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Fuentes formales. Las fuentes del derecho comercial.


Enviado por   •  2 de Octubre de 2016  •  Exámen  •  1.388 Palabras (6 Páginas)  •  295 Visitas

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Fuentes formales.

Las fuentes del derecho comercial.

Las fuentes del derecho son los distintos modos de creación o de expresión del positivo. La mayoría de la doctrina considera que las fuentes del derecho comercial son:

  1. La Constitución: La Constitución de cada país es la primera fuente del derecho que prevalece por encima de todas las demás. En lo que a comercio se refiere, es la encargada de crear un marco legal relacionado con todas las actividades mercantiles en las que el gobierno del país participe de alguna forma.
  2. La ley comercial: es toda “norma jurídica emanada de los órganos competentes del estado y destinado a regular la materia mercantil” Fontanarrosa. Quedan comprendidos, los decretos, las resoluciones, las circulares, etc.

La mayoría de los autores consideran que la ley civil no es fuente del derecho comercial ya que la ley civil solo cumple una función integradora de las lagunas del derecho comercial; otros en cambio consideran que la ley civil es fuente del derecho comercial ya que en varias ocasiones el código de comercio remite al código civil.

Títulos de crédito

Son documentos que registran y acarrean el ejercicio de un derecho privado. Solo quien dispone el documento, por lo tanto, puede ejercer el derecho en cuestión. Cada título de crédito está formado por un valor específico y por el soporte que lo registra: ambos componentes son inseparables. El titulo como “cosa” y el derecho como “bien” son conceptualmente distintos pero están funcionalmente ligados.

Caracteres:

Literalidad: el documento debe estar muy especificado el contenido, la naturaleza y extensión del derecho.

Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los términos escritos en el documento, al pie de la letra.

Incorporación: el derecho que el documento representa esta incorporado a él, (lo esencial es el titulo como cosa y lo accesorio el derecho en el contenido) es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado el documento, de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario, en posesión del título.

Legitimación: hace referencia a los requisitos que deben estar presentes en un sujeto para ejercer un derecho. E una consecución de la legitimación. Tiene dos aspectos: activo y pasivo. Legitimación activa: consiste en la propiedad o calidad que tiene el título del crédito de atribuir a su titular (de exigir al obligado en el titulo la obligación que en el se consigna). Legitimación pasiva: consiste en que el deudor obligado en el titulo cumple su obligación pagando a quien aparezca  como titular del documento y por tanto se libera de ella. El titular del derecho que no tiene en su poder el documento no puede ejercer el derecho mencionado en el titulo.

Autonomía: el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

Según la ley 24452 en su artículo 1 hay dos tipos de cheques: cheques comunes y de pago diferido.

a) Cheques comunes. Es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en la que el librador tiene fondos acreditados en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. El cheque deja de ser una promesa, puesto que tiene la característica de ser una orden que emite una persona en contra de un banco donde tiene contratada una cuenta corriente bancaria, con fondos suficientes. Ello implica que la entidad bancaria no puede rehusar el pago, siempre que el título reúna los requisitos formales y que el librador del cheque tenga fondos suficientes o autorización para girar en descubierto.

b) Cheques de pago diferido. ARTICULO 54 Ley 24.452. - El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes.

Es necesario señalar que tanto el cheque común como el cheque de pago diferido contienen los mismos requisitos, con la sola diferencia de que éste último tiene un requisito adicional, que es la fecha o plazo futuro en que el cheque puede ser presentado al banco para su cobro, además de la fecha en que ha sido emitido. Mientras que el cheque común es una orden pura, simple e incondicional de pago a la vista (esto es, pagadera ante la sola presentación ante el Banco),  el cheque de pago diferido en cambio es una orden de pago a plazo, que sólo se la puede ejecutar una vez que se cumpla la fecha determinada en el documento, a día fijo, hasta la cual esta "diferido" el pago del cheque.

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