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Fundamentos Social/antropológicos Del Derecho Penal


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.682 Palabras (7 Páginas)  •  320 Visitas

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A través de la historia se ha observado la lucha para pugnar el delito y la preocupación científica de este problema, fueron los objetivos que las ciencias normativas trataron de alcanzar durante la antigüedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos inconvenientes que ilustres filósofos como: Hesíodo, Pitágoras, Heráclito, Protágoras, Sócrates, Platón y Aristóteles, Santo Tomas de Aquino entre otros, establecieron los fundamentos socio antropológicos del Derecho, sus aportes en virtud del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, permitieron la aproximación al derecho penal, como mecanismo de control social y crítica a la función represiva. Dicho Control social es el ejercido actualmente en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes

Cabe señalar, Antes de Roma y Grecia en Estados primitivos dominó la más variada legislación penal, según las regiones, épocas, política, religiones y economía, esto es, según la vida social peculiar de cada pueblo, porque el Derecho Penal tiene carácter social, acompaña las transformaciones de la vida social. El signo de estas legislaciones primitivas es el alzamiento en delitos de los hechos contra el soberano y contra el dios y su castigo atroz y cruel. Los hechos contra el individuo eran sancionados por éste o por el grupo clánico. En los casos del derecho penal esclavista, de la sociedad feudal y de tipo Burgués.

Ahora bien, el Derecho Esclavista, surgido lo mismo que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases, fue el primer tipo histórico de Derecho y tal estado, el primer tipo histórico de Estado. La formación esclavista no se pretenda creer que fue una de las épocas más pequeñas por las que la humanidad ha pasado ni se pretende ubicarla únicamente en la Grecia y Roma antiguas; “constituye una época enorme conformada por varios milenios de años” (del IV y III milenios antes de nuestra era a mediados del primer milenio de nuestra era).

Adicionalmente, La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista, nacida como resultado de la desintegración del régimen de la comunidad primitiva, motivada del incremento de la producción de bienes materiales. El modo esclavista de producción aparecido en virtud de este incremento fue el segundo modo de producción de la historia humana en general y el primero que implicaba la división de la sociedad en clases y la forma de explotación de los hombres por la esclavitud. Por consiguiente, cada uno de sus aportes ha dado origen a leyes que contribuyen para proteger los bienes jurídicos de los individuos, tanto de las agresiones que provienen de los miembros del grupo social, como aquellas que tienen su origen en los funcionarios del Estado.

Por otra parte el Derecho feudal se manifiesta imponente utilizando la religión impresionando con un supuesto carácter “divino extraterreno” y ”en estas condiciones solo la coacción económica, cualquiera que sea la forma que revista, puede arrancar a estos productores el trabajo sobrante para el terrateniente nominal” y así lograr sus cometidos, ante este panorama vemos la dependencia económica territorial de los campesinos con respecto de los señores feudales, es decir el Derecho feudal estaba dirigido especialmente a la protección de la propiedad feudal considerada sagrada y de las relaciones ligadas a ella en su protección y política del Estado feudal. Este viene a reemplazar el esclavismo.

Posteriormente, el estado se reduce a librar guerras de exterminio, para apoderarse de tierras ajenas y explotar a los pueblos avasallados, así como para defender el territorio propio, el Derecho romano llega a su máximo esplendor, debido a las relaciones burgueses sin embargo, “para el Burgués la ley es sagrada, pues es una obra suya propia, promulgada con su consentimiento para defender su personalidad y sus intereses. Para la mayor parte de los burgueses, cualquier decisión de los organismos que aplican el Derecho debía basarse en la ley donde los jueces pueden solamente interpretar y aplicar el derecho pero no crearlo. Es así como se constituyeron dos principales de derecho el que proviene de Inglaterra y el de Francia.

En consecuencia la Legislación Venezolana actualmente con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional , mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2° establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o falta". Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla.

Así mismo, la carencia de conocimiento no puede

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