GLOSARIО TRIBUTARIA
amendoza43Apuntes29 de Septiembre de 2019
5.098 Palabras (21 Páginas)118 Visitas
2° COSTOS IMPUTABLES: Son costos que puedes atribuirlos a algo... que corresponden a algo, o a una actividad, etc. Por ejemplo, los sueldos y salarios que pagas a los trabajadores de una fábrica son costes imputables al proceso de producción... eso quiere decir que a la hora de calcular el coste de producción del producto que ellos fabrican, habrás tenido en cuenta también los costes de los sueldos.
3° GANANCIAS OCASIONALES: son aquellos dineros o bienes que obtiene el contribuyente en hechos o eventos esporádicos. Dependiendo de su procedencia, las ganancias ocasionales se pueden generar en:
- Venta de activos fijos poseídos 2 años o más: es ganancia ocasional, la utilidad o excedente generado en la venta de activos fijos muebles o inmuebles, pertenecientes al contribuyente; dicha utilidad corresponde a la diferencia entre el valor en que se vendió el activo y su costo fiscal (valor por el cual fue declarado el activo).
- Liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más: las diferencias entre el valor aportado a una sociedad al momento de su conformación y el valor recibido al momento de la liquidación de esta, representa una ganancia ocasional. Esta utilidad puede corresponder a los dineros recibidos por la repartición de las utilidades de ejercicios anteriores o utilidades retenidas.
- Herencias, legados y donaciones:
- Las herencias son todas las asignaciones representadas en dinero o en especie, que deja una persona a otra al fallecer.
- Los legados son asignaciones específicas que deja una persona a otra al fallecer, que están escritas en un testamento en el cual se especifica qué bien o derecho le corresponde al legatario (quien recibe la asignación).
- Las donaciones son las entradas de bienes materiales e inmateriales que percibe una persona o entidad de forma gratuita; para que exista una donación debe haber una disminución en el patrimonio del donante (quien transfiere el bien o el dinero) y un aumento en el patrimonio del donatario (quien recibe la transferencia).
- La porción conyugal es “la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia” (Código Civil, artículo 1230). En otras palabras, es la parte del patrimonio que recibe la pareja sobreviviente de la persona que fallece, con el fin de cubrir los valores necesarios que le permitan una subsistencia digna.
- Cualquier acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, es decir, cualquier acto voluntario celebrado entre dos personas vivas en donde una parte le otorga a la otra un derecho reconocido en dinero o en especie, sin recibir contraprestación alguna.
- Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares: los valores recibidos por la obtención de premios en la participación en juegos de suerte y azar, también se consideran ganancias ocasionales.
¿Quiénes deben pagar el impuesto a las ganancias ocasionales?
Las personas naturales y jurídicas declarantes del impuesto de renta se encuentran sujetas al pago de este impuesto. Cabe señalar que dentro de las personas naturales también se deben considerar las asignaciones modales (donaciones con destinación específica) y las sucesiones ilíquidas (patrimonio que deja una persona cuando fallece).
¿Cuáles son las tarifas del impuesto a las ganancias ocasionales?
De acuerdo con las modificaciones que introdujo la Ley 1607 del 2012, las ganancias ocasionales que reciban las sociedades nacionales, sociedades extranjeras, personas naturales con residencia y aquellas extranjeras sin residencia, tendrá una tarifa única del 10%.
La única excepción la comprenden las ganancias ocasionales que provengan de la obtención de premios por la participación en rifas, loterías, apuestas o concursos, ya que en este caso la tarifa aplicable será del 20%, independientemente de quien lo reciba.
Ganancias ocasionales exentas, ¿existen?
Sí. El artículo 307 del ET señala que porción de las ganancias ocasionales obtenidas son exentas de impuesto; no obstante, es importante tener en cuenta, que estas exenciones son aplicables únicamente a las personas naturales. De acuerdo con el artículo señalado, se encuentran exentas:
- Las primeras 7.700 UVT, de la utilidad generada en la venta de inmuebles destinados a vivienda, ubicada en zona urbana; o de la utilidad generada en la venta de inmuebles ubicados en zona rural independientemente de si se destina a vivienda o al desarrollo de alguna actividad económica, excluyendo las casas, quintas y fincas de recreo.
- Las primeras 3.490 UVT, de los ingresos que reciba el cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos o legatarios, por concepto de porción conyugal, herencia o legado.
- El 20% sin superar 2.290 UVT, cuando se trate de herencias o legados recibidos por personas diferentes de las beneficiarias por ley; esta exención también aplica a las donaciones.
4° Establecimiento permanente: Se considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocio ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera o una empresa natural sin residencia, desarrolla toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, las sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.
También se entenderá como establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actué por cuenta de una empresa extranjera y posea o ejerza poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.
Sin embargo, no se considerará como establecimiento permanente, las actividades desarrolladas a través de corredores de bolsa o cualquier otro tipo de agente independiente, siempre y cuando estas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad, y las actividades que sean auxiliares o preparatorias.
¿Cómo es la tributación de los establecimientos permanentes?
Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país serán contribuyentes del impuesto de renta, respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que correspondan al establecimiento permanente o a la sucursal. Por tal razón, los establecimientos permanentes y las sucursales deberán llevar contabilidad por separado en la cual deberán discriminar sus ingresos costos y gastos.
5° RESIDENTE: El concepto de residencia para efectos tributarios es determinante al momento de establecer si una persona natural está sujeta al impuesto de renta y complementarios.
La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) modificó el concepto de residencia para efectos fiscales establecido en el artículo 10 del estatuto tributario. Esta nueva definición considera residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días año calendario (no año fiscal) incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o,
b) el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o
e) habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Sin embargo, las personas naturales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios deberán hacerlo ante la DIAN mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual sean residentes.
...