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GUIA N° 5 SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Reseñas  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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GUIA N° 5

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

DISCENTE:

KAREN JOHANNA ARDILA ARIZA

DOCENTE:

DR. CARLOS FERNANDO MORANTES FRANCO

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL SOCORRO

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

SEGURIDAD SOCIAL

CUARTO AÑO- DIURNO

SOCORRO

2016

  1. ¿Cuáles son las responsabilidades de las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado frente al sistema de Seguridad Social Integral?

RTA: Antes de empezar a hablar de las responsabilidades de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado frente al sistema de seguridad social integral, es importante tener claro un concepto de las mismas, y es así como de conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, se definen como:

“Artículo 3°. Naturaleza de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.”

Según lo consignado en el artículo 26 del decreto 4588 de 2006:

La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia. Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contrato de asociación.

  1. ¿Qué normatividad se aplica cuando exista un vacío normativo en aspectos de seguridad social integral, en relación a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado?

RTA: Principalmente, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, el Decreto 2025 de 2011, entre otros.

Según el parágrafo del artículo 26 del decreto  4588 de 2006:

Parágrafo. En los aspectos no previstos en el presente decreto, relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral, se aplicarán las disposiciones contenidos en la Ley 100 de 1993 y las normas que la reglamentan, modifican o adicionan.

  1. ¿Es obligatoria la afiliación de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral?

RTA: La seguridad social debe ser asumida en un 100% por el asociado, pero la cooperativa debe garantizar el cumplimiento de la obligación, razón por la cual, esta puede descontar de las compensaciones del asociado, el valor total de los aportes al sistema de seguridad social.

Algunas cooperativas de trabajo asociado, pueden optar por crear un fondo que busque subsidiar los aportes a seguridad social de sus asociados, especialmente en los casos en que el asociado no logra vender su fuerza de trabajo, es decir, cuando se encuentra desempleado.

Al respecto, la ley 1233 de 2008, en su artículo 6, ha contemplado que:

“ARTICULO 6. Las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.

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