamiento e impuestos, tales como comisiones, almacenaje, surtido, traslado,

fletes, acarreos, seguros, etcétera;

e) costo de terminación – es aquel costo que en ocasiones, es necesario incurrir para

terminar un producto o servicio;

f) costo de ventas – es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los

artículos o servicios vendidos;

g) fórmulas de asignación del costo – son aquellas fórmulas que se utilizan para

asignar el costo unitario de los inventarios y son: costos identificados, costos

promedios y primeras entradas primeras salidas;

h) inventarios – son activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los

riesgos y beneficios:

I. adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de las operaciones

de una entidad;

II. en proceso de producción o fabricación2 para su venta como productos

terminados;

III. en forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la

prestación de los servicios.

i) métodos de valuación de inventarios – son un conjunto de procedimientos que se

utilizan para valuar los inventarios y son: costo de adquisición, costo estándar y

detallistas.

2 producción o fabricación – acto de fabricar o producir, servicios u objetos, en serie o unitariamente, generalmente

por medios mecánicos, electromecánicos o electrónicos: construir un edificio, un dique, un muro, un barco, producir

alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, otros artículos de consumo, fabricar automóviles, programas de

procesamiento electrónico (software, discos compactos, películas cinematográficas o una cosa análoga) etcétera.

Para efectos de esta NIF producir y fabricar se emplean como sinónimos.

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j) pérdida por deterioro – es el monto en que los beneficios económicos futuros

esperados de un inventario son menores que su valor neto en libros. La pérdida por

deterioro puede deberse a obsolescencia, daños a los artículos y bajas en el valor

de mercado de éstos;

k) valor neto de realización – es el precio de venta estimado en el curso normal del

negocio menos los costos de disposición y, en su caso, los costos de terminación

estimados. El valor neto de realización es el monto que se recibe en efectivo,

equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo. Al

valor neto de realización también se le denomina precio neto de venta y valor neto

realizable.

l) valor neto en libros – es el costo de adquisición por el que se reconoce un

inventario, una vez deducidas las pérdidas por deterioro, en su caso;

m) valor razonable – representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes

en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un

activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes

interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe

realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.

30.2 Los inventarios comprenden artículos adquiridos y que se mantienen para ser

vendidos incluyendo, por ejemplo, mercancía adquirida por un detallista para su

venta, o terrenos y otras propiedades destinadas a su venta. Los inventarios también

incluyen artículos producidos y en proceso de fabricación por la entidad así como

materias primas y otros materiales en espera de ser utilizados en ese proceso. En el

caso de un prestador de servicios, sus inventarios incluyen los costos de los servicios,

como se describe en el párrafo 44.5.1, sobre los cuales la entidad aún no ha

reconocido el correspondiente ingreso.

30.3 El valor neto de realización es un valor específico para la entidad; el valor razonable

no lo es. Por lo tanto, el valor neto de realización de los

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