EL GUIA PRACTICA DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Pame94Apuntes4 de Enero de 2016
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GUÍA PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
1. ASPECTOS GENERALES
ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Antecedentes
En la Constitución Política de la República de 1998 se encontraba prevista la elaboración de una ley que reformara la seguridad social en el país, dicho proyecto de Ley fue elaborado por la Comisión Interventora del IESS y entregado al Congreso Nacional, que luego del trámite legal pertinente, expidió la Ley 2001-55, la misma que fuere publicada en el Suplemento del Registro Oficial 465, de fecha 30 de noviembre de 2001 con la denominación de "Ley de Seguridad Social", la misma que está en plena vigencia.
En la actualidad la Carta Magna vigente, la misma que fue publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, establece el sumak kawsay o Derecho al Buen Vivir; dentro del cual se ubica el derecho a la seguridad social, constituido como un derecho irrenunciable de todas las personas, además de ser un deber y una responsabilidad fundamental del Estado.
Un aspecto muy relevante de la Constitución vigente es que la protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y se toma en cuenta a la jefa de hogar la cual estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad; al igual que al tratarse de actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo con cargo a la contribución obligatoria del Estado (Art. 34 CRE). (Art. 333 CRE) (Art. 10 LSS).
Principios Rectores
Se desarrollaran los principios por los cuales se desenvolverá la organización y funcionamiento del seguro general obligatorio, los cuales son: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, los mencionados principios se encuentran enunciados de manera precia en el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador (Art. 34 CRE) (Art. 1 LSS)
Sujetos de protección
Son sujetos de protección por parte del Seguro Social Obligatorio: el trabajador en relación de dependencia, el trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal y el menor trabajador independiente.
Además son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneración de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. Cabe aclarar que mediante la resolución 052-2001-RA (R.O. 525-S, 15-II-2005) se declaró inconstitucional la palabra "habitualmente" por considerar que la actividad que se desarrolla en el campo está condicionada a los ciclos de producción (Art. 2 LSS).
Es deber y responsabilidad primordial del Estado garantizar y hacer efectivo su pleno ejercicio con respecto de las personas con discapacidad que requieran atención permanente y a las personas y las familias que cuiden de ellas (Art. 85 LOD).
La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro General Obligatorio es una prestación asistencial financiera exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado (Art. 7 LSS) (Art. 35 CRE).
Riesgos Cubiertos
Los riesgos cubiertos son: maternidad, enfermedad, riesgos del trabajo, vejez, invalidez, muerte y cesantía. El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá la jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad (Art. 3 LSS).
Materia Gravada
La materia gravada (sueldo o salario de aportación), que servirá de base de cálculo para las aportaciones y contribuciones al seguro general obligatorio está conformada por todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal.
En el caso del afiliado en relación de dependencia, la Ley de Seguridad Social indica que se entenderá por sueldo o salario de aportación el integrado por el sueldo básico unificado y el componente salarial en proceso de incorporación. Integrarán también el sueldo o salario total de aportación los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio; pero la ley también indica expresamenta que la Compensación Económica para alcanzar el Salario Digno no formará parte de la materia gravada. (Art. 11 LSS).
La materia gravada se regirá por los principios de congruencia, hecho generador, determinación objetiva (Art. 12 LSS).
Cuando la remuneración percibida por el trabajador sin relación de dependencia, sea de difícil determinación, el IESS establecerá anualmente una base presuntiva de aportación (BPA) (Art. 13 LSS).
Exenciones
Constituyen exención dentro de la materia gravada los gastos de alimentación en dinero o en especie, cubiertos por el empleador; pago total o parcial de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de 18 años o de cualquier edad incapacitados para el trabajo; primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o el empleador; ropas de trabajo y herramientas, participación de utilidades, beneficios que a criterio del IESS sean de orden social e incluso la compensación económica para el Salario Digno.
Estas exenciones no pueden sobrepasar el 20% de la remuneración (Art. 14 LSS).
Estructura del IESS
El IESS está conformado por: el Consejo Directivo, Dirección General y Dirección Provincial, como órganos de gobierno y dirección; la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, Dirección del Sistema de Pensiones, Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo y Dirección del Seguro Social Campesino como direcciones especializadas; la Comisión Nacional de Apelaciones y la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias como órganos de reclamación administrativa; y, como órgano técnico auxiliar, la Dirección Actuarial; y, la Auditoría Interna que actúa como órgano de control interno (Arts. 20, 21, 22 y 23 LSS).
Aportación
En la Ley de Seguridad Social vigente se establece un régimen mixto de pensiones conformado: en primer lugar por el Régimen de Jubilación por Solidaridad Intergeneracional y complementariamente por el Régimen de Ahorro Individual Obligatorio.
El sistema mixto de pensiones contemplado en el Art. 176 de la Ley de Seguridad Social, ha quedado sin sustento ya que el mencionado artículo que regulaba los niveles de aportación para cada régimen, ha sido declarado inconstitucional (Resolución 052-2001-RA, R.O. 525-S, 16-II-2005), porque el Tribunal Constitucional consideró que este artículo viola el principio de solidaridad que constituye uno de los pilares básicos de la seguridad social y que está consagrado en el Art. 34 de la Constitución. La misma resolución manifiesta que el sistema mixto de pensiones no es por sí mismo inconstitucional, siempre y cuando se oriente por el principio de solidaridad (Resolución 052-2001-RA).
Para efecto de jubilación se dividían los ingresos mensuales en tres niveles: si el sueldo básico unificado es de hasta US$ 165 su aporte sería destinado al primer Régimen, de los ingresos entre US$ 165 a US$ 500 se aportarían al segundo Régimen; y los valores superiores a US$ 500 en parte se aportarían al primer Régimen también (Arts. 174, 175, 176 LSS).
Si la remuneración era de hasta US$ 165 se podía aportar sobre la mitad de la remuneración al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y al ahorro individual obligatorio sobre la otra mitad.
Si percibía más de US$ 165, pero menos de US$ 248 la base de su contribución al régimen de ahorro individual obligatorio no podía superar los US$ 83.
Del monto de la remuneración que supere los US$ 500, al trabajador le correspondía aportar el 1% y a su empleador el 5% para el Régimen Solidario Intergeneracional. Por ejemplo si el afiliado percibía como remuneración US$ 600, se le descontaría el 1% de US$ 100 (US$ 1) y su empleador pagaría el 5% (US$ 5), fondos que se destinarían al primer régimen.
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