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LEY INTERMEDIA Y EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA LEY PENAL APLICABLE


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  519 Visitas

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FACULTAD DE  DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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      CURSO:            DERECHO PENAL.

       TEMA:               LEY INTERMEDIA Y EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA LEY

                         PENAL APLICABLE.                

       DOCENTE:       CASTAÑEDA FERRADAS, CARLOS.

       ALUMNOS:       RONCAL CHOTON, JOSE.

                         ROSARIO DIAZ, JULIA.

                         SALAVARRIA ANGULO, JENNIFER.

                         TORRES MONSEFÚ, JULIO.

                         VALVERDE HERRERA, MACK.          

CICLO:              III

Trujillo, 14 abril del 2011

DEDICATORIA

Dedicamos el presente trabajo de investigación a nuestro Padre Dios, quien supo guiarnos siempre por el buen camino, darnos fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándonos a encarar las adversidades sin perder nunca la fé, la dignidad ni desfallecer en el intento. Porque con cada día de vida otorgado nos enseña que el esfuerzo, la dedicación y la determinación son la base para lograr nuestras metas.

A nuestros padres, por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarnos con los recursos necesarios para estudiar sin escatimar esfuerzos. Nos han dado todo lo que somos como personas, los valores, los principios, el carácter, el empeño, la perseverancia, el coraje para conseguir nuestros objetivos.

AGREDECIMIENTO.

Quiero agradecer a todos mis maestros ya que ellos me enseñaron valorar los estudios y a superarme cada día, también agradezco a mis padres porque ellos están  en los días más difíciles de mi vida como estudiante.

Y agradezco a Dios por darme la salud que tengo, por tener una cabeza con la que puedo pensar muy bien y además un cuerpo sano y una mente de bien.

Estoy seguro que mis metas planeadas darán fruto en el futuro y por ende me debo esforzar cada día para ser mejor en la universidad y en todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece a las personas  

PRESENTACIÓN

El presente trabajo se centra en el estudio de la Ley Intermedia y El Principio de Unidad al momento de aplicar la sentencia, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y combinación.

    Por otro lado consideraremos lo más preciso ya que, existen diferentes opiniones por juristas del medio, donde, algunos defienden el principio de retroactividad y ultractividad cuando la pena sea más favorable para el reo y, otros contradicen estos principios ya que, consideran que se debe aplicar al hecho la norma que en ese momento está en vigencia.

   Entonces,  a partir de investigar varios autores respecto al tema, brindaremos una explicación y daremos a conocer todos los procedimientos pertinentes en un debido proceso, además explicaremos como se debe aplicas el principio de combinación y de donde sale la ley tertia.

INTRODUCCION.

   Se acostumbra aludir con el nombre de ley penal intermedia a la situación que se produce cuando, con posterioridad a la comisión de un delito, se promulga una ley más benigna que la que estaba vigente al momento del hecho, pero ésta ya no existe al tiempo de la sentencia en que dicho delito es juzgado, puesto que ha sido reemplazada por una tercera ley. A la segunda ley se la suele llamar ley intermedia, ya que rige entre la que estaba en vigor al tiempo del delito y la vigente al momento del fallo. Sin embargo, para hablar de ley penal intermedia no es necesario que haya una sucesión de sólo tres leyes: la que estaba vigente al tiempo del hecho, la ley intermedia y la que rige al momento de la sentencia.

   Entre la ley que regía cuando se cometió el delito y la vigente al momento del fallo puede haber existido más de una ley. Luego, habrá tantas leyes penales intermedias cuantas se hubiesen dictado entre la que estaba en vigor al tiempo del hecho y la que rige al momento de la sentencia. Si de la sucesión de leyes integrada por la ley vigente cuando se cometió el delito, la ley o leyes, si son dos o más– intermedia y la ley en vigor al momento de la sentencia, la más favorable es esta última, indudablemente, será ésta la que se aplicará con efecto retroactivo, de conformidad con lo previsto  en el artículo  6 y 7 del título Preliminar del Código Penal.

    Si la más benigna resulta ser la que regía al tiempo de realización del hecho, entonces será ésta la que deba aplicarse. Pero si la más favorable es la ley intermedia o una de ellas, en caso de ser varias surge el problema de determinar si es posible aplicarla retroactivamente al hecho enjuiciado, a pesar de no encontrarse vigente al momento del fallo. Creemos que la respuesta a dicha interrogante depende del fundamento que se atribuya al principio de retroactividad de las leyes penales más benignas. Es por eso que en la primera parte de este trabajo nos proponemos examinar dicho fundamento, destinando la última parte del mismo a exponer nuestra opinión sobre el problema planteado.

LA  LEY INTERMEDIA  Y EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA LEY PENAL APLICABLE.

 

¿PORQUE SE APLICALA LEY PENAL INTERMEDIA A PESAR QUE BULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?

Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se afirma, mayoritariamente, que las leyes penales intermedias, es decir, aquellas que son promulgadas después de la comisión del delito, pero que son reemplazadas por una tercera ley antes de la dictación de la sentencia, deben aplicarse retroactivamente cuando sean más favorables, a pesar de que ya no están vigentes al momento del fallo. Para hacer esta afirmación se suele invocar, por un lado, el tenor literal del Artículo 6° del Título Preliminar del Código Penal,  artículo 139° inciso 11 de la Constitución Política del Perú. Por  otro lado  la idea de que no debe perjudicar al reo la dilación de los procedimientos judiciales. Entonces después de analizar el fundamento de la retroactividad de las leyes penales favorables, el principio de unidad  de la  ley  y  el principio de combinación, que a nuestro juicio se encuentra en el denominado principio de proporcionalidad en sentido amplio o prohibición de exceso, concluimos, que las leyes penales intermedias más benignas no deben ser aplicadas

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