ESCRIBA UN ENSAYO DE 5 CUARTILLAS CON LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
shaqad15 de Enero de 2015
4.315 Palabras (18 Páginas)597 Visitas
Actividad 1 de 3
◦ESCRIBA UN ENSAYO DE 5 CUARTILLAS CON LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Las garantías de seguridad jurídica son la base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión
La seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga.
En la Constitución Mexicana se encuentran establecidas en los artículos:
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.
Garantía De La Irretroactividad De Las Leyes.
Esta garantía surge a partir de la consideración del problema en el cual se encuentran involucradas dos leyes; una que ha sido abrogada o derogada y otra que es vigente, para regular un mismo hecho. Para la solución de éste problema se puede decir que todas las leyes, a partir de que entra en vigor, rigen solamente para hechos futuros (facta futura). De lo anterior se desprende que la retroactividad consiste en “dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que entra en vigor.
II. Garantía De Audiencia.
El artículo catorce de nuestra Constitución vigente se integra, mediante cuatro garantías específicas de seguridad jurídica y que son: El juicio previo al acto de privación; que dicho juicio se siga ante tribunales previamente establecidos; el cumplimiento de las formalidades procesales esenciales; y la decisión jurisdiccional ajustada a las leyes vigentes con anterioridad a la causa que origine el juicio.
La garantía de audiencia es susceptible de violarse con la sola contravención de alguna de las anteriores mencionadas, por ésta razón, los gobernados tienen en el segundo párrafo del artículo catorce constitucional una de las bases más sólidas para que sean respetados sus derechos por el Estado.
Los bienes jurídicos protegidos por el artículo catorce constitucional son:
•La Vida. Ésta se traduce en el estado existencial del sujeto. Entonces la garantía de audiencia protege la existencia del gobernado frente a actos de autoridad que pretendan hacer de ella objeto de privación.
•La Libertad. Se entiende por libertad a la facultad genérica natural del individuo consistente en la formación y realización de fines vitales y en la selección de medios tendientes a conseguirlos. De lo anterior se desprende que el Estado no puede privar de dichas facultades a un individuo sino posteriormente a un juicio seguido con las condiciones y formalidades que establece la propia Constitución.
•La Propiedad. Por éste se entiende el derecho real por excelencia y los tres derechos subjetivos que de ella se derivan, como son: El uso, el disfrute y la disposición de la cosa.
•La Posesión. Ésta se revela como el poder fáctico desplegado sobre una cosa, a través del cual, quien lo ejerce, puede desempeñar, conjunta o separadamente, el jus fruendi, el jus utendi o el jus abutendi (disposición de la cosa).
•Los Derechos. Dentro de ésta connotación se comprende cualquier derecho subjetivo, sea real o personal. Se entiende por derecho subjetivo a las facultades concedidas a las personas por el orden jurídico.
Dentro de la garantía de audiencia se comprenden cuatro garantías de seguridad jurídica a saber:
•Debe existir un juicio previo a la privación. El concepto de juicio del segundo párrafo del artículo catorce equivale al de procedimiento, es decir, que el acto de privación debe estar precedido necesariamente por la función jurisdiccional, ejercida a través de un procedimiento, en el que el gobernado afectado tenga plena injerencia a efecto de producir su defensa.
•El juicio debe seguirse ante tribunales previamente establecidos. El término “previamente” debe entenderse no debe conceptuarse con el significado de simple antelación cronológica, sino como denotativo de la preexistencia de los tribunales al caso que pudiese provocar la privación. La garantía de audiencia no sólo es operante a los tribunales propiamente dichos, es decir, frente a los órganos del Estado adscritos al Poder Judicial, sino que dentro de dicho concepto se comprende a cualquiera de las autoridades ante las que debe seguirse juicio.
•Debe cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento. La decisión de un conflicto ante un tribunal previamente establecido requiere que el sujeto respecto del cual se suscita manifieste sus pretensiones. De esta manera, la autoridad tiene como obligación otorgar la oportunidad de defensa para que la persona que vaya a ser objeto de un acto de privación externe sus pretensiones opositoras al mismo. También es necesario que la autoridad y la ley concedan a las partes la oportunidad de probar los hechos para que el Estado pueda emitir una resolución judicial apegándose a la realidad.
•El fallo o la resolución culminatoria del procedimiento debe pronunciarse conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Ésta garantía corrobora la de irretroactividad de la ley.
III. Garantía De La Exacta Aplicación De La Ley En Materia Penal.
“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. Se desprende que está prohibida la aplicación de una sanción penal si no existe alguna disposición legal que expresamente la imponga por la comisión de un hecho determinado, es decir, que para todo delito la ley debe señalar expresamente la penalidad correspondiente y se infringirá ésta disposición cuando se aplique a una persona una pena que no se atribuye por la ley a un delito determinado.
Para asegurar la garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal, el párrafo tercero del artículo a estudio prohíbe la imposición de penalidad por analogía y por mayoría de razón.
La aplicación analógica de una ley tiene lugar cuando a ésta se atribuyen efectos normativos sobre casos reales que no están previstos en ella, pero que guardan con la hipótesis expresamente regulada no una semejanza absoluta sino una similitud relativa, e sea, en cuanto a ciertos aspectos o elementos comunes.
IV. Garantías de Legalidad En Materia Judicial Civil.
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.
El acto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo catorce no solamente es la sentencia definitiva dentro de un proceso, sino que se incluyen las decisiones interlocutorias y demás autos o proveídos de un juicio. La garantía de legalidad a que se refiere éste párrafo se hace extensiva a los juicios de carácter mercantil, del trabajo, y a resoluciones administrativas materialmente jurisdiccionales. Por la anterior se puede concluir que las reglas enumeradas en ésta garantía incluye todos los procedimientos de carácter jurisdiccional, excepto el penal.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.
La libertad que tienen el Presidente de la República y el Senado para la celebración de tratados internacionales se encuentra restringida por el artículo quince constitucional. Son dos tipos de convenios o tratados los que se encuentran restringidos por nuestra Constitución y son los que se refieran a la extradición y los que impliquen alteración de las garantías del gobernado y derechos del ciudadano.
I. Tratados que se refieren a la extradición de reos políticos o de esclavos.
De manera general puede decirse que la extradición es el acto por el cual un estado hace entrega a otro que la reclama, de una persona a quien se imputa la comisión de un delito dentro del territorio de la entidad reclamante, para juzgarla por ese motivo.
•Tratados que se refieren a la extradición de reos políticos. Este tipo de tratados se encuentra prohibido por el artículo 15 de nuestra Constitución. Para conocer cuando un reo tiene carácter político se debe conocer primordialmente el concepto de “delito político”, entendido éste como el “delito que tiene como finalidad sustituir, mediante hechos cruentos o incruentos, las instituciones gubernativas o el sistema de gobierno de un país, por otro régimen, o derrocar a las personas que lo ejercen”. De acuerdo al concepto antes trascrito el reo político es aquel que cometió un delito con la finalidad de modificar la forma de gobierno o de remover a las personas que lo ejercen.
•Tratados de extradición de delincuentes que hayan tenido la condición de esclavos en el país donde cometieron el delito. Esta prohibición puede
...