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Fundamento De Derecho, 1 Semestre De Contavilidad


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  4.045 Palabras (17 Páginas)  •  425 Visitas

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NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES.

Desde hace tiempo siempre han existido las Leyes Naturales y las Normas de Conducta, de igual manera se han manejado juntos para que sea más entendible su estudio, pero siempre con grandes diferencias.

A continuación explicare el término de Ley Natural que viene siendo la aclaración precisa de las relaciones constantes entre fenómenos; es decir el objetivo de las normas es provocar un comportamiento entre estos, que quiere decir que cuando se expide una Ley Natural es con el propósito de que se entienda el fenómeno natural que se está llevando a cabo o se quiere explicar, cuando se da una Ley Científica o mejor denominado principio científico tiene por meta llegar a un fin teórico, lo que quiere decir que un principio científico siempre va a tener el respaldo de lo que explica mediante la Ley Natural o mejor dicho siempre van a explicar los hechos, un breve ejemplo en nuestra vida cotidiana es cuando escuchamos o decimos frases como: “Toda acción tiene una reacción” la Ley Natural no hace que los cuerpos reaccionen por si solos si no que explica el porqué de esa reacción que se da entre los dos cuerpos, la Ley no produce las fuerzas solo explica el porqué de ese fenómeno.

Las Normas de Conducta son formas de comportamiento, prescripciones para actuar de una manera determinada en unas situaciones específicas. Cualquier sociedad, por el hecho de serlo, tiene una serie de Normas de Conducta Sociales, convencionales y externas al individuo, que limita y orientan el comportamiento de sus miembros: leyes, costumbres, prohibiciones, etc.

Pero no todas las Normas de Conducta interiorizadas y asumidas por una persona son de procedencia externa. Hay Normas de Conducta individuales que se desarrollan al margen de actuaciones no-prescritas socialmente. Las Normas de Conducta se observan por la creación de hábitos o comportamientos estables que se repiten en situaciones parecidas y que se producen con cierta frecuencia.

Aquí un punto muy importante el cual se puede ver la clara diferencia entre Las Normas y las Leyes Naturales.

“las Leyes Naturales se refieren a lo que qué no puede faltar o dejar de ser, éstas no se refieren a ninguna persona en especial. Y en las Normas es todo lo contrario éstas indican lo que debe ser, refiriéndose claramente a personas capaces de realizar la acción indicada”.

“Las Leyes Naturales obligan a que los fenómenos se relacionen para poder llevar a cabo la función física que se quiere explicar, mientras que las Normas de Conducta le da la libertad a los sujetos a que decidan si participan con alguien para realizarla o bien lo realiza de forma independiente”.

“Las Leyes pueden llevar a cabo los procesos que se realizan siempre del mismo modo, a diferencia que las Normas exigen una conducta que debe ser observada, aunque no en todos los casos es igual, lo cual puede implicar que no se realice la obligación a seguir”

“Las Leyes Naturales muestran situaciones forzosas que no se pueden cambiar, las Normas no se cumplen de manera inevitable, claro está que esto no deriva de las normas si no del carácter o actitud que tenga el individuo a quien se le designo realizar la misma”.

Distinción entre normas y leyes naturales.

a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.

b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas.

d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.

Tipos de Normas.

Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte.

Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia".

Normas de trato social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo.

Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos.

Norma jurídica.- Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.

Norma jurídica.- conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas, bilaterales, coercibles, y exteriores.

Los sistemas sociales son las consecuencias de la necesidad humana de relacionar su conducta con la de los demás, para poder llevar a cabo sus objetivos. En un nivel de análisis uno de los elementos de todo sistema social son las conductas. Denominamos "rol" al grupo de conductas que han sido clasificadas, reunidas y asociadas con una persona en una posición determinada dentro del sistema social. Las conductas de rol asumen una posición dentro del sistema; a algunas se les asigna mayor autoridad, otras ejercen más poder y otras son percibidas como más valiosas. Cada uno de estos roles, a su vez ocupan una posición en la escala social. Por ejemplo, en una empresa, en la que los roles están jerarquizados, es fácil verlo: el supervisor ocupa una posición (status) más elevada que el portero.

No es fácil definir la forma en que se asignan las jerarquías a los diversos roles. Existen muchas razones posibles:- Dificultad para desempeñar un determinado rol- Disponibilidad de gente competente para desempeñar un rol dado- Dependencias relativas entre dos roles- Valores atribuidos a las conductas asociadas con un determinado rol según los valores culturales del sistema social en cuestión.

Cada rol posee un cúmulo de conductas obligatorias o normas determinadas por cada sistema. Por ejemplo, un capitán debe dirigirse a sus superiores de una determinada manera ("señor Coronel"), y también existen limitaciones de su conducta, o sea lo que "no debe hacer".

Estas conductas son independientes de las personas, son fijadas por el

sistema.

Hasta ahora hemos hablado de un sistema social único, pero ninguno de nosotros puede existir como miembro de un sistema social único. Pertenecemos a muchos grupos, desempeñamos distintos roles, ocupamos muchas posiciones y sostenemos un gran número de normas. El mismo hombre puede ocupar la posición de padre en un sistema, de portero en otro, de presidente en otro (por ej. en un club social), de rehén en otro, etc.

Desempeñamos un rol en cada uno de los grupos a los que pertenecemos, con un rango y una conducta especificados. De un sistema a otro, puede ocurrir que el status sea congruente o conflictual. Lo mismo puede suceder con nuestras conductas. Lo que resulta apropiado para un determinado sistema, quizás no lo es par a otro. La interrelación de los sistemas sociales, es una de las variables decisivas para explicar la conducta de la comunicación, y ésta constituye nuestra siguiente hipótesis de trabajo. Los sistemas sociales se generan a través de la comunicación.

El desarrollo de un sistema d roles supone una comunicación previa entre los miembros del sistema. Las uniformidades de conducta, la interdependencia de los objetivos, las costumbres que forman parte de un sistema, las presiones ejercidas para conformarse a las normas, todo se produce a través de la comunicación de los miembros de un grupo.

También podemos decir que una vez que se ha desarrollado un sistema social, éste determina la comunicación de sus miembros. Por ej., nuestra posición social dentro de un sistema aumenta la probabilidad de que aquellos con quienes hablemos se encuentren en posiciones iguales o adyacentes a la nuestra y disminuye la posibilidad de que nos comuniquemos con personas en situación mucho más elevada o muy inferior a la que ocupamos. La organización social limita el campo de receptores para un determinado individuo, es decir limita el número de personas con las cuales este transmite y recibe mensajes. El sistema establece también, en parte, qué tipo de contenido tendrán que tener los mensajes transmitidos a alguien. Transmitimos el contenido apropiado al rol que desempeñamos. Tratamos de evitar un contenido que no sea el indicado para nuestro rol, a menos que no nos hallemos satisfechos con él y estemos tratando de cambiarnos a otra posición. O sea que la comunicación influye en el sistema social, pero, a la vez éste influye en la comunicación.

Por otra parte, también podemos afirmar, que el conocimiento de un grupo social, nos permitirá predecir ciertas características de la gente que pertenece a él, sus normas de conducta, lo que piensa. Si conocemos a qué grupo social pertenece nuestro receptor, sabremos cómo elaborar nuestro mensaje para llegar a él de manera más efectiva y lograr nuestros objetivos.

Las personas que entienden cómo funciona un sistema pueden utilizar su conocimiento para mejorar la eficiencia y la efectividad de su comunicación.

LEYES NATURALES.

El origen de ley natural (Del Latín Ius Naturale, no naturalis, como suele escribirse en algunas ocasiones al creer que naturale es en italiano) y su marco teórico es eclesiástico, aunque es cierto que ya Aristóteles señalaba la existencia de un telos en todas las cosas -que les movería a buscar su lugar o fin natural, y que en el hombre es la felicidad-. Es allí entonces que se consigue introducir el concepto de lo inmutable y lo que está por encima del hombre, como origen supervisor de los sistemas legales producidos por éste.

La definición de ley natural es "la participación de la ley eterna en la criatura racional", es decir: la verdad grabada en el corazón de todo ser humano, y que a su vez integra el derecho natural. ("Suma Teológica", Prima secundæ, cuestión 91 y 94). De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón).

Después de haber visto que las Leyes Naturales son por si mismas practicables, manifiestamente útiles, muy conformes con las ideas que nos da de Dios la recta razón, convenientes a la naturaleza del hombre y á su estado, en una palabra, perfectamente conformes al orden, y en fin suficientemente notificadas, ya no cabe duda en que unas leyes revestidas con todos estos caracteres son obligatorias, y ponen a los hombres en la indispensable necesidad de arreglar a ellas su conducta. También es cierto que la obligación que Dios nos impone por este medio es la más fuete de todas, porque es producida por el concurso y reunión de todos los motivos más poderosos, y más a propósito para determinar nuestra voluntad. En efecto, los consejos y máximos de la razón nos obligan no solo por ser en si mismos muy convenientes, y por tener su fundamento en la naturaleza y relaciones inmutables de las cosas, sino también por la autoridad, del ser supremo que aquí interviene, haciéndonos conocer claramente que quiere que las observemos, por ser él mismo el autor de la naturaleza de las cosas y de las relaciones que tienen entre sí. Es una palabra, la ley natural nos une al mismo tiempo por una obligación interna y externa, lo que produce el más alto grado de necesidad moral y sujeta con mayor fuerza la libertad, sin destruirla.

Siendo así, la obediencia que se debe a las Leyes Naturales es una obediencia sincera, que debe partir de un principio de conciencia. El primer efecto de estas leyes es el arreglar los sentimientos de nuestro espíritu y los movimientos de nuestro corazón. No sería satisfacer lo que exigen de nosotros el abstenernos exteriormente de lo que condenan, si fuese a pesar nuestro y contra nuestra voluntad. Y como no es permitido desear lo que no es permitido hacer, también es de nuestro deber no solo practicar lo que se nos manda, sino también aprobarlo y reconocer su utilidad y justicia.

LAS LEYES NATURALES SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS HOMBRES.

Otro carácter esencial de las Leyes Naturales es que son universales, es decir, que obligan a todos los hombres sin escepción; porque no solo todos los hombres están igualmente sujetos al imperio de Dios, sino que también teniendo su fundamento las Leyes Naturales en la constitución y estado de los hombres, y siéndoles notificados por la razón esta bien claro que convienen esencialmente a todos, y a todos los obligan sin distinción; haya la diferencia que se quiera entre ellos en el hecho y en cualquier estado que se les suponga. Esto es lo que distingue las Leyes Naturales de las leyes positivas; porque hay una ley positiva no alcanza más que a ciertas personas o a ciertas sociedades.

Ya hemos advertido anteriormente que las Leyes Naturales, aunque establecidas por la voluntad de Dios, no son efecto de una voluntad arbitraria, sino que tienen su fundamento en la naturaleza de las cosas y en las relaciones que estas guardan entre sí. De aquí se sigue, que las Leyes Naturales son inmutables, y no admiten dispensa alguna. Este es también otro carácter propio de estas leyes y lo que las distingue de toda otra ley positiva, divina o humana.

Esta inmutabilidad de las Leyes Naturales nada tiene que repugne a la independencia, al soberano poder, ni a la libertad del ser perfectísimo. Siendo el mismo el autor de nuestra constitución, no puede menos de prescribir o prohibir las cosas que convienen o discordan necesariamente con esta misma constitución, y por consiguiente, no podría mular las Leyes Naturales, ni dispensarlas jamás. Es en él una gloriosa necesidad el no poder desmentirse así mismo. Es una especie de impotencia, así llamada falsamente, que muy lejos de poner límites a sus perfecciones o disminuirlas, la realza y manifiesta toda su excelencia.

“La inmutabilidad de las Leyes Naturales ha sido reconocida por cuantos han raciocinado con alguna exactitud” (V. Instit. Lib. 1. tit 2 Noodi Probabil.

El que viole esta ley, renunciara a su propia naturaleza, se despojara a la humanidad, y por lo mismo será rigorosamente castigado por su desobediencia, aun cuando evite todo lo que vulgarmente se llama suplicio.

A partir de lo que se acaba de explicar podemos decir que las Leyes Naturales son eternas aunque a decir verdad, esta expresión es en sí misma poco exacta y mas a propósito para oscurecer nuestras ideas que para aclararlas. Los primeros que han hablado de la eternidad de las Leyes Universales, verosímilmente lo han hecho en contraposición a la novedad y mudanzas frecuentes de las leyes civiles. Han querido decir simplemente, que el derecho natural es anterior, es decir que viene desde tiempos muy remotos.

Continuando en esta dirección, la ley natural es previa al sistema jurídico y éste se debe ceñir a aquélla para confirmar su propia validez. La adecuación a la ley natural sería, por tanto, un requisito necesario para la entrada de la norma en el sistema jurídico. Según Thomas Hobbes, las leyes naturales son aquellas leyes que regulan los derechos naturales del hombre (ya que el hombre en estado de naturaleza -un estado de guerra de todos contra todos- tiene derecho a acceder a todo aquello que quiera). En la obra Leviatán, Hobbes señala como las dos principales:

1. Todo hombre debe esforzarse por alcanzar la paz, y en caso de ser imposible, utilizará toda la ayuda de la guerra para llegar a ella;

2. La predisposición del hombre, cuando los demás lo estén dispuestos también, a renunciar a su derecho a toda cosa para alcanzar la paz y la defensa necesaria.

También establece otras leyes naturales, entre las cuales pueden nombrarse: Justicia, Equidad, Modestia y Piedad. Hobbes, a su vez, emplea la regla de oro de san Agustín de Hipona, una regla por medio de la cual pueden fácilmente examinarse todas las leyes naturales: "No hagas a los demás lo que no quisieras que te hicieran a ti".

El Papa Juan XXIII enseñaba que: si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a la ley natural o el orden moral y -por consiguiente- opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que "es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (ver: objeción de conciencia). Ignacio Pérez Ortiz agrega: Existe una relación directa precisa y marcada entre las estructuras y las funciones fundamentales en la filosofía humana y las estructuras fundamentales de la Ley Natural. (Existencia Cósmica).Las estructuras fundamentales conectan la inteligencia con la inteligencia lógica. Son fundamentales con la inteligencia cósmica.

Vivimos en un Universo ordenado que se rige por leyes. La naturaleza se rige por las leyes de la física y nuestras vidas se rigen por las leyes naturales. Al igual que podemos observar los resultados si no respetamos las leyes de la electricidad, podemos sentir los resultados de no respetar las leyes naturales mentales. El Universo opera de manera natural y con el menor esfuerzo y podemos aplicar el equivalente en nuestras vidas.

Cuando nos apegamos a las personas, las cosas o a un resultado determinado, queremos obligar a la naturaleza a funcionar de una manera distinta y por lo general obtenemos resultados poco alentadores. Las leyes naturales nos invitan a examinar nuestros pensamientos para mejorar nuestra vida, nuestra salud y nuestras relaciones.

Las leyes naturales y las leyes económicas tienen eso en común: ambos tipos de leyes se cumplen con independencia de nuestra voluntad. Por mucho que nos empeñemos, si soltamos una manzana, se caerá. Por mucho que nos empeñemos, si se fija el precio por debajo del precio de libre mercado, nos quedaremos sin la mercancía regulada.

Pero hay un aspecto en que son muy diferentes, que es bastante significativo. El hombre, con su ingenio y capacidad de innovación, puede luchar contra las leyes naturales, y hacerlo con éxito. La ley de la gravedad se sigue cumpliendo, pero con un avión el hombre es capaz de volar.

Sin embargo, el hombre no puede luchar contra las leyes económicas. En este sentido, éstas son inexorables, están en otro nivel que las físicas. Los intentos de luchar contra las leyes económicas, si se llevan al extremo, acaban con la civilización, y se siguen cumpliendo. No hay un "avión" que nos permita luchar contra el teorema del control de precios. Si el gobierno se empeña en mantenerlos y forzarlos, la sociedad queda destruida.

Que se lo digan a los romanos, cuyo imperio quedó destruido, por su empeño en controlar el precio de los cereales, a la vez que inflaba la moneda. Los latifundistas huyeron a sus propiedades, y se hicieron fuertes allí con sus familias y vasallos, constituyendo el germen de los señores feudales. Así se acabaron unos cuantos siglos, no años, de obra humana aparentemente indestructible.

En pleno siglo XXI, los gobiernos se siguen empeñando en luchar contra las leyes económicas, con la complicidad de una sociedad desinformada y apática. Pero da igual todo: esas leyes se van a cumplir y nuestra sociedad, tras unos pocos años, y no siglos, desaparecerá como lo hizo la romana. Quizá algún día inventemos el "avión" con el que sobrevolar la economía (desde luego, no será un helicóptero), pero mientras tanto, no hay quien nos libre de la leche que nos espera.

"Le corresponde a los hombres si harán un uso adecuado del rico tesoro que el conocimiento económico les proporciona o si le dejarán sin usar. Pero si fracasan en aprovecharse de él, y no tienen en cuenta sus lecciones y avisos, no anularán la economía; destruirán la sociedad y la raza humana"

BIBLIOGRAFIA

Eduardo García Máynez

Trabajo: Normas de Conducta y Leyes Naturales.

NORMAS MORALES

La palabra moral viene del latín mos-moris, que significa costumbre, modo de vivir, el carácter o la forma de ser tanto de un individuo como de una sociedad, aunque también alude a norma, precepto. Siguiendo así, a los antiguos romanos, vamos a definir la moral humana como el conjunto de:

• las normas que rigen la conducta de un individuo en una sociedad y

• las valoraciones que hacemos sobre actos humanos que consideramos desde la perspectiva de lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto, etc.

Entre los distintos tipos de normas que rigen los comportamientos del individuo particular y del ciudadano que vive en sociedad, vamos a centrarnos en las normas específicamente morales. De los valores éticos, salen y se fundamentan las normas morales que guían nuestros actos, por ejemplo, si valoramos la amistad y la sinceridad, saldrá de esa valoración personal la norma, también personal, "debo ser sincero con los amigos" que, posiblemente, nos demos a nosotros mismos.

El término «moral» tiene un sentido opuesto al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones, además de que permite la introducción y referencia de los valores.

Los conceptos y creencias sobre moralidad llegan a ser considerados y codificados de acuerdo a una cultura, religión, grupo, u otro esquema de ideas, que tienen como función la regulación del comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones también puede ser conocida como moral y se considera que la civilización depende del uso generalizado de ésta para su existencia.

Hay diversas definiciones y concepciones de lo que en realidad significa la moralidad, y esto ha sido tema de discusión y debate a través del tiempo. Múltiples opiniones concuerdan en que el término representa aquello que permite distinguir entre el bien y el mal3 de los actos, mientras que otros dicen que son sólo las costumbres las que se valúan virtuosas o perniciosas.

El concepto de moral se diferencia de la filosofía moral o ética en que ésta última reflexiona racionalmente sobre los diversos esquemas morales con la finalidad de encontrar principios racionales que determinen las acciones éticamente correctas y las acciones éticamente incorrectas, es decir, busca principios absolutos o universales, independientes de la moral de cada cultura.

A menudo utilizamos esta palabra en el lenguaje cotidiano, por ejemplo, cuando afirmamos, tengo la moral alta o mi equipo se llevó la victoria moral. Sin embargo, en estas frases el término moral es utilizado para referirse a estados de ánimo psicológicos de la persona y no es éste el significado que damos al término moral en Filosofía (materia que estudiarás en Bachillerato y que trata del ser humano y la realidad en que vive).

Las normas morales no estás escritas en ningún libro, como las leyes jurídicas por ejemplo, ni hay autoridades específicas que nos obliguen a cumplirlas. Cuando obedecemos normas morales, como por ejemplo cumplir la palabra que hemos dado, decir la verdad aunque duela, y lo hacemos de forma libre y consciente, ¿por qué lo hacemos?, ¿dónde está el origen del convencimiento y el acatamiento de esas normas? Hay dos posibles respuestas a esta cuestión:

• Hablamos de heteronomía moral (del griego héteros, que significa otro, y nómos, ley), cuando los motivos en los que se fundamenta la conducta moral de una persona, son exteriores a nuestra conciencia, es decir, cuando la norma moral que obedece le viene impuesta por alguien distinto de él mismo, pueden ser los padres, una autoridad religiosa o, simplemente, el miedo al castigo si no la cumplimos. Por ejemplo, cuando realizamos una acción moralmente correcta, como decir la verdad, por miedo a las consecuencias de que nos pillen mintiendo.

• Por el contrario, cuando uno realiza una acción moralmente correcta, por convencimiento propio de que es lo que debe hacer, entonces decimos que esa persona posee autonomía moral (del griego autós, sí mismo, y nómos, ley o norma). Este tipo de persona, no se guía por meras opiniones personales, sino que racionalmente y, por propia voluntad, asume como propios los valores y normas de la sociedad en la que vive.

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