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GESTION DE RIESGO Y PROTECCION CIVIL


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  3.982 Palabras (16 Páginas)  •  250 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR  PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIA

MISION SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA “EZEQUIEL ZAMORA”

CATEDRA: GESTION DE RIESGO Y PROTECCION CIVIL

CONTENIDO PROGRAMATICO #2

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                                                                                        TRIUNFADORA:      

                                                                ANA KARINA RIOS C.I.V: 17.252.781 FACILITADOR LESBI BIRRIEL        TRAYECTO INICIAL ADMINISTRACIÓN

VILLA DE CURA; 22 DE MARZO DE 2020

         INTRODUCCION

        

        Las bases legales son el apoyo jurídico que se tiene en cualquier situación, bien sea una empresa, comercio, institución, entre otras, por lo que se puede decir que las bases legales son el conjunto de leyes, reglamentos, normas, decretos, etc., que establecen el respectivo basamento jurídico sobre el cual está enmarcado, en el caso puntual del siguiente trabajo escrito, serán notables las bases legales de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, basándonos en la investigación realizada, logrando recopilar información necesaria para solucionar eficazmente la problemática de la seguridad ciudadana.

Tomando en cuenta el esfuerzo realizado por el estado y la comunidad para disminuir la inseguridad, ésta se ha convertido en un fenómeno social. Por lo que corresponde al poder público del estado por medio de la seguridad ciudadana, resolver situaciones de amenaza, riesgo o vulnerabilidad para la resguardar la integridad física de las personas y sus propiedades.

        Por lo que el objetivo de este trabajo escrito, es analizar la participación ciudadana a través del uso de las leyes venezolanas, que establecen la intervención para el desarrollo de programas en cuanto a la Protección Civil y Administración de Desastres, como lo son,  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Decreto con fuerza de ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (PCAD), Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

BREVE REVISION DE ARTICULOS QUE FUNDAMENTAN JURIDICAMENTE LA ACCION DE PROTECCION CIVIL EN VENEZUELA

  1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999).

  • Art. 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

DERECHO A LA PROTECCION POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO A CADA UNO DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, ANTE CUALQUIER SITUACION QUE ATENTE CON SU INTEGRIDAD FISICA (AMENAZA, VULNERABILIDAD O RIESGO), SIENDO REGULADA POR UNA LEY ESPECIAL. LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DE ESTADO DEBEN RESPETAR LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS DE CADA PERSONA.

  • Art. 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5. Los servicios de identificación. 6. La policía nacional. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. 8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. 9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias. 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. 11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda. 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 17. El régimen de metrología legal y control de calidad. 18. Los censos y estadísticas nacionales. 19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. 20. Las obras públicas de interés nacional. 21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. 22. El régimen y organización del sistema de seguridad social. 23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio. 24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. 25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. 26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura. 27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales. 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético. 29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. 30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios. 31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

ESTABLECE DE LOS 5 PODERES PUBLICOS NACIONALES (PODER LEGISLATIVO, PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL, PODER CIUDADANO Y PODER ELECTORAL DE LOS CIUDADANOS), LA COMPETENCIA NACIONAL SOBRE LA ADMINISTRACION DE RIESGOS

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