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Gestión De Riesgo Y Protección Civil.


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  536 Visitas

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GESTIÓN DE RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Gestión de riesgo: Proceso social sistemático y permanente de análisis, toma de decisiones y aplicaciones de medidas políticas, administrativas, económicas, sociales, ambientales y conocimientos organizacionales y operacionales destinadas a implementar políticas estrategias, programas, proyectos y a fortalecer capacidades con el fin de reducir al máximo los riesgos existentes y prever la generación de riesgos futuros en la sociedad ante el posible impacto de fenómenos potencialmente destructores de origen natural o antrópico.

Protección civil: Es el organismo encargado del estudio, planificación, programación, coordinación y adiestramiento de los recursos públicos y privados, así como la ejecución de las acciones necesarias para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de las situaciones de desastres de origen natural, social, tecnológico o conflictual, y el consiguiente socorro y atención de las poblaciones y el medio ambiente afectados. La Protección Civil como parte de la seguridad del estado y de su cometido de mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de autoprotección de las comunidades. En función a esta premisa, desarrolla programas para lograr la formación y capacitación de la población, en todo lo concerniente a la autoprotección, vigilancia vecinal, rescate, primeros auxilios y otros aspectos claves, para que en caso de desastres, estén en capacidad de recibir directrices de los organismos competentes y lograr una mejor labor. Elaborar y mantener actualizados a nivel municipal un inventario de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros para ser utilizados en la ejecución de planes de defensa y protección civil. Igualmente coordina a nivel Municipal las Operaciones en caso de emergencias y/o desastres.

DESASTRE, ESTADO DE EMERGENCIA, ESTADO DE ALARMA.

Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias. (Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001)

Desastre origen natural: Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local, la cual es derivada de procesos geológicos, meteorológicos, biológicos, incendios forestales, cósmicos, entre otros.

Desastre origen antrópico: Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local; y es derivada de acciones humanas y resulta en derrames de materiales peligrosos, incendios, explosiones conflictos bélicos, terrorismo, entre otros.

Emergencia: Cualquier suceso capaz de alterar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad. (Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001)

Estado de emergencia: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).

Estado de alarma: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección y Administración de Desastres, 2001).

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE.

El 15 de diciembre de 1999, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Ejecutivo Nacional la obligación de establecer, de conformidad con la Ley: "una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres". Esta se hizo efectiva a partir de 2001 con el "Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres".

Según esta ley: "Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres".

"La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres".

"La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres" (nacional, estatales y municipales, cada una de ellas dentro del ámbito de su propia competencia territorial) están dedicadas a:

1. Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración

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