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Generalidades de las leyes aplicables


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  2.532 Visitas

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4.3 Generalidades de las leyes aplicables.

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, y la autoridad deja a salvo sus facultades para revisar si los contribuyentes determinaron bien sus impuestos.

Lo que para un ciudadano es un derecho, para la autoridad es una facultad.

De acuerdo a las facultades con que cuenta la autoridad fiscal, son 3:

Comprobación:

        Visita domiciliaria.

        Revisión de gabinete.

        Revisión de contabilidad electrónica.

Determinación o liquidación

Es el procedimiento con que cuenta la autoridad fiscal para señalar diferencias en el pago de impuestos, ya se total o parcial, como resultado a la información y análisis obtenido en cualquiera de las facultades de comprobación.

Económico coactivas.

Es la capacidad con que cuenta la autoridad fiscal para embargar bienes del contribuyente si éste no ha realizado el pago determinado.

4.3.1.1 Ley ISR.

El fin principal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta consiste en gravar la percepción de ingresos.

Es uno de los ingresos para el Estado más importante, representa aproximadamente el 57% de recaudación por concepto de contribuciones.

SUJETOS:

Activo: Autoridad - S.H.C.P. - S.A.T.- auditoria (comprobación y determinación) económico coactivas (recaudación)

Pasivo:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

Personas físicas:

Asalariados

Honorarios

Socios o inversionistas

Actividad empresarial

Personas Morales:

Asociaciones civiles

Sociedades civiles

Sociedades mercantiles:

Sociedad en nombre colectivo;

Sociedad en comandita simple;

Sociedad de responsabilidad limitada;

Sociedad anónima;

Sociedad en comandita por acciones;

Sociedad cooperativa, y

Sociedad por acciones simplificada

I.        Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Se consideran residentes en territorio nacional: (art. 9. C.F.F.)

A las siguientes personas físicas:

a)         Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.         Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2.         Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b)         Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

II.         Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal[1] del negocio o su sede de dirección efectiva.

II.        Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Artículo 2. (LISR) Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales

III.        Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza[2] situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

La LISR prevé reglas de atribución de ingresos y deducciones especiales para así establecer la base que servirá para determinar la tasa, la cuota o la tarifa según sea el caso.

OBJETO:

Todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Todos los ingresos atribuibles al establecimiento permanente.

* Todos los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país.

PERSONAS MORALES ISR

Para las personas morales se consideran ingresos:

En efectivo,

En bienes,

En servicio,

En crédito o de cualquier otro tipo.

BASE

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas (devoluciones, costo de lo vendido, inversiones. Art. 25 LISR), y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

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