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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  2.425 Palabras (10 Páginas)  •  284 Visitas

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UVM

LA SECRETARÍA DE ESTADO Y

EL SECRETARIO DE ESTADO

Licenciatura en Derecho

Regimen jurídico de la Administración Pública

LA SECRETARÍA DE ESTADO Y EL SECRETARIO DE ESTADO

LA SECRETARÍA DE ESTADO:

Es un órgano superior político administrativo, que auxilia al presidente de la República en el despacho de los asuntos de una rama en específico de la actividad del Estado.

EL SECRETARIO DE ESTADO:

Es la persona física, titular de la Secretaría; es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo de la Nación, es un funcionario político y administrativo; en este orden de ideas, la Secretaría viene a ser la estructura y el Secretario, el funcionario que la encabeza.

UNA SECRETARÍA DE ESTADO COMPRENDE

Personal

Equipo

Elementos patrimoniales

Instalaciones

Estructura jurídica

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

Artículo. 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

Articulo. 91.- Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Articulo. 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Articulo. 93.- Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN MÉXICO

Antecedentes FEDERALISTAS Y CENTRALISTAS

Constitucionalmente, las Secretarías aparecen en la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, en cuyo artículo 134 se preveía la existencia de tres Secretarios: uno de Guerra, otro de Hacienda y, el tercero de Gobierno. A partir de esta Constitución podemos dividir los sistemas de acuerdo con las constituciones: Centralistas y Federalistas.

En las centralistas, así como en el imperio de Maximiliano, se señalaban en la propia Constitución, el número de Secretarios y su ramo.

Las Constituciones Centralistas, del 29 de diciembre de 1836 y 12 de junio de 1843, establecieron: la primera, cuatro Ministros - Interior, Relaciones Exteriores, Guerra y Marina-; y la Constitución de 1843, en su artículo 93, también estableció el mismo número. El imperio de 1865, estableció nueve ministros artículo 5º .

Las Constituciones de 1824, 1857 y 1917, en sus artículos 117, 86 y noventa respectivamente, dejan a la ley secundaria señalar el número de Secretarías y el ramo a que se dedicarán.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

1810

RETARÍA DE ESTADO Y DESPACHO

SECRETARPIA DE GRACIA Y JUSTICI

SECRETARÍA DE GUERRA

1814

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIÁSTICOS

1821

SECRETARÍA DE HACIENDA PÚBLICA

SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA

SECRETARÍA

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