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PRESION TRIBUTARIA

inecto31 de Octubre de 2012

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1-Recursos tributarios

Son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio, o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos (individuos y entidades) en la forma y cuantía que dicha leyes establezcan. La característica que tienen es la obligatoriedad. Nacen del poder del Estado, pero les acompañan desde el propio nacimiento las limitaciones que la Constitución crea al ejercicio de dicho poder y las garantías que ella establece para todos los habitantes del país.

*Tributo

“Prestación obligatoria en dinero, que está exigida por el Estado por su poder de imperio.”

Características:

- tiene una prestación

- es coercitivo (es obligatorios)

- tiene que ser pecuniario (onerosos, dinero)

*Diferentes clases de tributo:

1- Tasas: están caracterizadas por la prestación de un servicio público individualizado hacia el suje-

to pasivo (contribuyente). Para que exista tasa tiene que haber una contraprestación. Es un recur-

so obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo, no tiene, pues, el carácter de pre-

cio.

La diferencia entre tasa y precio es que cuando hay precio, la demanda es voluntaria, es decir,

que lo paga quien lo utiliza. Cuando hay tasa, la demanda es voluntaria y compulsiva.

2- Contribuciones especiales: son tributos que la ley establece sobre los dueños de inmuebles que

experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una Obra Pública construida por

el Estado u otras entidades públicas territoriales. Clasificación:

a) contribuciones de mejora: son contribuciones por los beneficios diferenciales obtenidos

por los inmuebles que ven incrementado su valor por estar en la zona de influencia de

nuevas obras públicas, como por ejemplo una pavimentación, obras de riego, desagües,

cloacales. Tiene dos características:

1- se cobran por única vez

2- el máximo a cobrar son los costos incurridos para efectuar la obra o los

incrementos de los valores finales, el menor. Cualquier pago que exceda

esto, es confiscatorio.

b) contribuciones parafiscales

c) peaje: contribución especial exigida a los usuarios de una obra vial en función de los be-

neficios obtenidos por el uso de dicha obra, y cuyo fin es amortizar los gastos de consti-

tución y mantener y brindar un mejor servicio de esa autopista.

3- Empréstitos forzosos: se trata de empréstitos que por fuerza de ley deben suscribir los

habitantes de un determinado país cuando se encuentren en las situaciones de hecho que la propia

ley define. Esta dispone también con carácter obligatorio el tipo de interés que se pagará a los

tenedores de títulos y la forma de amortización y reembolso del capital.

La diferencia entre el empréstito forzoso y el impuesto consiste en que en el primero, y no en el segundo, el Gobierno asume las obligaciones referentes a intereses, amortizaciones y extinción de la deuda a su vencimiento.

4- Recursos parafiscales: son recaudados por organismos descentralizados del Estado. No están

incluidos en el Presupuesto Nacional y además son obligatorios, como por ejemplo el pago de la

matrícula profesional, la obra social, etc.

5- Impuestos: son aquellos tributos que se establecen sobre los sujetos que experimentan una mani-

festación de la riqueza objetiva (es decir que no se tiene en cuenta al sujeto) o subjetiva (es decir

que se tiene en cuenta al sujeto, si es casado, cuantos hijos tiene, etc.).

Para su existencia, no es necesario que exista ni una contraprestación (como para la tasa) ni un

beneficio diferencial (como para la contribución especial).

Siempre en el impuesto se mide la capacidad contributiva, es decir el potencial económico que tiene un individuo para hacer frente a las cargas fiscales, es decir a sus impuestos. Dicha capacidad está medida por:

a) la renta (o ingreso) – impuesto a las ganancias

b) patrimonio (o capital)

c) consumo (IVA)

Clasificación:

1- Personales: son aquellos que tienen en cuenta la calidad del sujeto (si es casado, si tiene

hijos, etc.). Admiten tasas progresivas, es decir quien más gana más paga, como el impuesto

a las ganancias.

2- Reales: son aquellos que no tienen en cuenta al sujeto sino al objeto. Admiten tasas propor-

cionales, como por ejemplo el IVA.

3- Directos: no son trasladables. Son solamente facultad de las provincias. Solamente son de la Nación en caso de emergencia económica y por tiempo limitado. Tienen incidencia progresiva.

4- Indirectos: son los trasladables. Tanto la provincia como la Nación los pueden crear. Admiten tasas proporcionales como IVA ó ingresos brutos.

3-Obligación tributaria

Es aquel vínculo jurídico que liga al sujeto activo, acreedor (el Estado) con el pasivo o deudor (el contribuyente).

*Características principales

a- prestación de carácter patrimonial.

b- de carácter personal y no real (ya que el impuesto lo adeuda una persona y no la cosa).

c- Su fuente es el precepto legal, pero su naturaleza proviene solo de la propia ley, no de convenios entre particulares. La relación tributaria tiene carácter legal.

Hay dos sujetos dentro de la relación tributaria:

a- Activo: el Estado.

b- Pasivo: en el caso de la obligación tributaria hay dos sujetos pasivos:

1 – responsable: responsable por deuda ajena. Es cuando un terecero en quien no se

verifica el hecho imponible se presenta a cancelar la obligación tributaria. Es el

caso de una retención.

2 – contribuyente: responsable por deuda propia, cuando a él se le generó la obligación

de pagar. Coincide que una persona es sujeto pasivo del tributo y sujeto pasivo de la

obligación tributaria.

*Elementos de la obligación tributaria

a- sujeto activo

b- sujeto pasivo

c- objeto de la obligación tributaria: pago de una determinada suma.

*Diferencia entre sujeto pasivo del tributo y sujeto pasivo de la obligación tributaria

El sujeto pasivo del tributo es aquel al cual se le verifica el hecho imponible mientras que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es aquel que tiene que hacer frente al impuesto.

El sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona individual o colectiva a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestación y que puede ser el deudor (contribuyente) o un tercero (el suje-to que paga el tributo); en cambio el sujeto pasivo del tributo es la persona individual o colectiva so-metida al poder tributario del Estado (sujeto al que se verifica el hecho imponible).

*Diferencia entre objeto de la obligación tributaria y del tributo

El primero consiste en el pago de una determinada suma de dinero en tanto el objeto del tributo es el presupuesto de hecho (hecho imponible).

*Formas de extinguir la obligación tributaria

1- por pago: ya sea espontáneo o por requerimiento de la AFIP.

2- por compensación: saldos deudores compensamos con saldos acreedores.

3- por prescripción: ya no se puede cobrar la deuda por el paso del tiempo, normalmente 5 o 10 años (Ley de procedimientos fiscales ó 11683).

4- por novación: cuando finaliza una deuda y comienza otra (por ejemplo el de una moratoria: yo debo una suma de dinero a la AFIP, entro en una moratoria y entonces muere la vieja deuda y nace una nueva).

5- condonación: cuando una deuda puede ser total o parcialmente condonada. Es una reduc-ción de la deuda. Por ejemplo, facilidades de pago, moratoria.

4-Hecho imponible

Para que nazca la obligación tributaria tiene que existir lo que se llama “Hecho imponible”, (o alcance del impuesto), que es lo que graba el impuesto. En IVA por ejemplo son las ventas, las locaciones obras y servicios, etc.

Es el elemento generador de la obligación tributaria, lo cual vincula al sujeto activo con el pasivo, conformando la relación jurídica tributaria. También se lo llama objeto del impuesto, presupuesto de hecho ó presupuesto legal.

HECHO IMPONIBLE

SUJETO PASIVO

EXENCION

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

PAGO DEL TRIBUTO (impuesto)

Cualquier impuesto sigue este esquema.

Es decir que primero tengo que ver si estoy alcanzado por la ley. Segundo si soy sujeto pasivo. Tercero tengo que ver si estoy exento

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