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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO SEMESTRE 1º


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Resúmenes  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  205 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN

DERECHO

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

SEMESTRE 1º

CASTELLANOS GONZALEZ IGNACIO

ESTRADA MOROY EDWIN ARMANDO

No. DE LISTA 13

APUNTES DEL CUADERNO

EDO. DE MÉXICO A 6 DE OCTUBRE DEL 2017.

[pic 1]

Ficha IV. Las fuentes del derecho.

 “El termino fuente – escribe Claude du Pasqiuer – crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un rio es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra, de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho”

  1. Fuentes formales. Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
  • Legislación
  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Doctrina
  1. Fuentes reales. Son factores o elementos de tipo religioso, educativo, económico, que determinan el contenido de las leyes.

Legislación: Proceso por el cual se crea una ley.

[pic 2]

Artículo 71. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Iniciativa de Ley

  1. Presidente de la república.
  1. Congreso de la Unión.
  1. Poder legislativo de los estados.
  1. Ciudadanos. En un porcentaje igual o mayor al 0.13% de la lista nominal de electores

[pic 3]

Artículo 71. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Proceso legislativo

  1. Iniciativa.
  1. Discusión.
  1. Aprobación.
  1. Sanción.
  1. Publicación.
  1. Vigencia.

Iniciativa de ley.- Acto legislativo por medio del cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto o iniciativa de ley. El derecho de iniciar leyes o decretos compete, según el artículo 71 constitucional, a: el presidente, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, a los ciudadanos en un 0.13% de la lista nominal de electores.

Cabe aclarar que actualmente los ciudadanos que están registrados en la nómina electoral, pueden organizarse para que un 0.13% de la población apruebe una iniciativa de ley.

Discusión.-  Es el acto legislativo por el medio del cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamarse cámara de origen, a la otra se le da el calificativo de cámara revisora.

Aprobación.- es el acto legislativo por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. Esta aceptación puede ser total o parcial.

Sanción.- Es la etapa legislativa que consiste en la aceptación de una iniciativa por parte del poder ejecutivo.

Derecho de Veto: Consiste en que el presidente de la república puede negar su sanción (aceptación) a un proyecto ya admitido por el congreso, sin embargo, este derecho de veto no es absoluto ya que solo se puede oponer por una sola ocasión.

Publicación.- Es el acto legislativo por medio del cual una ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a aquellas personas que deben cumplirla. Normalmente las iniciativas de ley se publican en el Diario Oficial de la Federación así como en la Gaceta oficial de las entidades federativas cuando el caso lo amerite.

Vigencia.-

  1. Sucesivo.- El sistema sucesivo se encuentra establecido en el artículo 3º  del Código Civil, el cual reza: “Las leyes, reglamentos, circulares, o cuales quiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos 3 días después de su publicación en el periodo oficial. En los lugares distintos del que se publique para que las leyes, reglamentos, etc., se reputan publicadas y sean obligatorias se necesitan que además del tiempo que cita el párrafo se  añada un día más por cada 40 kms o fracción que exceda de la mitad.

Vacatio Legis.- El lapso de tiempo comprendido entre el momento de la publicación y aquel que la norma entra en vigor recibe el nombre de vacatio legis. La vacatio legis es el termino durante el cual racionalmente se supone los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende de cumplirlo.

  1. Sincrónico.- Artículo 4º del Código Civil. Se encuentra consagrada en el artículo 4º del Código Civil el cual a la letra dice: “Si la ley, reglamento, circular, o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.” Este precepto tiene el defecto de no señalar la vacatio legis.

Jurisprudencia.-Son criterios jurídicos que emiten los tribunales de alto rango como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito en aquellos casos donde la ley no es clara o requiere de interpretación.

Código Penal del Distrito Federal Articulo 174.- “Al que por medio de violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo se le impondrá prisión de 6 a 17 años.”

¿Cómo se forma?

Antes de la jurisprudencia se presenta una tesis hasta que se cumplan 5 casos a favor ininterrumpidos por uno en contrario.

El ejecutivo es uno de los tres poderes en que se divide el poder público. Tradicionalmente se ha sostenido que corresponde a este último la facultad reglamentaria, esta es, la facultad de expedir reglamentos. La constitución actual continúa esa tradición al establecer la facultad reglamentaria al presidente de la república.

La fracción primera  del artículo 89, establece promulgar  y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Esta fracción según la jurisprudencia de la corte y parte de la doctrina comprende las siguientes atribuciones del presidente:

  1. Promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
  2. Ejecutar tales leyes.
  3. Proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Se ha interpretado que la facultad reglamentaria se desprende de esta última fracción.

Costumbre.

  1. Es una práctica social más o menos larga.
  2. Individuos reconocen obligatoriedad
  3. Aceptación de del estado y del poder publico

Teoría Romano Canónica.

  1. Inventerata consuetudo (practica social)
  2. Et opinio juris seu necessitatis (reconocimiento de la población)

Formas de la costumbre según Walter Heinrich.

Costumbre delegante. Se da cuando por medio de una norma jurídica se autoriza a determinada instancia para crear Derecho escrito. La costumbre se encuentra supra ordinada a la ley. Ejemplo. Monarquía absoluta. (La costumbre es mas que la ley).

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