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Grupos Vulnerables


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  22.075 Palabras (89 Páginas)  •  640 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA LA CUCHILLA – SAN FELIPE

ALUMNOS:

PEDRO GONZALEZ

BETSY MARTINEZ

RAFAEL RODRIGUEZ

NAUDY ISEA

IRENE GUEVARA

7mo SEMESTRE

JURIDICO 1

PROF.:

TRINA DE RUMBOS

27 DE SEPTIMBRE DEL 2012

Introducción

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades.

La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas, grupos y comunidades vulnerables tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

La vulnerabilidad viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos de quienes se encuentran en eta condición

Quienes son vulnerables frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Los derechos humanos más afectados por causa de la vulnerabilidad son el derecho a la vida y los derechos económicos, sociales y culturales, específicamente el derecho a la igualdad de oportunidades y el derecho al desarrollo.

Con base en lo anterior, se puede afirmar que la vulnerabilidad atenta contra la indivisibilidad de los derechos humanos, dado que éstos deben ser entendidos en forma integral; la ausencia de determinados derechos anula sistemáticamente a los demás, por lo tanto, la vulnerabilidad afecta la dignidad y los derechos fundamentales de personas, grupos y comunidades.

Por medio de este trabajo se demuestra el gran paso que ha dado Venezuela para garantizar a todos sus habitantes un mundo de justicia social, igualdad y hermandad por medio del socialismo.

La Vulnerabilidad

Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo o económico, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Se consideran como grupos vulnerables: Niños, niñas y adultos mayores, Personas con discapacidades, Personas con enfermedades mentales, Pueblos indígenas, Personas en estado de pobreza extrema, Personas con VIH/SIDA, Trabajadores migrantes, Personas detenidas o privadas de libertad, pueblos afro venezolanos.

La vulnerabilidad es la condición de una mayor indefensión en la que se puede encontrar una persona, un grupo o una comunidad.

Alguien puede ser vulnerable porque no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas del ser humano, como la alimentación, el ingreso económico, la vivienda, los servicios de salud y el agua potable. Esta situación está en función de la capacidad de respuesta individual o colectiva frente a una situación determinada.

El daño ocasionado por situaciones como la crisis económica, el desempleo, la falta de igualdad de oportunidades, las conductas discriminatorias de los distintos sectores de la sociedad e, incluso, a los fenómenos naturales.

La vulnerabilidad se origina a partir de la reunión de factores internos y externos, que al combinarse disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona, grupo o comunidad para enfrentar una situación determinada que les ocasione un daño y, más aún, para recuperarse de él.

Los factores internos forman parte de las características propias del individuo, grupo o comunidad, como por ejemplo la edad, el género, el estado de salud, el origen étnico, la discapacidad, la orientación sexual y la constitución física, entre otros.

Por su parte, los factores externos están ligados al contexto social, ya que el hombre, como ser social, está en constante interacción con personas, grupos e instituciones para satisfacer sus necesidades. El contexto social presenta una serie de características que determinan los factores externos de la vulnerabilidad.

Algunos ejemplos de factores externos son las conductas discriminatorias, el nivel de ingresos, la falta de empleo, la crisis económica, la desigual repartición de la riqueza, la falta de políticas sociales orientadas hacia el beneficio de la población, así como los fenómenos climatológicos.

Frecuentemente, la combinación de los factores internos y externos origina las condiciones de pobreza y marginación en que se encuentran amplios sectores de la población.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.

Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define un grupo vulnerable al que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.

Mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: Niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Una acepción más amplia refiere que, en general, los grupos mencionados, alimentariamente por definición, viven en condiciones de pobreza extrema. Los ingresos de los pobres extremos no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia estos ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas como salud, vivienda y educación.

Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades. Estudios del Banco Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza, “Cuando los recursos del hogar no alcanzan para adquirir el valor de la canasta alimentaria, más una estimación de los gastos necesarios de salud, vestido, calzado, vivienda, transportes y educación”.

Características de la vulnerabilidad

• Es multidimensional, porque se manifiesta en distintos individuos, grupos y comunidades, además de que adopta diferentes formas y modalidades.

• Es integral, porque afecta todos los aspectos de la vida de quienes la padecen.

• Es progresiva, ya que se acumula y se incrementa, produciendo efectos más graves, dando lugar a nuevos problemas y a una mayor vulnerabilidad, por lo que esta condición se vuelve cíclica.

Por ello, la vulnerabilidad es causa y consecuencia de distintas situaciones que ponen en evidencia las dificultades ya existentes, agudizándolas y convirtiéndolas en el detonador de nuevos problemas.

Las consecuencias inmediatas de la vulnerabilidad

A. La incertidumbre

La incertidumbre provoca inseguridad y coloca a quien la padece en una situación de riesgo, no sólo ante los cambios repentinos, sino también frente a situaciones cotidianas, lo que conlleva al individuo a un estado de vulnerabilidad.

B. El riesgo

Es la probabilidad de que se presente un daño frente a una situación determinada.

El riesgo será mayor mientras mayor sea el grado de vulnerabilidad. Así, por ejemplo, frente a una enfermedad corre más riesgo aquel que carece de seguridad social y de recursos económicos que quienes cuentan con ellos. De esta forma, una persona vulnerable vive constantemente ante la expectativa de sufrir un daño irreparable.

C. La violación a los derechos humanos

La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas, grupos y comunidades vulnerables tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

La vulnerabilidad viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos de quienes se encuentran en una condición vulnerable.

Quienes son vulnerables frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignorar los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Los derechos humanos más afectados por causa de la vulnerabilidad son el derecho a la vida y los derechos económicos, sociales y culturales, específicamente el derecho a la igualdad de oportunidades y el derecho al desarrollo.

El derecho a la vida equivale a proteger la existencia humana y a otorgar las garantías necesarias para el desarrollo de un adecuado nivel de vida.

El derecho a la igualdad de oportunidades se refiere a que existan las mismas oportunidades para que el individuo esté en posibilidad de desarrollarse en todos los ámbitos.

El derecho al desarrollo es el que garantiza mayores opciones para que las personas puedan combatir la pobreza, y para que tengan tanto calidad de vida como acceso al disfrute de todos los derechos humanos.

Con base en lo anterior, se puede afirmar que la vulnerabilidad atenta contra la indivisibilidad de los derechos humanos, dado que éstos deben ser entendidos en forma integral; la ausencia de determinados derechos anula sistemáticamente a los demás, por lo tanto, la vulnerabilidad afecta la dignidad y los derechos fundamentales de personas, grupos y comunidades.

Pueblos Afro-Venezolanos

De acuerdo con analistas del tema (Jesús Borges) el termino Afro-Venezolano, dice que ésta terminología la ha venido manejando unas élites normalmente del campo cultural y caraqueñas, que asumieron esta bandera y con el apoyo mediático han impuesto éste término. En su escrito o ensayo hace la siguiente reflexión, como van a llamar a los venezolanos que no son negros, Caucásicos venezolanos, hispano venezolanos y quien que no sea negro puede garantizar que no tiene un ascendiente negro en su árbol genealógico. Los venezolanos poseen una combinación rica de herencias. A partir del período colonial se mezclaron indígenas, españoles y africanos, y hoy en día la mayoría de los venezolanos tiene una o más de esas ascendencias: mestizos 67%, descendientes de europeos 21% (en su mayoría italianos y españoles), afro-descendientes 8%, indígenas 2%. Las comunidades indígenas en la actualidad rondan el 1% de población total. Estos grupos se concentran en diferentes regiones del país como son: La región de Barlovento, en el estado Miranda, La costa del estado Vargas, en el Estado Yaracuy, específicamente en el municipio Veroes en el sur del Lago de Maracaibo Estado Zulia, en una conocida población llamada Bobures, en la localidad del Callao y sus poblaciones aledañas del Estado Bolívar. Poseen parte de la cultura de sus ancestros, los afro descendientes del resto del país están totalmente asimilados, pérdida totalmente su antigua cultura y desarrollando la de los mestizos. En la década de los años setenta se conforman agrupaciones culturales que reivindican la diáspora africana desde las perspectivas culturales, la mayoría de las veces reducidas al folklor. Sin embargo fueron contribuciones que lograron decir aquí hay una cultura con grandes contenidos simbólicos y unos ricos elementos que dinamizan la cultura venezolana. Pero fue a finales de la década de los ochenta que se pasa de una conciencia ingenua a una conciencia crítica Desde la década de los 80 los pueblos afro descendientes de las Américas vienen marcando una tendencia irreversible por el reconocimiento de los derechos constitucionales, acontecimientos que se identifican en Estados como Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, entre otros, celebrando de esta forma el concepto de multietnicidad y pluriculturalidad como el principio de construcción de una sociedad más incluyente, diversa y solidaria. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en el año de 1999 representa un avance transformador de las relaciones de convivencia en la nación venezolana al señalar: “el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”; que no obstante, estos avances, los pueblos afro venezolanos luchan aún por que se reconozca su presencia en la construcción de la Nación. En la conferencia continental contra el racismo, en Santiago de Chile año 2000, con apoyo de la ONU, se decide autodenominarse Afrodescendientes, entendiendo como todas aquellas personas que descienden, de alguna forma u otra, de los antiguos millones secuestrados de África durante cuatrocientos años y el proceso de resistencia que se ha sostenido y a las contribuciones transcendentales en la construcción global de este continente. La CEPAL incorporó la dimensión afrodescendientes para sus estudios sociales y económicos. En América Latina y el Caribe existen aproximadamente 150 millones de afrodescendientes según el Banco Interamericano de Desarrollo. Hoy el término, es un concepto de reconocimiento universal gracias al impulso de organizaciones como la Red de Organizaciones Afrovenezolanas y la Alianza Estratégica Afrolatinoamericana.

La Constitución 1961, tenía en uno de sus artículos reconocimiento superficial a los indígenas, mientras que los afrodescendientes no aparecerán por ningún lado; ya que en la misma se expresa que en este país “todos somos iguales”, sin discriminación basada en la raza. Sin embargo, a pesar de ello el tema de la discriminación racial continuó en la sociedad venezolana. Los sectores afrodescendientes no existían en los programas educativos, no existía reconocimiento a sus aportes históricos ni culturales. En la mencionada Constitución se acaba la diversidad étnico-cultural y se hegemoniza el carácter “mestizo” y la igualdad racial. Pero en el país real el racismo y la discriminación proseguían su curso como río por debajo de las hojas. A pesar de ello, en diversos momentos del modelo de Democracia Representativa el racismo y la discriminación racial emergió como sarampión en la piel: en la esfera de lo político, lo religioso, el empleo en ciertas empresas del Estado (como PDVSA), las mismas Fuerzas Armadas, en la Iglesia Católica venezolana y en la profunda exclusión social de las comunidades afrodescendientes.

Caso resaltante fue el del maestro Prieto Figueroa, cuando se radicalizó y se lanzó a la Presidencia de la República separándose del partido Acción Democrática. Las referencias periodísticas y medios audiovisuales de ese momento estuvieron signadas por el racismo: No queremos un presidente negro.

Las expresiones de Ramón Escobar Salom, siendo ministro de Relaciones Interiores en el segundo mandato del presidente Rafael Caldera, según las cuales los diez mil azotes de barrios eran negros. Lo mismo sucedió cuando el Alcalde de Caracas, Antonio

Ledesma, deportó a más de cien haitianos por ser ellos, supuestamente, escorias y sidosos. Al líder de los Derechos Humanos para la burguesía venezolana y Secretario de la Presidencia (1995), Asdrúbal Aguiar, también se le salió su racismo colonial cuando le respondió al presidente de Amnistía Internacional, Pierre Sané, que se fuera con su Macumba a África. Esta reacción de Asdrúbal Aguiar se debió a que Pierre Sané (senegalés) expresó que la violación de los Derechos Humanos y el hacinamiento en las cárceles tenían rostros afrodescendientes, como aún, lamentablemente, sigue ocurriendo.

Esta exclusión es históricamente estructural y se la debe analizar con muchísima atención. Ante el fracaso de las aspiraciones de miles de campesinos, indígenas, afrodescendientes y excluidos de la Democracia Representativa, emergerá el movimiento guerrillero de la década de los años sesenta, donde se incorporarán miles de afrodescendientes buscando una transformación profunda para el pueblo venezolano. Son los partidos de izquierda los que asumen, en dicha década, la responsabilidad de la lucha armada. Focos importantes de ese proceso estaban ubicados en comunidades negras, como la Sierra de Falcón; donde torturaron, asesinaron y desaparecieron a muchos afrodescendientes.

La Constitución de 1961 sólo establecía en su artículo 61 la prohibición de todo tipo de discriminación, incluyendo la discriminación por motivos de raza. Para 1999 se instala la Asamblea Nacional Constituyente y algunas organizaciones realizaron propuestas para la inclusión de este sector en la nueva Constitución, sin que éstas tuvieran efecto, a pesar del reconocimiento de la refundación de la República con una sociedad multiétnica y pluricultural.

Lo que impresiona es que estos conceptos son asociados sólo con la presencia de la población indígena. El reconocer los derechos de nuestras hermanas indígenas, es saldar una deuda también histórica. Sin embargo, se considera que se Subestimó la presencia de un gran porcentaje de la población venezolana, con características innegables de su ancestral africanidad, lo cual, se tiende a diluir en el mito de la igualdad racial, por la falsa creencia de que todos tenemos los tres componentes (indígena-africano-europeo) y en esta tríada, muchos son los que pretenden resaltar lo que supuestamente tienen de europeo y esconder lo indígena o africano. De allí se desprenden las diversas situaciones que afectan a los de rasgos más pronunciados que son definidos como afro descendientes, el racismo y la discriminación racial; convirtiéndose el componente racial, en un motivo de discriminación para las/os afrodescendientes.

Venezuela, hasta ahora, no cuenta con ningún instrumento jurídico a nivel nacional que sancione o regule las situaciones de discriminación racial, aunque el Estado venezolano es firmante de tratados internacionales que establecen medidas para el abordaje de este tema, entre ellos están: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia.

Les corresponde a las y los diputados de la Asamblea Nacional la responsabilidad de asumir la deuda histórica que se tiene con este amplio sector de la población venezolana. Deben entender que se trata de saldar, impostergablemente, una deuda moral, social, económica y política; es el momento para que juntos, Gobierno y movimientos sociales, direccionen la construcción de la sociedad con la que soñamos, más justa, de mayor equidad, de igualdad de condiciones. En este momento de transformación del país, no debería haber excusas para seguir ignorando las necesidades de la comunidad de afrodescendientes; es preciso que la sociedad venezolana valore, de una vez por todas, las contribuciones sociales y culturales, que a diario realiza. No habrá revolución posible sin la inclusión y el reconocimiento de esta población que se mantiene en los estratos económicos más bajos de nuestra sociedad, como lo he referido, por una razón histórica. Esta generación tiene la responsabilidad de romper esa cadena de pobreza, como José Leonardo rompió la de la esclavitud hace más de 200 años. Estratégica, considerada fundamental, como lo es la educación, gracias a la comprensión, la voluntad política y la responsabilidad del ministro de Educación y Deportes, Aristóbulo Isturiz, quien realizó las gestiones necesarias para que el presidente Chávez firmara el Decreto para la Prevención de la Discriminación racial y otras distinciones en el Sistema Educativo. Que en su artículo 1 reza: “Se crea con carácter permanente, la comisión presidencial para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación racial y otras distinciones en el sistema educativo venezolano, tendrá por objeto la elaboración, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas, métodos y políticas públicas correspondientes al sector educativo, que garanticen la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en el goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación”.

Los Pueblos indígenas

Los pueblos indígenas están entre los grupos más vulnerables del mundo y las poblaciones socio-étnica más pobres. Constituyen un porcentaje significativo de la población con inseguridad alimentaria, enfrentando frecuentemente hambre crónica y desnutrición. Paradójicamente, debido a la creciente dependencia de la comida rápida, la obesidad también se presenta entre algunos de los pueblos indígenas.

Los Pueblos Indígenas en nuestra historia Desde el arribo europeo al continente americano, los habitantes originarios de estas tierras han sido víctimas de genocidio y etnocidio. Las epidemias venidas de Europa fueron el mejor aliado de los conquistadores en sus esfuerzos por reducir toda resistencia a la colonización. Durante los primeros 150 años de la conquista, la población indígena continental se redujo en un 95% siendo aniquilados por la violencia o por los virus más de 60 millones de indígenas. (Galeano, 1976) Lo que puede considerarse una de las más gigantescas masacres de la historia universal. Un debate común después de la llegada del Almirante Cristóbal Colón al “nuevo” mundo era si los indios americanos debían considerarse seres humanos, y no fue sino hasta el año 1537 cuando una Bula Papal confirma que los indios eran “verdaderos hombres” dotados de alma y razón. Sin embargo, hasta hace poco años, en Venezuela se utilizaba el calificativo de “racionales” para distinguir a los criollos o mestizos de los indígenas. Expulsión de sus territorios ancestrales, racismo, discriminación social, desprecio a sus creencias, inoculación de la vergüenza étnica, desarraigo, marginación política y exclusión configuran el pasado y persisten en el presente de gran parte de los pueblos indígenas americanos. La guerra de independencia acabó con la dominación colonial de las nacientes repúblicas americanas, pero no acabó con el sistema colonialista hacia los pueblos indígenas. Un ejemplo de ello es que cuatro siglos después del mal llamado descubrimiento, la Constitución venezolana de 1901, en su artículo 34 deja claro que: “no se computarán en la base de población los indígenas que viven en estado salvaje”. Este precepto se repitió en las constituciones de 1904 y 1909 (Hernández, 2001: 6) y en esta última aparece por primera vez la potestad del gobierno para contratar Misioneros “que se establecerán precisamente en los puntos de la República donde hay indígenas que civilizar” (Art. 80, numeral 18). Seis años más tarde, en 1915, se aprueba la Ley de Misiones por medio de la cual el Estado venezolano delega la administración y control de territorios ocupados por pueblos indígenas a los misioneros católicos. Posteriormente, los misioneros evangélicos se ampararán en esta ley para instalarse en otras regiones pobladas por indígenas. En pleno siglo XX los países americanos perciben a la población indígena como un problema a resolver, y con frecuencia se habla de “el problema de nuestra población indígena” en vez de hablar de los problemas de la población indígena.

En México nace el llamado indigenismo y se propaga rápidamente a la mayoría de los países americanos como una ideología integracionista de donde surgen las políticas oficiales hacia la población indígena. En sus orígenes, el indigenismo percibe a los indígenas como seres desincorporados de la nación que han de ser integrados pero primero deberán ser civilizados. Como discurso integracionista era etnocida, racista y paternalista. La Constitución venezolana de 1947 refleja claramente la visión de este indigenismo clásico. En su artículo 72 establecía que: “corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional”. Este mismo espíritu integracionista, aunque un poco suavizado, permanecerá en la Constitución de 1961: “... La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”. (Art. 77) Se asumía con ello la necesidad de proteger a los indígenas pero, esencialmente no se les consideraba como parte de la vida de la nación. De allí la necesidad de su “incorporación progresiva”. El concepto de ciudadano se consideraba incompatible con el de indígena.

El informe anual de la Oficina Central de Asuntos Indígenas de Venezuela de 1968 contempla un “Programa de Civilización y Protección de indígenas” y en el listado de actividades realizadas ese año por la Comisión Indigenista Nacional reseña la elaboración de un informe sobre “la frecuente e inconveniente presentación, en la prensa del país, de los hábitos, costumbres y otros aspectos de los indígenas no incorporados, así como también en diversas exhibiciones turísticas en países del extranjero.” Gracias a los funcionarios de la Comisión Indigenista Nacional la vergüenza étnica había alcanzado rango de política oficial. Desde una visión desarrollista unilateral como ideología de la modernidad, las pueblos indígenas no parecían tener ningún futuro por considerárseles reductos del pasado. Si aún despertaban interés era por su aporte a la cultura mestiza, al folklore nacional y por algunas muestras de cultura material como la hermosa cestería y la cerámica que bien podía conservarse en los museos. Desde esta visión seudohumanista se ama la cultura indígena pero se desprecia al indígena. Por entonces, muchos pensaban que un país en vías de desarrollo requería fundamentalmente de trabajadores asalariados y productivos, no de indígenas desincorporados y aislados de la sociedad, que viven como quieren y ocupan regiones muy ricas en recursos naturales que podrían ser explotadas. Detrás del integracionismo civilizador disfrazado de buenas intenciones, se oculta un profundo desprecio a la diversidad cultural, que es otra forma de llamar al racismo. La larga resistencia indígena que se fue forjando durante cinco siglos tuvo que enfrentarse a la visión etnocida del indigenismo clásico pero a partir de la década del sesenta, algunos científicos sociales y otros aliados comprometidos con las reivindicaciones de los indígenas propusieron nuevas visiones del indigenismo que llegaron a conocerse como indigenismo de vanguardia, indigenismo de liberación o neoindigenismo. Estas nuevas perspectivas, reflejadas en la primera Declaración de Barbados, resaltaban el interculturalismo y el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas. Simultáneamente, se expandían las luchas indígenas a nivel continental gracias a un proceso de concientización y organización que desembocó en la creación de las primeras federaciones indígenas (Serbín y González, 1980:16) No pasarían muchos años antes de que los nuevos postulados que colocaron al indigenismo del lado de los indígenas llegaran hasta los pasillos de la Organización de las Naciones Unidas y encontraran asideros jurídicos en importantes tratados y convenios internacionales. En 1982 la ONU decidió la creación del Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas (GTPI), máxima tribuna internacional para la discusión en torno a los derechos humanos de los pueblos indígenas, en 1989 se adoptó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, en 1992 fue firmado por 157 países el Convenio sobre la Diversidad Biológica y, en 1992, la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado adoptó el Convenio Constitutivo del Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y del Caribe. Todos estos convenios promueven el respeto a las minorías étnicas y reconocen el derecho que tienen a su propia cultura, identidad, idioma, religión y organización social.

Los indígenas que actualmente habitan en Venezuela son descendientes de aquellos primeros pobladores que llegaron a nuestro territorio hace miles de años provenientes de diferentes puntos de la tierra, principalmente de Asia. Aunque somos muy parecidos unos a otros, hay diferentes maneras de ser indígena. Por ejemplo los Yekuana y los Warao son reconocidos como excelentes navegantes y constructores de curiaras, pero habitan en lugares distantes y sus idiomas y algunas de sus costumbres son diferentes. Los Yekuana viven en la selva del Amazonas y la Guayana venezolana donde abundan los tepuyes y nacen muchos de los ríos tributarios del Orinoco. Construyen unas hermosas y grandes casas circulares de techos cónicos llamadas churuatas. Los Warao por su parte, habitan en el Delta del Orinoco desde hace miles de años. Allí, sobre las aguas de los muchos caños que conforman el delta, levantan sus casas encima de una estructura de pilotes. Estas casas, muy parecidas a las que construyen los Añu o paraujanos en la Laguna de Sinamaica (Estado Zulia), son las que conocemos como palafitos. Alrededor del 1% de la población de Venezuela pertenece a grupos originarios que mantienen su cultura propia, radicalmente diferente a la cultura legada por el período de colonización española. De acuerdo al Censo Indígena realizado en 1992, la población indígena de Venezuela sobrepasaba las trescientas mil (300.000) personas pero algunos consideran que en realidad son más de quinientos mil (500.000) indígenas, divididos entre unas veinticinco etnias. Cuando se habla hablamos de una etnia, un pueblo o una comunidad indígena, nos referimos a un grupo humano que posee su propio idioma, creencias y costumbres y cuyos miembros se reconocen entre sí como parientes o descendientes de un origen común. Es importante señalar que la mayoría de nuestros pueblos y comunidades se localizan en las fronteras, en las zonas limítrofes con Brasil, Colombia y Guyana. Pero para todos los pueblos indígenas, así como para el resto de los venezolanos y muchas otras sociedades, el bienestar de la familia y la educación de niños y jóvenes, es lo más importante.

Estos breves antecedentes históricos ayudan a comprender, en su justa dimensión, el avance que significó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en la larga lucha de los pueblos indígenas de nuestro país. Esta Constitución contiene un capítulo completo dedicado a los derechos de los pueblos indígenas (Artículos 119 al 126) en perfecta sintonía con los más importantes tratados internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas y contiene además otros ocho artículos que tratan asuntos de interés para estos pueblos. Es por ello que ha sido considerada como la Constitución americana más adelantada en materia de derechos indígenas.

Por primera vez en la historia los derechos de los indígenas fueron garantizados y fue en la Constitución Nacional de 1999.

El preámbulo de la Constitución de 1999, resalta el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad venezolana. El capítulo VIII del titulo III, reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas y costumbres, idiomas, religiones, así como su hábitat y el derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, las cuales son indispensables para garantizar sus formas de vida. Por lo tanto, el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en las tierras indígenas debe hacerse previa información y consulta a las comunidades respectivas. La Constitución hace énfasis en los derechos sociales de los pueblos indígenas: el derecho a una educación intercultural bilingüe, a la salud, a la medicina tradicional, a sus prácticas económicas tradicionales, a participar en la economía nacional como trabajadores y trabajadoras, a la formación profesional, a participar en programas de capacitación y contar con servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas, y a la participación política de los indígenas en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena. Finalmente, ordena la elaboración, con carácter prioritario, de la primera Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que tiene por objeto desarrollar los derechos constitucionales y aquellos que han sido suscritos por la República en los convenios, pactos y tratados internacionales. Así mismo, por medio de esta ley orgánica, se pretende proteger la vida y desarrollo sostenible de los pueblos indígenas, establecer los mecanismos de relación entre los pueblos indígenas y el Estado, y servir de marco normativo a otras leyes referidas a los derechos de los pueblos indígenas. Para los efectos del presente enfoque, es de particular importancia el artículo 122 porque garantiza el derecho a la salud integral y el reconocimiento a la medicina tradicional de los pueblos indígenas: “Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y cultura. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.” Con base en esta norma constitucional, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud incluyó siete artículos y una disposición final que norman los derechos y servicios de salud dirigidos a la población indígena. Estos artículos son el 10, el 24, el 26, el 32, el 60, el 135, el 148 y la cuarta disposición final.

En enero del 2001 se promulgó la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, cuyo objeto es “regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras.” Esta es la primera Ley que contiene los nombres de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela. Sin embargo, la misma ley señala que se trata de los pueblos y comunidades hasta ahora identificados. Por ello no implica la negación de los derechos de otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no están identificados por Ley. Tal consideración permite que dentro del marco jurídico puedan reconocerse otros pueblos y comunidades indígenas que en algún momento se consideraron desaparecidos o que no hayan sido contactados hasta los momentos. Siguiendo el mandato constitucional, en mayo del 2002 se dicta el Decreto 1795 que dispone la obligatoriedad del uso de los idiomas indígenas, en forma oral y escrita, en los planteles educativos públicos y privados ubicados en los hábitats indígenas, así como en zonas rurales y urbanas habitadas por indígenas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. En la misma fecha se aprueba el Decreto 1796, que crea el Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas Indígenas. Son las definiciones fundamentales que debería manejar todo el que trabaje con la temática de los pueblos indígenas.

Se presenta también la definición de Pueblos Indígenas del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, por considerarla de particular interés.

Pueblos Indígenas “Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios y sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. (Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas). “Son los colectivos descendientes de los pueblos originarios que habitaban en el territorio nacional previo a la conformación del mismo, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener alguno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, hábitat, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y sistemas legales propios que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras. En adelante, el término pueblos indígenas comprenderá el de comunidades y otras formas de organización colectiva indígena.” (Anteproyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas del 11 de diciembre de 2002). “Se entenderá por la expresión “Pueblos Indígenas” a los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones presente Convenio Constitutivo. (Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe). Indígena “Son aquellas personas que se reconocen a sí mismas y son reconocidas como tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena.” (Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas).

"Al fin, como decimos siempre, comienza un nuevo amanecer para los pueblos indígenas, al fin comienza a brillar el sol con la debida intensidad a favor de los pueblos indígenas, porque hoy se está haciendo justicia, hoy se va a hacer la entrega de los primeros títulos de tierras colectivas de los pueblos indígenas a los cariñas y a los waraos, por primera vez en Venezuela".

Noelí Pocaterra.

Acto de entrega de Títulos Colectivos de Tierras y Hábitat

Indígenas. 9 de agosto de 2005

Reseña de estos instrumentos jurídicos, ordenándolos en dos niveles

Legislación Nacional y Legislación Internacional. Legislación nacional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Contempla en su preámbulo “… establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural…” y contiene un capítulo denominado “De los derechos de los pueblos indígenas” (Capítulo VIII del Título III). Este capítulo está compuesto por los siguientes artículos: Artículo 119 (Reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y derechos sobre sus tierras). El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables, e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

Artículo 120 (Aprovechamiento de los recursos naturales en hábitats indígenas) El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.

Artículo 121 (Derecho a su identidad, cultura y una educación intercultural bilingüe) Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Artículo 122 (Derecho a la salud integral y reconocimiento a la medicina tradicional) Los Pueblos Indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y cultura. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Este artículo es determinante para el presente enfoque y constituye un mandato para todas las políticas de salud dirigidas a los pueblos indígenas, que contempla dos aspectos sustanciales: El derecho a la salud integral y el reconocimiento a su medicina tradicional.

Artículo 123 (Derecho a sus propias prácticas económicas y derechos de los trabajadores y trabajadoras indígenas) Los pueblos indígenas tiene derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Artículo 124 (Propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas y prohibición del registro de patentes sobre conocimientos ancestrales) Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Artículo 125 (derecho a la participación política) Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.

Artículo 126 (Pertenencia a la Nación, Estado y pueblo venezolano y deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional) Los pueblos indígenas como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. Adicionalmente, la Constitución Nacional posee otros artículos que tratan asuntos relativos a los pueblos indígenas o que son de su particular interés. Estos son: Artículo 9 (idiomas indígenas) Artículo 23 (tratados suscritos por Venezuela sobre derechos humanos) Artículo 169 (regímenes de gobierno y administración de los municipios con población indígena) Artículo 181 (tierras indígenas no se consideran ejidos) Artículo 186 (representantes indígenas ante la Asamblea Nacional) Artículo 260 (instancias de justicia indígena) Artículo 281, numeral 8 (protección de los derechos indígenas por el Defensor o Defensora del Pueblo) y el Artículo 327 (seguridad en zonas fronterizas con población indígena).

Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas Esta Ley tiene por objeto, “regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Art. 119).

Decreto 17952 Este decreto dispone la obligatoriedad del uso de los idiomas indígenas, tanto en forma oral como escrita, en los planteles educativos públicos y privados ubicados en los hábitats indígenas, así como en otras zonas rurales y urbanas habitadas por i indígenas, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

Decreto 17963 Con este decreto se creó el Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas Indígenas. Se trata de un órgano asesor del Ejecutivo Nacional, con carácter permanente, para la consulta de las políticas de las comunidades indígenas en el ámbito histórico, cultural y lingüístico. Este Consejo será presidido por el Director de Educación Indígena del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y estará conformado por un representante de cada pueblo indígena con su respectivo suplente. Sus miembros deberán tener conocimientos de índole pedagógica y lingüística, y 1 2 Decretada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.118 del 12 de Enero de 2001. Publicado en la Gaceta Oficial N° 37.453 del 29 de mayo de 2002.

Las normas generales que regulan el uso institucional, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas. Se fundamenta en los principios consagrados en la Constitución sobre el derecho de los pueblos indígenas a una educación propia así como a un régimen educativo que responda a sus especificidades culturales, principios y valores; y sobre el derecho al uso oficial de sus idiomas a su protección y difusión como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad. Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Contiene siete artículos y una disposición final que norman los derechos y servicios de salud dirigidos a la población indígena que, en concordancia con el artículo 122 de la Constitución Nacional, hacen énfasis en el derecho que tienen los pueblos indígenas a su medicina tradicional. Los artículos y la disposición final son los siguientes: Artículo 10 (Principios Rectores) (...) Pertinencia cultural y lingüística: Las políticas, planes, acciones y servicios de salud se diseñarán y ejecutarán considerando la diversidad cultural nacional y reconociendo el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del Estado. Aquellas destinadas a los pueblos indígenas tenderán al respeto de la cosmovisión y las prácticas de medicina tradicional de cada pueblo. (...) Artículo 24 (Composición y funcionamiento de la Asamblea Nacional de salud) La Asamblea Nacional de Salud estará compuesta por el Ministro o la Ministra con competencia en salud; por la máxima autoridad de salud de cada Estado; por un representante de las autoridades de salud de los municipios de cada estado; por representantes del ámbito nacional en número equivalente al de autoridades de salud de los Estados; cuatro representantes nacionales de los trabajadores de la salud; por un representante de la sociedad elegido en cada asamblea Estadal de Salud; y por dos representantes de los pueblos indígenas.5 Artículo 26 (Comité Nacional y Comités Estadales) La Asamblea Nacional de Salud contará para la coordinación operativa, concertación y evaluación constante del sistema con un Comité Nacional de Salud conformado por el Ministro o la Ministra con competencia en salud, el viceministro o viceministra de salud, otros tres representantes del Ministerio con competencia en salud, cinco autoridades de salud de los estados, cinco autoridades de salud de los municipios y dos representantes de la sociedad civil. En el ámbito estadal, se crean los Comités Estadales de Salud, conformados en forma bipartita por la máxima autoridad de salud del estado y tres representantes del ámbito estadal, cuatro representantes de las autoridades de salud de los municipios y acompañada por dos representantes de la sociedad. En aquellos estados cuyos Consejos Legislativos tengan representación de las comunidades indígenas, se incluirán además dos representantes de las comunidades indígenas. Las decisiones de los Comités Ejecutivos Estadales, deberán ser avaladas por las asambleas Estadales de Salud. La organización y funcionamiento de estas instancias se establecerán en las reglamentaciones que se dicten al respecto, aprobadas por los respectivos órganos. Artículo 32 (Derechos de las Personas) (...) 15. Los pueblos indígenas tienen derecho al uso de sus medicinas y prácticas de salud tradicionales como parte de los procesos de preservación y restitución de la salud, incluyendo la protección de plantas, animales y minerales empleados para tales fines. Este derecho no menoscabará el derecho de estos pueblos al acceso, sin discriminación alguna al Sistema Público Nacional de Salud, respetando sus preceptos culturales. Artículo 60 (Restitución de la Salud) El Sistema Público Nacional de Salud proporcionará servicios de restitución de la salud de carácter general y especializado respondiendo integralmente alas necesidades de salud y adecuándose a criterios de género, a las particularidades culturales de la población y a los principios señalados en esta Ley. Artículo 135 (Adecuación del Sistema Nacional de Información en Salud) El Sistema Nacional de Información estará adecuado al Sistema Público Nacional de Salud, será único, deberá mantenerse actualizado, favorecerá la desagregación de la información de acuerdo a los requerimientos, particularidades y necesidades de cada nivel del Sistema Público Nacional de Salud y de la red pública de salud y con base en criterios de edad, género, clase social y etnia. (...) Artículo 148 (Comités de Bioética).

Otras leyes vigentes o en proceso de elaboración que tienen repercusión en los pueblos indígenas

Ley Orgánica de Educación Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente Ley Orgánica del Ambiente Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Ley Orgánica del Poder Municipal Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Urbano Ley de Tierras Ley de Culto y religión Ley para la Defensoría del Pueblo Código Civil Legislación internacional Convenio Nº 169 de la OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” 6 Fue adoptado el 27 de junio de 1989 en la septuagésima sexta reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reunida en Ginebra. Establece un conjunto de normas internacionales que promueven el compromiso de los gobiernos que lo han ratificado con los pueblos indígenas. Contempla temas referidos a la autodeterminación de los pueblos indígenas, identidad, cultura, tierras, recursos naturales, condiciones de trabajo, formación profesional, educación y medio ambiente. En su artículo 1, numeral 1.2 expresa que “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”. Lo cual constituye un aporte muy importante para el reconocimiento legal de los pueblos y comunidades indígenas que se encuentran en diversos grados de contacto y relaciones con el resto de la sociedad. Otros aspectos muy relevantes de este convenio atañen a su participación en los planes de desarrollo, a los servicios de salud y la seguridad social.

Estos son los pueblos indígenas de Venezuela de acuerdo con las siguientes fuentes: Censo 19929 Veintiocho (28) etnias ubicadas en diez estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Mérida, Monagas, Sucre, Trujillo y Zulia. Las 28 etnias son las siguientes: Akawayo, añú, arawak, baré, barí, baniva, eñepa, guajibo (jivi), jodi (hoti), kariña, kurripako, mapoyo (wanai), pemón, pumé, piapoko, piaroa (wotjuja), puinave, sáliva, sape, uruak, warao, warekena, wayuu, yavarana, yekuana, yeral (ñengatú), yanomami y yukpa. Así mismo, este censo determinó que la población indígena alcanzaba para la época el número de 315.815 individuos, incluyendo a 274 individuos pertenecientes a 10 grupos indígenas procedentes de países vecinos como Brasil, Colombia y la República de Guyana. La población indígena representaba el 1,5% de la población total d país y los grupos étnicos con mayor volumen de población eran: wayuu: el 53,4%; warao: 7,6 %; pemón: 6%; añú: 5,5%; yanomami: 4,7%; guajibo (jivi): 3,6%; y piaroa (wotjuja): 3,6%. Ley de Demarcación y Garantía del hábitat y tierras de los Pueblos Indígenas Treinta y cinco (35) pueblos y comunidades ubicadas en nueve estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre, Trujillo y Zulia. Los treinta y cinco “pueblos y comunidades” señalados en esta ley son las veintiocho etnias del censo de 1992, más los siguientes: cubeo, sánema, mako, cumanagoto, kuiva, chaima y japreria. También se incluye a los aruaco, por lo que el conteo da treinta y seis pueblos, pero en realidad éste es el mismo que el arawak, (también conocido como lokono). Este es un pequeño error de esta ley. La diferencia en cantidad de etnias viene dada porque en el censo indígena de 1992, los sanema, los mako, los kuiva y los japreria no se consideraron etnias diferenciadas, sino como subgrupos de otras etnias. (Los sanema se clasificaron como subgrupo de la etnia yanomami, los mako como subgrupo piaroa, los kuiva como subgrupo guajibo y los japreria se clasificaron como subgrupo yukpa). En cuanto a los cubeo, cumanagoto y chaima, han sido incluidos posteriormente al censo de 1992.

En la actualidad se discute el resurgimiento de grupos que se consideraban desaparecidos como los waiquerí, los píritu y los timotes. Baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo), jodi (hoti), kurripako, piapoko, puinave, sáliva, sánema (yanomamo), wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako y ñengatú (yeral) Kariña y Cumanagoto Jivi (guajibo), pumé (yaruro) y kuiva Uruak (arutani), akawayo, arawak (lokono), eñepá (panare), jodi (hoti), kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana y sánema Warao y arawak Wayuu (guajiro) Kariña, warao, chaima y cumanagoto Kariña, warao, chaima y cumanagoto Wayuu (guajiro) Añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa y japreria Anzoátegui Apure Bolívar Delta Amacuro Mérida Monagas Sucre Trujillo Zulia VII. Datos estadísticos de los Pueblos Indígenas de Venezuela En el Censo Indígena de 1992, la población indígena de Venezuela alcanzó la cifra de 315.815 habitantes, lo cual representaba, para entonces, el 1,5% de la población total del país.

Derechos Humanos de la Población Indígena

Los individuos que pertenecen a la población indígena tienen los mismos derechos humanos que otros individuos. No obstante, sufren frecuentemente de marginación extrema. La igualdad y la no-discriminación son dos de los más importantes derechos en el contexto de los pueblos indígenas. La igualdad no significa ser tratado idénticamente a los demás. La verdadera igualdad involucra el reconocimiento de las diferencias y el tratamiento de los grupos de manera diferenciada. Se deberían implementar medidas positivas para eliminar la discriminación existente y establecer igualdad de oportunidades. Tradicionalmente, los derechos humanos son considerados derechos individuales, incluso cuando se ejercen en comunidad con los demás. Muchos pueblos indígenas ven sus derechos humanos como derechos colectivos. De hecho, los pueblos indígenas gozan de ciertos derechos como grupo; estos derechos se relacionan con la forma tradicional de vida de los pueblos indígenas y su relación especial con su tierra y los recursos naturales. En este sentido, los derechos sobre la tierra son de crucial importancia, tal como lo es el derecho a disfrutar de su propia cultura.

El Derecho de los pueblos indígenas a la Alimentación

El Artículo 11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de cada uno – incluyendo los pueblos indígenas – “a tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo una alimentación adecuada…”. El derecho a la alimentación de los pueblos indígenas está muy relacionado a los derechos culturales con relación a la escogencia de la alimentación, la preparación y la compra de la misma. En un esfuerzo por tener el derecho a la alimentación reconocido como un derecho colectivo, los pueblos indígenas asistieron a la Consulta Global del 2.002 y firmaron la Declaración de Atitlán, confirmando que estaban: “... de acuerdo con el concepto de que el derecho a la alimentación de los pueblos indígenas es un derecho colectivo”.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General en Septiembre del 2.007, es un instrumento clave y una herramienta para sensibilizarse sobre la situación de los pueblos indígenas y los derechos de las mismas. Contiene disposiciones sobre la tierra, los recursos naturales y las actividades de subsistencia relevantes para la realización de su derecho a la alimentación. La Declaración es el resultado de la colaboración entre los pueblos indígenas, expertos individuales y los gobiernos. Esta reconoce los derechos indígenas colectivos y hace hincapié en sus derechos culturales.

Las Directrices del Derecho a la Alimentación* se refieren a los pueblos indígenas en el contexto del acceso a los recursos y bienes. Además, las disposiciones relativas a los grupos vulnerables y la disgregación de los datos son de particular relevancia para los pueblos indígenas.

Las mujeres indígenas

Las mujeres están expuestas a la discriminación en todo el mundo pero las mujeres indígenas son discriminadas doblemente, una por ser indígenas y otra por ser mujeres. Las mujeres indígenas podrían también sufrir discriminación dentro de sus propias comunidades. En muchos casos, son las productoras primarias de alimento en sus comunidades y las conservadoras de la tecnología agrícola. Tienen la responsabilidad primaria del proceso, preparación y distribución del alimento en el hogar. Sin embargo, pueden tener poco o ningún control sobre los recursos naturales y pueden ser excluidas de participar en las decisiones de la comunidad.

Las Obligaciones del Estado

Los Estados tienen obligaciones particulares en relación al derecho a la alimentación de los pueblos indígenas. Éstas incluyen el respeto de las tradiciones culturales de los indígenas, reforzando los sistemas alimentarios tradicionales y protegiendo las actividades de supervivencia como la caza, la pesca y la recolección.

Los Estados también son responsables de asegurar la aplicación de los principios generales de los derechos humanos, tanto en sus políticas de seguridad alimentaria y nutricional como en las políticas que podrían afectar su acceso a la alimentación. Estos principios de los derechos humanos incluyen la participación, la rendición de cuentas, la no discriminación, la transparencia, la dignidad humana, el empoderamiento y el estado de derecho. En la práctica, esto significa que los pueblos indígenas como un grupo vulnerable, debe ser involucrado en la adopción de estrategias nacionales para asegurar la seguridad alimentaria y nutricional y en la ubicación de objetivos palpables y puntos de referencia para la consecuente vigilancia y rendición de cuentas.

Respecto a la no discriminación, los gobiernos deberían asegurase de que los datos sean disgregados por edad, sexo y grupo étnico o situación del grupo indígena. Esta información debería ser utilizada luego para el desarrollo, diseño, implementación y vigilancia de las políticas alimentarias y nutricionales.

Hombres y Mujeres privados de libertad.

El crítico panorama de la situación carcelaria del país hace que los más de 21 mil internos luchen por sobrevivir en el hacinamiento, con la violación constante al debido proceso, el ocio, la violencia y la extorsión dentro de los penales. "La exclusión de las exclusiones". Según cifras suministradas por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del MIJ, para mayo de 2008, la población penal en Venezuela era de 21.483 personas privadas de libertad, distribuidas en los 30 centros de reclusión que tienen capacidad para 10 mil. El abogado y especialista en el tema carcelario, Elio Gómez Grillo, explica que, a pesar de que este es uno de los pocos países que tiene una proporción menor en el número de presos en relación con su población (la media es un preso por cada mil habitantes), las condiciones generales son más que criticas, "la cárcel es clasista porque se paga más por ser pobre que por ser delincuente. Hay quienes dicen que lo grave no es el delito, sino la pena. Molina expone la cadena de irregularidades con base en los problemas identificados por los propios reclusos ellos exigen ser debidamente procesados porque esa irregularidad jurídica produce un clima de incertidumbre, una situación de tensión dentro del penal que de alguna manera se convierte en un activador de la violencia interna, y a medida que no sean debidamente procesados se suscita más hacinamiento, lo cual genera ocio y a la vez violencia. Por eso, esta no puede ser vista como una causa, sino como un efecto que tiene que ver con las condiciones de vida de los internos. Carlos Molina, coordinador de políticas públicas de la Defensoría del Pueblo, y al frente del programa Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos, explica que la violación de los derechos humanos "no es un problema técnico, ni de leyes, sino un problema social y político. Sabemos que hay sectores más vulnerables que otros, y son básicamente los sectores populares. Molina explica que, por eso, la cárcel será el principal lugar hacia donde la Defensoría dirija su política, "porque la cárcel es la exclusión de las exclusiones", y agrega que casi 98% de los que pagan condena son de los sectores populares, independiente mente de que sean culpables o no.

Hombres y Mujeres ex privados de libertad

Gómez Grillo señaló que "la verdadera pena comienza cuando el hombre o la mujer sale de la cárcel", y la experiencia le enseñó a José Sánchez que debía dar una mano a los que no tenían ayuda de nadie. Sánchez es un ex recluso que estuvo nueve años preso, y hoy en libertad se dedica a liderar una iniciativa llamada “liberados en marcha. "Ese fracaso que uno tuvo en la vida me dio un destello de luz, una esperanza para que naciera el sueño de construir un hogar para las personas que salieren de la cárcel".

Sánchez explica que la razón principal era encontrar una manera de cortar el círculo vicioso que se genera dentro de las cárceles. Ese círculo al que se refiere Sánchez lo explica Gómez Grillo: En la cárcel, se metastasian los vicios del país, el preso paga por respirar, por el colchón, por el traslado a tribunales, por mantenerse vivo, y también tiene que pagar por lo ilegal para sobrevivir. Con ese conocimiento, Sánchez expresa que su preocupación era que muchos salían pero, a los pocos meses, volvían o los mataban afuera. "Pero ¿qué es lo que pasa? Es que en la calle no le brindan oportunidad, las empresas cierran sus puertas porque es un ex presidiario, la familia y la sociedad se cierra y el hombre, aunque tenga las ganas, llega a casa y la realidad es otra.

Quizá tiene hijos, esposa, y no hay comida, no tiene casa, no hay dinero, no puede buscar trabajo y dice `yo prefiero hacer lo que aprendí a hacer, vender droga o robar y cae de nuevo en el circulo vicioso. En la ciudad de Barquisimeto, se celebró el primer congreso regional de educación penitenciaria del Estado Lara, el cual tuvo como sede la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y el Instituto Universitario Jesús Obrero. Este evento se presenta como una iniciativa de distintos sectores de la Comunidad Larense, los cuales presentan un escenario de encuentro para construir una propuesta educativa en el ámbito penitenciario de la Cárcel de Uribana que contribuya con la Reinserción a la sociedad de los Hombres y Mujeres ex privados de libertad.

Minorías Sexuales

Homosexuales:

La homosexualidad (del griego ὁμο, "homo", igual y del latín "sexus" sexo) es una orientación sexual y se define como la interacción o atracción sexual, emocional, sentimental y afectiva hacia individuos del mismo sexo. Etimológicamente, la palabra homosexual es un híbrido del griego homós (que en realidad significa igual y no, como podría creerse, derivado del sustantivo latino homo, que quiere decir hombre) y del adjetivo latino sexualis, lo que sugiere una relación sexual y sentimental entre personas del mismo sexo, incluido el lesbianismo. Homosexualidad a lo largo de la historia La homosexualidad ha estado presente en las sociedades desde tiempos muy antiguos, y se han encontrado casos de homosexualidad bastante bien documentados desde la más temprana antigüedad En Grecia y Roma El lugar del homosexual en la sociedad y la percepción de la homosexualidad cambia muchísimo entre las sociedades y las épocas. En la Grecia antigua, por ejemplo, se consideraba normal que un muchacho (entre la pubertad y el crecimiento de la barba) fuera el amante de un hombre mayor, el cual se ocupaba de la educación política, social, científica y moral del amado Pero se consideraba más extraño que dos hombres adultos mantuviesen una relación amorosa (aunque se ve que era normal en la relación entre Aquiles y Patroclo, o en las parejas de soldados tebanos y hasta en la relación entre Alejandro Magno y Hefestión). Sociedad y Homosexualidad Muchos moralistas y diferentes miembros de grupos religiosos siguen considerando que la homosexualidad es una desviación sexual y un pecado, motivo por el cual la homosexualidad ha sido prohibida en muchos países y culturas a lo largo de la historia, ya sea castigando a la homosexualidad en sí o bien algunas prácticas sexuales asociadas con ella (como la penetración anal, la penetración bucal o la masturbación), a pesar de que dichas prácticas no son exclusivas de las personas homosexuales. En muchas culturas la relación homosexual, aunque fuera consensual (es decir, practicada por un acuerdo de ambos miembros de la pareja), llegó a considerarse un crimen.

Transexuales

Persona cuya identidad de género es diferente a su sexo biológico. Las personas transexuales modifican sus cuerpos mediante el uso de hormonas o cirugía para que su sexo coincida con su identidad de género. Esta es la diferencia entre Transgéneros y transexual. Una persona transexual encuentra que su identidad sexual está en conflicto con su anatomía sexual. Es decir, se produce una disconformidad entre su sexo biológico y su sexo social y el sexo psicológico. Una mujer transexual es aquella que nace con anatomía masculina y un hombre transexual es el que nace con anatomía femenina. Es decir, se les designa por el sexo con el que se sienten identificados y no por el sexo al que al nacer corresponden, por ejemplo, sus genitales. En estas personas suelen darse el deseo de modificar las características sexuales que no se corresponden con el sexo con el que se sienten identificados. Por eso, algunas de estas personas suelen pasar por un proceso de reasignación de sexo, que puede incluir o no una cirugía de reconstrucción genital, mal llamada operación de "cambio de sexo".

Bisexuales

Individuo que siente atracción física y emocional tanto por hombres como por mujeres. No significa que los bisexuales mantienen relaciones sexuales con ambos sexos, ni que son promiscuos. De hecho, no es necesario que tengan ningún tipo de relación sexual para identificarse como bisexuales. La bisexualidad hace referencia al deseo romántico o sexual hacia personas de ambos sexos. El término tiene el mismo origen que los que se refieren a las otras orientaciones sexuales, homosexualidad y heterosexualidad. Dentro de la tradición occidental, se suele dar carta de naturaleza a la bisexualidad desde la antigua Grecia pues, según las fuentes existentes, este tipo de relaciones eran practicadas incluso por los mismos reyes o gobernadores de Grecia (uno de ellos fue Alejandro Magno). Aunque se ha observado en gran variedad de formas en todas las sociedades humanas de las quedo registro escrito, la bisexualidad sólo ha sido objeto de estudio serio desde la segunda mitad del siglo XX y aún hay desacuerdos sobre su naturaleza.

Los derechos humanos de las minorías sexuales (lesbianas, gays, travestis, transexuales y bisexuales) responden a un capítulo que aún no se ha escrito. La realidad muestra su discriminación pública y social, laboral, legal, y la falta de atención sanitaria. Entre las principales formas de discriminación se encuentran la persecución y marginación en los lugares de trabajo; el bloqueo del acceso a determinados puestos; el no reconocimiento de la diversidad sexual en la educación formal y no formal; las limitaciones en el ingreso a lugares públicos y de recreación; las detenciones, el maltrato y la violencia por parte de la policía; obstáculos para el reconocimiento de su identidad sexual (en el caso de los travestis y transexuales principalmente), y ausencia de una legislación que reconozca los derechos civiles de las personas con diferentes opciones sexuales. Debemos respetar la dignidad y el valor que tiene para cada persona a su propia sexualidad y afectividad.

En Venezuela desde los años 70, las luchas reivindicativas de las personas homosexuales se materializaron con el nacimiento en 1978 del primer grupo pro defensa de los derechos homosexuales, el cual se llamó "Grupo Entendido". En 1995 nació el Movimiento Ambiente de Venezuela el cual realizó una importante labor reivindicativa y su presidente se postuló como el primer candidato abiertamente gay a la Asamblea Constituyente de 1999. En 1998 se fundó la "Alianza Lambda de Venezuela", una organización de derechos gays en Venezuela, la cual cuenta con diferentes delegaciones en diversas regiones del país y realiza masivas campañas de visibilidad, jornadas de prevención en salud y mantiene una constante presencia social en los medios de comunicación del país.

Desde los inicios del gobierno del actual presidente Hugo Chávez, en 1999 se han propuesto nuevos artículos de ley para elevar la no discriminación por orientación sexual a rango constitucional, al mismo nivel que los problemas de raza, religión u otra característica. Sin embargo, en la nueva constitución la no discriminación por orientación sexual fue excluida por presiones de grupos religiosos, en especial, la Iglesia Católica

Actualmente, la homosexualidad, si bien no totalmente aceptada, es tolerada por la mayor parte de la población.

La interpretación del artículo 21, cardinal 1, de la Carta Magna por la Sala del TSJ

“Artículo 21. 1. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”

Entre otras cosas la Sala del TSJ indicó que con fundamento en el artículo 21 de la Constitución, un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.

Agregó la Sala al respecto que así, en su condición de trabajador, en su condición de ciudadano, y, en general, respecto del ejercicio de sus derechos individuales (civiles, políticos, sociales, culturales, educativos y económicos) que le otorga la condición de persona, es, ante la Ley, igual al resto de la colectividad.

“En consecuencia, resulta claro que el artículo 21 de la Constitución de 1999, en atención a su carácter enunciativo, incluye dentro de los supuestos de prohibición de discriminación el relativo a la orientación sexual del individuo; en otras palabras, que el Constituyente dispuso que no puede existir discriminación entre los individuos de la sociedad que se encuentren en análogas o similares situaciones de hecho, con fundamento en su orientación sexual”, concluyó la Sala Constitucional.

Viendo lo complejo del tema y la importancia que este tiene en razón de la vulnerabilidad de este sector en todos los niveles sociales, nos pareció de vital importancia agregar a la investigación este manifiesto hecho por un homosexual, para que podamos compartir esta realidad y sentir la necesidad de afecto y aceptación que tienen estas personas.

El hecho no es aceptarlos socialmente nada mas, sino espiritual y emocionalmente y valorar a cado uno como a nosotros mismos, ya que son seres humanos igual a todos con un sentir especial.

Inmigración

Inmigración es la entrada a un país de personas que nacieron o proceden de otro lugar. Representa una de las dos opciones o alternativas del término migración, que se aplica a los movimientos de personas de un lugar a otro y estos desplazamientos conllevan un cambio de residencia bien sea temporal o definitivo. Las dos opciones de los movimientos migratorios son: emigración, que es la salida de personas de un país, región o lugar determinados para dirigirse a otro distinto e inmigración, que es la entrada en un país, región o lugar determinados procedentes de otras partes. De manera que una emigración lleva como contrapartida posterior una inmigración en el país o lugar de llegada. Así pues, resulta válido estudiar las migraciones desde el punto de vista del país de acogida (o mejor dicho, de entrada, ya que no siempre los inmigrantes reciben una buena acogida en el país de entrada), ya que la situación es muy diferente e incluso a menudo opuesta a la del país o lugar de emigración. Una enorme gama de situaciones políticas y problemas se plantea por la casi siempre inevitable diferenciación cultural, económica y social existente entre las poblaciones inmigrantes y las del país de recepción, e incluso entre los mismos inmigrantes cuando proceden de países y hasta de continentes distintos. Inmigración En Venezuela: La Inmigración en Venezuela, ha sido constante desde la independencia del país en 1830. Con anterioridad, al inicio de la época colonial la población predominante era de origen indígena, española y africana. Con los siglos aumentaron los mestizos de las tres razas, los cuales se convirtieron en la población mayoritaria en número en el siglo XVIII. La población indígena disminuyó en el siglo XVI, el siglo de la conquista por parte de España, atribuido no solamente a consecuencia de la propia conquista sino por la introducción de enfermedades. Venezuela recibió una gran cantidad de inmigración entre 1948 y 1961 cuando aún era un país de apenas 5 millones de habitantes por lo tanto el proceso de mestizaje ha sido muy intenso. Esto le dio características únicas a la población Venezolana, llegando a ser un país de mayoría mestiza donde el componente italiano, portugués es tan importante como el español y donde gran parte de la población tiene orígenes extranjeros, no solo en Europa si no también de otros países latinos Hoy en día Venezuela es el tercer país con mayor número de Inmigrantes en toda América Latina. Los flujos migratorios continúan sobretodo de ciudadanos colombianos, haitianos y trinitarios. Motivos de la inmigración: El abandonar el país de origen requiere coraje o desesperación. Emigrar no es fácil. Tiene una serie de costes económicos, sociales, culturales y afectivos que son o pueden ser elevados. Esto significa que los inmigrantes suelen ser personas más forzadas, audaces e imaginativas que la media de su país de origen. Los motores más importantes que impulsan la inmigración hacia los países ricos en el lado de la oferta son básicamente cuatro:

• Las oportunidades de empleo y los deseos de mejorar el nivel de ingresos.

• El caos y represión política existentes en los países exportadores de mano de obra.

• La transición de economías agrarias a la industrialización ya que esta implica una nueva reasignación de los recursos desde sectores primarios a la industria que provoca flujos migratorios del campo a la ciudad y al extranjero.

• Los programas de bienestar social existentes en las naciones desarrolladas que actúan como un mecanismo de atracción que en muchos casos incentiva la entrada de buscadores de rentas más que de creadores de riquezas.

Por lo se refiere a la demanda los elementos que impulsan la inmigración son:

• La demanda de una fuerza laboral para actividades que no desean realizar los nativos.

• La escasez de mano de obra cualificada para determinadas actividades en las economías avanzadas.

• El envejecimiento de la población que exige importar mano de obra para sostener el crecimiento económico y para evitar que recaiga sobre la población nativa ocupada una carga fiscal abrumadora. Esos tres factores se retroalimentan ya que las sociedades ricas y envejecidas crean puestos de trabajo que la población del país no quiere ocupar.

Los movimientos migratorios se pueden catalogar en cuatros grandes ramas:

• Cualificados y no cualificados.

• Legales e ilegales o indocumentados.

• Voluntarios e involuntarios.

• Temporales y permanentes.

La inmensa mayoría de los países industrializados aspira a importar capital humano cualificado. Este tipo de inmigración constituye un porcentaje insignificante del total. El grueso de los flujos de población a escala internacional se concentra en inmigrantes poco cualificados que se ven atraídos por las posibilidades de prosperar que les abren las sociedades ricas. La mayoría de ellos no tienen vocación de permanencia en el país anfitrión y aspiran a retornar a sus lugares de origen.

En la nueva Venezuela La Oficina de Enlace con las Comunidades Inmigrantes del Ministerio del Poder Popular Para la Cultura fue creada en diciembre de 2006. Está concebida como un ente articulador que promueve espacios de encuentro entre las diversas expresiones culturales de los pueblos inmigrantes que conforman la sociedad venezolana. De esta manera, se cumple con los principios de la República Bolivariana de Venezuela fundamentados en la construcción de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural. Entre las funciones de esta oficina están el establecer contacto con las comunidades inmigrantes en el país, canalizar sus propuestas y demandas, así como fortalecer sus vínculos con las plataformas de este ministerio para fomentar su participación en las políticas culturales del Estado Venezolano. De esta forma, el Ministerio busca crear el enlace entre estas comunidades y las autoridades locales o regionales del territorio nacional, con organizaciones sociales, culturales y políticas que desarrollen programas dirigidos a grupos inmigrantes. Con esta labor el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, a través de esta oficina, promueve la participación de las comunidades inmigrantes en el intercambio cultural, el debate y la reflexión en la construcción de una nueva sociedad en el marco del socialismo del siglo XXI.

Ley de Extranjería y Migración

Extranjeros: Artículo 2. Definición de extranjero y extranjera . A los efectos de esta Ley se considera extranjero o extranjera, a toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6. Categorías. (Ley de Extranjería y Migración) Los extranjeros y extranjeras, a los efectos del ingreso y permanencia en el país, podrán ser admitidos en las categorías de no migrante, migrante temporal y migrante permanente. 1. Serán considerados no migrantes, los extranjeros y extranjeras que ingresen al país con el propósito de permanecer un tiempo limitado de noventa días, sin ánimo de fijar en él su domicilio permanente ni el de su familia y por lo tanto no podrán ejercer actividades que involucren remuneración o lucro. Transcurrido este lapso, podrá ser prorrogado hasta por noventa días más. 2. Serán considerados migrantes temporales, los extranjeros y extranjeras que ingresen al país con el ánimo de residir en él temporalmente, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisión. 3. Serán considerados migrantes permanentes los extranjeros y extranjeras que tengan la autorización para permanecer indefinidamente en el territorio de la República. Los requisitos y el procedimiento referentes a la admisión, ingreso, permanencia, salida y reingreso aplicable a cada una de las categorías, así como la determinación de las subcategorías, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los extranjeros y extranjeras que se hallen en el territorio de la República con la condición de refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, se regirán por la ley que regule la materia. Indocumentados: Definición: Aquel ciudadano extranjero que carece de los documentos que, según los casos, exijan las leyes en materia de extranjería (así por ejemplo, autorización de residencia, tarjeta de extranjero...) Para dar ejemplo de la vulnerabilidad de los indocumentados, se citara un artículo sobre Ley Migratoria del Estado de Arizona, tomado del Noticiero Digital “MUNDO, COM”. Que se explica por si sola. “La gobernadora de Arizona, Jan Brewer, ha promulgado este viernes la polémica ley que convierte en delincuentes a los inmigrantes indocumentados, pocas horas después de que el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, considerara que dicha ley iba "mal encaminada". Esta ley permite a la policía detener a cualquier persona si hay "sospecha razonable" de que es inmigrante ilegal, lo que los críticos han calificado como una puerta abierta hacia diferenciar a las personas por sus perfiles racial. Otorga, además, derecho a la población civil a instar a la policía a realizar controles en caso de sospechar que alguien no se encuentra de manera legal en el país. Además, la medida obligará a los inmigrantes a llevar siempre consigo documentación que compruebe cuál es su estatus legal. "Es un arma más para atajar un problema que el Gobierno federal se ha negado resolver", dijo la gobernadora, del Partido Republicano, antes de firmar la medida. Brewer firmó la ley mientras frente a la sede del Capitolio estatal centenares de manifestantes protestaban por la iniciativa que pocas horas antes el presidente Barack Obama había calificado de "mal encaminada". La gobernadora manifestó que la ley servirá para proteger a todos los residentes del estado, no sólo de la inmigración ilegal sino también de la actividad de los cárteles de la droga que operan a través de la frontera con México. También prometió que, cuando entre en vigor la ley, los que se encarguen de aplicarla no actuarán contra los inmigrantes que residen legalmente en el país. "No habrá medidas de la policía dirigidas contra ciertos sectores étnicos", indicó. Inmediatamente después de promulgar la ley la gobernadora empezó a recibir críticas. Le preguntaron cómo podrán los agentes del orden identificar a los indocumentados y cómo luce un inmigrante indocumentado a lo que la gobernadora respondió que no sabía la respuesta. Cálculos oficiales señalan que en Arizona viven unos 460.000 inmigrantes indocumentados, la mayoría de los cuales son de origen mexicano. En tanto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (CNDH) expresó este viernes su preocupación. "De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales en la materia, toda persona tiene derecho a ejercer sus prerrogativas más esenciales bajo el principio de no discriminación", señaló la CNDH, un organismo público autónomo. México ya había manifestado su preocupación a través de su embajada en Washington. "Las iniciativas que se limitan a criminalizar el fenómeno migratorio crean espacios para la aplicación indebida de la ley en función del perfil racial", afirmó la sede diplomática. El Senado mexicano había instado el jueves a la gobernadora Jen Brewer a vetar la iniciativa.”

Otras personas que se consideran vulnerables.

Las Mujeres

Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes; b) En situación de maltrato o abandono, y c) En situación de explotación, incluyendo la sexual. Los Niños Y Adolescentes Abandonados: La Mortandad, la desnutrición y las Inequidades en todos aspectos llevan a estos a ser uno de los Principales Grupos con Vulnerabilidad. Sufren discriminaciones por sus condiciones físicas o estilo de Vida.

Las Políticas Sociales Muchas veces presenten Falencias en este Campo pero son el Objeto principal de su Política. Mujeres Indefensas: Comúnmente son aquellas jefas de Hogares pobres y que tienen que cargar con la Responsabilidad del Cuidado y el Sostén del Hogar. La Discriminación que ellas Sufren provienen desde la Condición de Género hasta la inexistencia de la protección y del cuidado que tienen hacia sus Hijos.

Formas más comunes de Violencia contra la Mujer.

* En las familias. La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona. Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales y objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles.

* Maltrato físico. Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más en represalia por revelar "secretos familiares", o posiblemente por avergonzarse de su situación. Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia perpetrada por un compañero íntimo.

* Violación en una relación íntima. En muchas sociedades, la mujer no define el coito forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10 a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras son más altas.

* Violencia sicológica o mental. Esta incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".

* Mujeres bajo custodia. Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser generalizada. La naturaleza del maltrato puede abarcar desde el acoso físico o verbal hasta la tortura sexual y física. Diversos informes sobre las mujeres reclusas han revelado que los guardias las desnudan, colocan grillos en sus tobillos e inspeccionan sus cavidades corporales. Las mujeres de muchos países informan haber sido violadas mientras se encontraban en centros de detención.

En Venezuela con el apoyo de Inamujer La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza los derechos humanos de la mujer; pero se necesita canalizar la acción para que su contenido no se convierta en letra muerta. Es la razón de ser del Instituto Nacional de la Mujer —INAMUJER—, órgano rector de las políticas públicas para la mujer, creado por disposición de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, con el propósito descrito en el Art. 47 de ese mismo instrumento jurídico..

No es un problema exclusivo de la sociedad venezolana. El mundo entero carga con milenios de cultura patriarcal, basada, principalmente, en la dominación de un sexo sobre otro, en la asignación autoritaria de un papel social que establece una desigualdad, beneficiando sólo a determinados grupos. Se trata entonces de transformar el concepto de poder patriarcal en poder democrático y avanzar hacia una sociedad de respeto y tolerancia entre todas las partes.

Al plantearse las luchas por los derechos de la mujer, se ha requerido la reconceptualización de los propios derechos humanos y de las ideas arraigadas y preconcebidas sobre este tema, que señalaban diferencias pero no desigualdades.

Como la reivindicación que se exige empieza por casa, recordemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, señala que no hay desigualdades jurídicas entre los hombres y las mujeres esto es uno de los grandes pasos del Gobierno Bolivariano de la República de Venezuela en su proyecto de transformación social y, como señala María León, presidenta de la institución, una oportunidad de participación para todas las mujeres venezolanas que han sido excluidas. Además, se da cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado venezolano al firmar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Belem Do Para, que tienen jerarquía constitucional, según el artículo 23 de nuestra Carta Magna.

INAMUJER desarrolla planes y programas dirigidos a la defensa y materialización de los derechos de la población femenina del país, a incrementar la participación de la mujer en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos, a apoyar sus derechos económicos, proyectos de generación de empleo y autoempleo, y sobre todo, a promover la organización de las mujeres como garantía de la realización de los objetivos prácticos y estratégicos.

La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se hace eficaz en la prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.

Cuando hablamos de género, estamos situando un proceso en su debida correspondencia humana, donde el problema no es que los hombres y las mujeres sean diferentes, sino que las diferencias construyan desigualdades.

Somos hombres y mujeres, cada uno con un rol de participante activo en la construcción de la vida; no podemos, entonces, permitir que, en tanto alguien nazca como mujer, esté condicionada a situaciones de desigualdad. No se trata de obtener “cuotas” en el proceso de desarrollo social o político de una sociedad. Se trata, simplemente, de crecer en conjunto, de construir en conjunto, de actuar en conjunto. Hablamos de un proceso integrador en el cual las mujeres venezolanas son un buen ejemplo: trabajan, se ocupan del hogar y, además, son parte activa de su comunidad; pero no comparten la carga que tienen en el hogar.

La Revolución Bolivariana tiene una base vital en el trabajo social de las mujeres. Lamentablemente, vemos reproducirse la estructura patriarcal del país, también, en el trabajo social y comunitario: si un comité está formado por seis o doce mujeres, el líder, normalmente, es un hombre, marginando, en muchas ocasiones, a las líderes que han trabajado arduamente y con resultados visibles en las luchas por las reivindicaciones económicas y sociales de su barrio, de su comunidad o de su ciudad.

INAMUJER realiza también una ardua labor con el fin de elevar el nivel de autoestima de las mujeres y estimular su participación en todos los ámbitos.

Por otro lado, no sólo es trabajo el oficio remunerado en el mercado laboral. La

Constitución, en el artículo 88, reconoce el valor del trabajo doméstico, colocando las relaciones laborales en un nuevo contexto: se reconoce la función social del trabajo doméstico y la contribución de las mujeres al funcionamiento de la sociedad, y la necesidad de establecer beneficios de seguridad social para quienes se dedican a las llamadas “labores del hogar”.

Si el objetivo es construir una sociedad equitativa y democrática, que reconoce la necesidad y los derechos de todas y todos, es necesario cambiar las relaciones sociales desigualitarias entre hombres y mujeres.

Niños, Niñas Y Adolescentes

Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La mayoría de los investigadores coinciden en calificar como “factores contribuyente” que exacerban la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la explotación, a los siguientes: exclusión y pobreza, iniquidad en la distribución de la riqueza, desintegración familiar, carencia de educación, pautas culturales que fomentan la dominación de un genero sobre otro, discriminación, consumismo, tráfico de drogas, migraciones de zonas rurales á áreas urbanas y el comportamiento sexual irresponsable de los adultos.

En Venezuela se brinda especial apoyo y cuido a los niños , niñas y adolescente, en la carta magna estos se convierten en sujetos de derecho, abandonando el paradigma de la tutela que los convertía en objetos. (Art 79).

La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en el Título I. Artículo 1 “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 3

Principio de igualdad y no discriminación

Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

Artículo 4

Obligaciones generales del Estado

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Adultos Mayores

Es el nombre que reciben quienes pertenecen al grupo comprendido en las personas con más de 65 años, por lo que el haber alcanzado este rango de edad, se les conoce como de la Tercera Edad o Ancianos. El mismo pasa a ser una etapa de la vida que se considera la última, en la que los proyectos de vida ya se han consumado, y por lo tanto es posible en muchos casos que lo que le queda de vida los pueda disfrutar con tranquilidad. Generalmente éstas personas a esta edad ya han dejado de trabajar, o bien se jubilan, por lo que el nivel de ingreso decrece en forma considerable, junto a los problemas de salud asociados a la edad, pueden traer consecuencias en todos los ámbitos de su vida. A veces esta situación de dichas personas, ocasionan en las familias un estorbo, y muchas veces son abandonados, es por ello que se recurre a los asilos o casas de reposo, que en algunos casos es para dichas personas beneficioso, pues su entorno es con personas de la misma edad, allí les brindan espacio físico, televisión, cuidados y atención la cual necesita una persona a esa edad; claro que el costo a veces se hace difícil para quien no posee los medios necesarios, y es por ello que vemos en las calles indigentes vagando sin rumbo fijo. Estos grupos de personas son discriminados y excluidos ya que son considerados incapaces o enfermos y que no pueden cumplir con las tareas básicas. Debido a todo esto el gobierno se ha ocupado de crear políticas y centros especializados donde se ocupan de ellos, dando beneficios como la salud y actividades especiales para dicha población, la cual es parte de la sociedad en que vivimos. Esta concepción de Tercera Edad en muchos casos se encuentra bastante alejada de la realidad en que estas viven, ya que siguen muchas veces siendo personas sanas y activas, llenas de vitalidad, disfrutando de la tranquilidad de haber cumplido con todos los proyectos de vida, disfrutando la familia, nietos y de los triunfos acumulados en su vida.

Artículo 80 CRBV: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

Hasta el año 1998, en toda la historia de la seguridad social en Venezuela, sólo eran beneficiarios 387 mil ciudadanos.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se coloca un artículo novedoso que elimina por siempre y para siempre las agresiones, las interminables marchas que tenían nuestros pensionados cada vez que querían, por necesidad, el incremento de una pensión.

Ahora, la pensión es equivalente al salario mínimo y por lo tanto, con rango constitucional, se acaban definitivamente las marchas y las penurias, el vía crucis que muchos padecieron.

La pensión, la acción va mucho más allá, porque quienes hoy reciben este beneficio vieron cómo sus puertas se cerraron, hace muchos años, cuando paradójicamente la Venezuela petrolera exportaba al mundo su riqueza, mientras en nuestro país [había] pobreza, siendo nuestra gente despedida de sus trabajos, negándoles la posibilidad de acceder a las irrisorias pensiones de la época. De esta manera le quitaban la seguridad social, lo que ellos llamaron una carga, preparándola para su posterior privatización.

Luego, en el año de 1998, se firma un decreto de liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que no sólo acababa con el instituto, sino que también acababa con el sueño, mataba la esperanza de muchos venezolanos y extranjeros que ayudaron a construir con su esfuerzo esta noble tierra; pero, para la oscuridad está la luz y, en el año de 1998, el Presidente Chávez es electo por la mayoría; entonces, a partir del año 1999 vienen los decretos de luz: el primer decreto detiene la privatización o liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y posteriormente el decreto 4.269, en el año 2006, abre las ventanas a la vida, al amor y a la dignidad de humildes ciudadanos que, haciendo alarde de la estirpe que nos caracteriza, no perdieron la fe y hoy reciben el fruto de su paciencia y su constancia.

Hoy, nuevamente, podemos contrastar entre tiempos: el pasado reciente de agresiones y el presente en donde se valora la condición humana.

Hoy la seguridad social en Venezuela, en este país, tiene una dimensión cualitativamente distinta a la que se diseñó para toda América Latina al final del siglo pasado. [Para esa época], las propuestas que tenían para estos países eran la eliminación, el deterioro, la privatización de la seguridad social; en Venezuela, gracias a la Revolución, gracias al proceso revolucionario, después de 1999, podemos decir, con muchísimo orgullo y satisfacción, que somos dignos herederos de ese proceso histórico

Discapacitados física y mentalmente

La discapacidad es una realidad humana que ha sido percibida de una manera diferente en diferentes períodos históricos y civilizaciones. Lo que se ha dado a lo largo del siglo XX estaba relacionado con una condición o función considerada deteriorada con respecto al estándar general de un individuo o de su grupo. El término de uso frecuente se refiere al funcionamiento individual, incluyendo la discapacidad física, sensorial, cognitiva, intelectual, enfermedad mental y varios tipos de enfermedades crónicas. Las Naciones Unidas han tratado de mejorar la situación de dichas personas haciendo más fáciles sus vidas. El interés de las mismas es el bienestar y los derechos de las personas con esta discapacidad, los cuales están basados en los Derechos Humanos, libertades fundamentales y la igualdad de todos los seres humanos. La discapacidad física es una desventaja que resulta de una imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la persona afectada, puede ser brazos o piernas. La discapacidad mental o retraso mental es una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual, se caracteriza por un funcionamiento diferente. Este puede ser causado por diferentes factores como son: genéticos, congénitos accidentes de tráfico, laborales, enfermedades profesionales, infantiles, en el momento del parto, etc.

Articulo 81 CRBV: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley, Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana”.

El 05 de enero fue publicada en gaceta oficial la Ley para las Personas con Discapacidad –LPD- integrada por noventa y seis (96) artículos, de los cuales ocho (8) se refieren directamente obligaciones que deben cumplir las empresas públicas y privadas desde el momento de publicación de la ley, ya que dentro de las disposiciones transitorias no se especifica un período de adaptación, al menos en cuanto a empleo y capacitación.

Ley para las Personas con Discapacidad, la cual en su Disposiciones Generales reconoce su objeto y naturaleza jurídica

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público.

De los órganos y entes de la Administración Pública y privada

Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República.

Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, de carácter nacional, estadal o municipal, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ley.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley. La ley amparará a los extranjeros y extrajeras que residan legalmente en el país o que se encuentren de tránsito.

Principios

Artículo 4. Los principios que rigen las disposiciones

de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República.

Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas

y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización

Mundial de la Salud.

Trato social y protección familiar

Artículo 9. Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.

Los artículos del 26 al 30 se encuentran enmarcados dentro del capítulo denominado “Del trabajo y la capacitación” y regula:

a. Artículo 26. Políticas Laborales: atribuyéndole al ministerio del trabajo y al de desarrollo social, la formulación de las políticas para la formación para el trabajo, empleo, inserción, reinserción, readaptación profesional y reorientación ocupacional

b. Artículo 27. Formación para el trabajo: haciendo responsables a los ministerios del trabajo, educación y desarrollo social, respectivamente, de adecuar sus métodos de enseñanza a fin de promover la participación de personas con discapacidad en programas permanentes, cursos y talleres para su capacitación y formación laboral

c. Artículo 28. Empleo para personas con discapacidad: estableciendo la obligación de empresas públicas y privadas de incorporar a su plantilla de trabajadores no menos del 5% de su nómina total a personas con DISCAPACIDAD PERMANENTE como ejecutivos (as), empleados (as) u obreros (as). El cargo asignado debe estar diseñado para garantizar su desempeño así como su fácil acceso al puesto de trabajo

d. Artículo 29. Empleo con apoyo integral: puntualizando la obligación de integrar al campo laboral a las personas con discapacidades intelectuales, en actividades acordes a sus capacidades bajo supervisión y vigilancia

e. Artículo 30. Inserción y reinserción laboral: incluyendo la participación del Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDI) en conjunto con los ministerios del trabajo, educación y economía popular en la ejecución de los programas de capacitación para la reinserción laboral de personas con discapacidad.

De interés general:

a. Establece la obligación de diseñar, remodelar y/o adecuar edificaciones, así como medios urbanos y rurales para garantizar el acceso y tránsito de personas con discapacidad, incluyendo la destinación de puestos de estacionamiento ubicados a la entrada de las edificaciones, hasta el punto de no otorgar permisología para proyectos que incumplan con esta normativa. Esta adaptación será requerida también para el transporte público. Para la primera (edificaciones) establece un período de adaptación a la normativa de tres años; y para la segunda (transporte) un período de dos años.

b. Otorga a las personas con discapacidad la gratuidad del pasaje en transporte urbano, superficial y subterráneo y un descuento de al menos el 50% para transporte extraurbano terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario en rutas nacionales y promoverá un descuento similar para rutas internacionales destinados a personas con discapacidad.

Los animales guías también están protegidos: establece la obligatoriedad de permitir el ingreso de los animales guías o auxiliares de personas con discapacidad a todos los lugares públicos y privados a donde deban acudir sus dueños… Y aún más establece una sanción en caso de negativa de ingreso de hasta 30 UT y cierre del establecimiento entre 48 y 72 horas… Eso sí los animales deben estar certificados e identificados como animales guías o auxiliares

Normativa Legal pertinente a las personas con discapacidad y a la educación especial

Normativa Internacional

• Convención sobre los derechos del niño (en inglés)

• Programa de Acción Mundial sobre los Impedidos (en inglés)

• Declaración Universal de Derechos Humanos Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad. Se adoptó en Guatemala, en junio de 1999, por parte de los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

• Declaración de Québec Fue adoptada en el 2001 en la Cumbre de las Américas por los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas para renovar su compromiso de avanzar hacia el bienestar social, la seguridad, la democracia, la gobernabilidad, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la justicia social y el desarrollo del potencial humano de todas las personas en el continente.

• Inclusión plena y positiva de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad y papel de liderazgo que corresponde en ello a las Naciones Unidas

Resolución de la Asamblea General 48/95 del 20 de diciembre de 1993

• C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983

• R-168 Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983

• R-99 Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955

Instrumentos y convenios internacionales en la Web de la Defensoría del Pueblo (Venezuela)

• Declaración de los Derechos de los Impedidos

• Declaración de los Derechos del Retrasado Mental

• Convención Interamericana para Eliminar la Discriminación contra las Personas con Discapacidad

• Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental

• Recomendación sobre la Adaptación y la Readaptación Profesionales de los Inválidos

• Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas

• Programa de Acción Mundial para los Impedidos

• Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

• Inclusión plena y positiva de las personas con discapacidad

• Declaración de Caracas sobre la reestructuración de la Atención Psiquiátrica

• Recomendación sobre la Readaptación Profesional y el Empleo

Normativa venezolana

• RIADIS (Red Iberoamericana De Organizaciones No Gubernamentales De Personas Con Discapacidad Y Sus Familias)

• Reporte sobre la Discapacidad (CIR - 2004)

• Estadísticas arrojadas Censo INE 2001 (Venezuela)

• Ley para las Personas con Discapacidad . Gaceta Oficial Numero 38.598. Caracas, Viernes 5 de Enero de 2000

• Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

• Resolución Aprobada por la Asamblea General, Cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de diciembre de 1993.

• Ley Aprobatoria De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño (Venezuela)

• Ley orgánica de educación (9 de julio de 1980)

• Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre de 1998

• ley Para La Integración De Las Personas Incapacitadas (Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinario de fecha 3 de septiembre de 1993)

• Las Personas con Discapacidad en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela .Página de la Federación Venezolana de Sordos

• "Ordenanza Sobre Accesibilidad Arquitectónica Y Urbanística Para Personas Con Discapacidad Y/O Movilidad Reducida " (Municipio de Sucre, Caracas, 2003

• Conceptualización Y Política De La Atención Educativa De Las Personas Ciegas Y Deficientes Visuales - Ministerio De Educación, Venezuela

• Conceptualización Y Política Del Modelo De Atención Educativa Integral Para Los Educandos Con Dificultades De Aprendizaje - Ministerio De Educación, Venezuela

• Conceptualización Y Política De La Atención De Las Personas Con Necesidades Educativas Especiales En Cuanto A Educación Y Trabajo- Ministerio De Educación, Venezuela

• Conceptualización Y Política De La Atención Educativa Integral Del Deficiente Auditivo - Ministerio de Educación, Venezuela

• Conceptualización y Política de la Atención Educativa Integral de las Personas con Retardo Mental - Ministerio de Educación, Venezuela

• Conceptualización y Política de la Integración Social de las personas con necesidades especiales - Ministerio de Educación, Venezuela

• Conceptualización Y Política De La Atención Educativa De Las Personas Con Impedimentos Físicos - Ministerio de Educación, Venezuela

• Conceptualización y Política de la Prevención y Atención Integral Temprana

- Ministerio de Educación, Venezuela

• Conceptualización Y Política De La Atención En El Área Del Lenguaje -Programa De Lenguaje - Ministerio de Educación, Venezuela

Personas con Enfermedades Infectocontagiosas

Concepto de Enfermedades Infectocontagiosas

Son las enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos. El ser vivo o agente patógeno que las produce recibe el nombre de agente etiológico o causal. En algunas ocasiones para que se produzca la enfermedad es necesaria la intervención de otro organismo viviente llamado agente intermediario, transmisor o vector. Los agentes patógenos de este tipo de enfermedades generalmente son virus o bacterias.

Concepto de Infección

Se denomina así a la entrada, desarrollo y multiplicación de un agente infeccioso. La infección se produce si las defensas orgánicas no actúan o si el número de microorganismos que ingresa en el cuerpo humano vence esas defensas. Contagio o Mecanismos de Trasmisión: Es la transmisión de la enfermedad de una persona a un hombre sano. El contagio puede ser directo o indirecto. La enfermedad se transmite por contagio directo cuando se tocado a la persona infectada o por las gotitas de Flügge, que el enfermo elimina al hablar, toser y estornudar. Estas generalmente no se diseminan a más de un metro de la fuente de infección. El contagio es indirecto cuando se tocan objetos contaminados (pañuelos, ropa sucia, ropa de cama, vendajes, utensilios utilizados por el enfermo) o mediante un portador (persona o animal que alberga microorganismos infecciosos sin presentar síntomas de la enfermedad).

Enfermedades Infectocontagiosas y Exclusión Social:

1.- SIDA: A finales del siglo XX y Principios del siglo XXI, la epidemia de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana o VIH, causante del SIDA, se ha extendido por todo el mundo y afecta a personas de todas las edades, credos y elecciones sexuales. Sin duda alguna, uno de los aspectos más preocupantes respecto al SIDA es la falta de información y proliferación de conceptos erróneos, que en muchas ocasiones conducen a actitudes destructivas como la discriminación y la violación de los derechos humanos de las personas afectadas, así como el surgimiento de prejuicios o temores infundados. El SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida) es un conjunto de manifestaciones que caracterizan una enfermedad, e inmunodeficiencia es un estado de fallo del sistema normal de defensas que tiene el organismo para combatir múltiples agresiones e infecciones. La palabra adquirida significa que no se trata de una condición innata (congénita), sino que el individuo la ha “adquirido” o “recibido” del ambiente que lo rodea. La principal característica del SIDA, es que produce un trastorno del sistema inmune del ser humano. El sistema inmune está compuesto por numerosas células, que se forman en la medula de los huesos y viajan por la sangre. Al detectar una sustancia extraña (bacteria, virus, etcétera), estas células entran en actividad y se organizan para atacar al intruso y destruirlo.

Historia de las Distintas Enfermedad Infectocontagiosas

El SIDA hizo su aparición en 1981, cuando en las ciudades de Nueva York, Los Ángeles y San Francisco, Estados Unidos, se detectaron grupos de hombres homosexuales que presentaban infecciones y / o tumores malignos inusuales para su edad. Dos años más tarde, en 1983, se descubrió que la enfermedad era causada por un virus (denominado VIH). En 1985 comenzaron a aplicarse pruebas diagnosticas de la infección mediante estudios en sangre (pruebas serológicas), que permiten detectar cuando una persona ha estado en contacto con el virus. En los años que han transcurrido desde que se conoció la enfermedad que hoy todos identificamos como SIDA, el fenómeno ha alcanzado niveles epidémicos. Los cálculos actuales muestran que a finales del año 2007, había cerca de 40 millones de individuos infectados en todo el mundo, de los cuales más de 40% son mujeres entre los 15 y los 24 años de edad. A pesar de las campañas de educación e información, realizadas en muchas naciones, durante los últimos doce meses, cada día se infectaron 16,000 personas. Hay SIDA en todos los continentes y prácticamente en todos los países. Sin embargo, desde hace algún tiempo, el mayor número de casos se registra en el suroeste de Asia, África y América Latina.

La H1n1: Se trata de una enfermedad respiratoria altamente contagiosa causada por un virus perteneciente a la familia orthomyxoviridae y que afecta fundamentalmente a poblaciones porcinas.

Las Enfermedades Venéreas: Desde el principio de la humanidad, muchos microbios y gérmenes encontraron en nuestros organismos las condiciones ideales para vivir, unos lo hacen de forma amistosa, sin causar ningún daño, otros nos colaboran de diferentes maneras llegando inclusive a ser indispensables en nuestras vidas. Sin embargo, existen otros que son agresivos y provocan molestias que en algunos casos atentan contra nuestras vidas, varios de esos microbios tienen preferencia por las mucosas y regiones genitales, siendo imposible en algunos casos que puedan sobrevivir fuera de esos ambientes. El conjunto de esas enfermedades que afectan los órganos sexuales son conocidas popularmente como "Enfermedades venéreas" y están con el ser humano acompañando su propia historia. Enfermedades Venéreas más Comunes: El Chancroide: El chancroide es una infección bacteriana causada por un organismo llamado Haemophilus ducreyi. Es una enfermedad que se encuentra diseminada principalmente en las naciones en vías de desarrollo y países del tercer mundo. Los hombres no circuncidados tienen un riesgo 3 veces mayor de contraer el chancroide de una pareja infectada. Por otra parte, el chancroide es un factor de riesgo para contraer el virus del VIH. Gonorrea: La gonorrea es una de las enfermedades infecciosas bacterianas más comunes y es más frecuentemente transmitida durante las relaciones sexuales, incluidos tanto el sexo oral como el sexo anal. La gonorrea es una enfermedad de notificación obligatoria y todos los gobiernos exigen que se informe de los casos de gonorrea diagnosticada a las autoridades de salud, lo cual permite el adecuado seguimiento del paciente y de sus contactos sexuales. La gonorrea se transmite muy fácilmente y puede contraerse durante el sexo oral, vaginal o anal. Sífilis: La sífilis es una enfermedad infecciosa causada por la espiroqueta Treponema pallidum, la cual penetra en la piel lesionada o las membranas mucosas. Su transmisión se presenta con más frecuencia por contacto sexual y se puede también transmitir al feto durante cualquier etapa del embarazo. Esta enfermedad se ha propagado en todo el mundo y afecta principalmente a adultos sexualmente activos entre 20 y 29 años de edad.

Estos grupos fueron mal tratados en la cuarta república, eran personas totalmente excluidas de la sociedad, no tenían una vida común ya que en su mayoría las personas con SIDA eran botados de los trabajos, de los diferentes planteles educativos y lo mas fuerte que tenían que padecer era la falta de medicina y hospitales que le dieran el trato necesario.

En un tiempo se llego a creer que las personas con SIDA no podían ni ser tocadas, por el temor al contagio.

Las otras enfermedades venéreas que existen también fueron muy expandidas en los sectores de escasos recursos por falta de una buena educación sexual y de controles sanitarios, falta de medicamentos y falta de políticas sociales y de salud que cubrieran las necesidades que requieren cada persona con estas enfermedades.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela puso en marcha la Revolución de la Salud. Paso a paso se ha ido avanzando en el propósito de incluir e integrar a todos los venezolanos y venezolanas en una red que garantice prevención y asistencia en salud en los lugares más alejados, en los lugares más olvidados del país. De esta manera, se avanza hacia la transformación de un sistema que históricamente ignoró y tomó ventaja de quienes requerían servicios sociales humanos y tenían expectativas de atención médico-asistenciales que sólo podían obtener en el sector privado.

Sacar provecho del binomio salud-enfermedad, se hizo costumbre en la Cuarta República. Las líneas neoliberales de acción estaban orientadas a que lo público fuera ineficaz y, por ende, descartado.

Lo privado se convirtió en vitrina inalcanzable para muchos, en el dolor de quienes veían sucumbir seres queridos en medio de la desatención y la desidia por carecer de medios económicos para costear asistencia y medicina o, incluso, el derecho a una muerte digna. Era la realidad de una Venezuela que no era de todos: un excelente programa de marketing y el continuo saqueo de los servicios de salud pública, subrayó y arraigó la idea de que la medicina que sirve, la medicina eficaz, estaba en las clínicas privadas.

Como colofón, se promulgaban leyes que parecían testigos inmutables de los desmanes cometidos en los hospitales del país, de los cuales salían equipos, insumos y también pacientes, que eran trasladados a las clínicas privadas, muchas veces comprometiendo bienes propios y familiares. La legalidad no era eficaz; era ignorada.

Surgió una Red de Salud alternativas para enfrentar los problemas. Se estableció un marco legal cuya base se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. La Carta Magna, en su artículo 83, proclama la salud como parte del derecho a la vida, un derecho social fundamental y, por tanto, obligación del Estado, el cual debe promover y desarrollar “políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”.

En continuidad con esto, el artículo 84 exige la creación de un Sistema Público Nacional de Salud intersectorial, descentralizado y participativo; gratuito, universal, integral, equitativo y solidario, cuya rectoría sea ejercida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, sin dar cabida a la privatización en las instalaciones destinadasa la salud. Asimismo, en el artículo 85, se exponen las condiciones del financiamiento de la salud en Venezuela, el cual se integrará de los recursos fiscales y los que la Ley contemple. En este párrafo, la Carta Magna señala que “el Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria”.

Desde entonces, las gestiones ministeriales en salud y desarrollo social, han venido planteando el reacomodo del Sistema Público Nacional de Salud. El objetivo es eliminar la tendencia privatizadora del servicio de salud y las prácticas irregulares, como la recuperación de fondos a través de cobros indirectos a los usuarios poralgunos servicios como laboratorios y rayos x.

Conclusión

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar

La vulnerabilidad, hace referencia al carácter de las estructuras e instituciones económico-sociales y al impacto que éstas provocan en comunidades, familias y personas en distintas dimensiones de la vida social. La vulnerabilidad es una instancia intermedia, cuya acumulación puede conducir a la exclusión, en donde se generan situaciones de precariedad, fragilidad y debilidad que impiden a un individuo o grupo particular lograr la satisfacción plena o parcial de una necesidad o al acceso a un bien social. Así el desempleo y el bajo nivel de educación, favorecen la creación del círculo vicioso de la pobreza, que termina en la exclusión .El uso del concepto de vulnerabilidad parece ser relevante, para entender el impacto psico-social que ha producido en los habitantes de América Latina el nuevo patrón de desarrollo.

Se consideran como grupos vulnerables: Niños, niñas y adultos mayores, Personas con discapacidades, Personas con enfermedades mentales, Pueblos indígenas, Personas en estado de pobreza extrema, Personas con VIH/SIDA, Trabajadores migrantes, Personas detenidas o privadas de libertad, pueblos afro venezolanos.

La vulnerabilidad es la condición de una mayor indefensión en la que se puede encontrar una persona, un grupo o una comunidad. Es un fenómeno social que afectan al ser humano, al hombre en su desarrollo personal, psíquico, profesional y social.

En Venezuela por décadas estos grupos fueron maltratados Así, la vulnerabilidad se manifestó, en los años noventa, en las distintas dimensiones de la vida social: en el trabajo, en el capital humano, en el capital físico del sector informal, y en las relaciones sociales

La Constitución de 1961 fue redactada, discutida y aprobada, básicamente, por los representantes de los partidos políticos del Pacto de Punto Fijo en el extinto Congreso Nacional. Fue una Constitución fabricada a la medida de los intereses de los grupos económicos de poder (nacionales y transnacionales) y de las cúpulas de los partidos dominantes de la época, AD y Copei.

El pueblo venezolano no tuvo oportunidad de participar directamente en su elaboración. En ella se definió al sistema de gobierno como democracia representativa, reduciendo el ejercicio de la soberanía sólo al voto y limitando la participación al clientelismo en los partidos políticos.

En ninguno de sus artículos se establecía como fin esencial del Estado la defensa y el desarrollo del ser humano y el respeto a su dignidad; aun cuando enunciaba un conjunto de derechos fundamentales estos no fueron respetados. Inmediatamente después de haber sido aprobada, el gobierno de la época suspendió las garantías constitucionales; convirtiéndose en una práctica que caracterizó a los gobiernos cuarto republicanos.

En cuanto a los derechos sociales, fue excluyente aunque el texto garantizaba el derecho a la educación y la salud, se condicionó su ejercicio y con ello se abrió la puerta para que la corriente neoliberal consolidara la privatización de buena parte de tales servicios; haciendo aún más precaria la vida del pueblo venezolano.

Los pueblos indígenas y sus lenguas no fueron reconocidos, y en su articulado no se consideró jamás a las amas de casa, los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y otros grupos minoritarios.

Es así como en los últimos años de la democracia puntofijista, especialmente luego de 1989, nunca fue escuchado el clamor popular que exigía cambios profundos en la forma de conducir el Estado y la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para elaborar una Constitución que permitiera iniciarlos.

Los cambios que el pueblo exigía pudieron materializarse gracias al triunfo del Presidente Hugo Chávez Frías en las elecciones de 1998.

La refundación de la patria es el resultado del proceso histórico de insurgencia popular, que se produce como respuesta a la crisis del modelo cuarto republicano de democracia representativa, que con sus vicios, corruptelas y desviaciones de todo tipo, pretendió mantenerse en el poder a pesar del reclamo de participación que el pueblo venía realizando.

La convocatoria a una Asamblea Constituyente, que realizó el Presidente Chávez cuando tomaba posesión del cargo en 1999, abrió las puertas a ese proceso de participación popular y marcó el inicio de la transformación del Estado, así como el cambio en la relación entre el pueblo y las autoridades electas y designadas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pone el énfasis fundamentalmente en el desarrollo integral de la persona y el respeto a su dignidad como primer fin del Estado.

Partiendo de esta premisa, desarrolla en su articulado el marco jurídico y programático para la construcción de una democracia participativa y protagónica, en la cual los ciudadanos y ciudadanas, mediante múltiples formas y mecanismos de participación en todos los ámbitos de la vida construyen cotidianamente las relaciones del nuevo Estado; asumiendo con ello el principio de corresponsabilidad en la gestión de gobierno.

En Venezuela se esta construyendo el Socialismo Bolivariano y este se concreta restituyendo el Poder Popular a través de la participación colectiva del pueblo venezolano con el autogobierno y la corresponsabilidad.

La Constitución de 1999 establece las bases para la inclusión de toda la población en los sistemas educativo, de salud y de seguridad social, garantizando su gratuidad.

Aquí se establecen avances extraordinarios como: el reconocimiento del valor económico del trabajo de las amas de casa, la caracterización de la seguridad social como un servicio público no lucrativo y la garantía del derecho a la salud como parte del derecho a la vida y obligación indeclinable del Estado.

Los niños, las niñas y adolescentes se convierten en sujetos de derecho, abandonando el paradigma de la tutela que los convertía en objetos. (Art 79)

A nuestros adultos y adultas mayores se les reconoce el esfuerzo de una vida de trabajo y se les garantiza que sus pensiones y jubilaciones sean dignas y nunca inferiores al salario mínimo. (Art 80)

Los pueblos originarios se ven al fin como parte de la identidad cultural y política de la nación y son incorporados al desarrollo nacional, respetando su cosmovisión y costumbres. Tienen una mayor inclusión social y reconocimiento de la Diversidad Cultural y se valoran las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes de los valores culturales étnicos aborígenes, africanos y europeos (Art.100).

Se reconocen las garantías sociales en seguridad, alimentación, derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras (reducción de la jornada laboral e incorporación de los trabajadores por cuenta propia a la seguridad social), Incorporación de los trabajadores por cuenta propia a la seguridad social (taxistas, amas de casa, trabajadores domésticos, economía informal, comerciantes, artesanos, entre otros).

Se crea un Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, con el fin de garantizar los derechos laborales fundamentales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, entre otros (Art.87).

Se prohíben discriminaciones fundadas en la orientación sexual, la orientación política o por causas de salud (Art. 21).

Se democratiza aún más el derecho a la educación en igualdad de condiciones y oportunidades; al establecer el respeto a las aptitudes, vocación y aspiraciones de las personas y al eliminar todo tipo de limitaciones para el ejercicio de este derecho (Art. 103).

No serán objeto de privatización los centros penitenciarios (Art. 272).

Se proclama la salud como parte del derecho a la vida, un derecho social fundamental y, por tanto, obligación del Estado, el cual debe promover y desarrollar “políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”. (Art. 83). Exige la creación de un Sistema Público Nacional de Salud intersectorial, descentralizado y participativo; gratuito, universal, integral, equitativo y solidario, cuya rectoría sea ejercida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, sin dar cabida a la privatización en las instalaciones destinadas a la salud. (Art.84)

Se promueve las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra, mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. (Art.306)

Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizara el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley, Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana”. (Art 81).

Con todos estos derechos otorgados al pueblo, se llega a la ampliación y profundización de los valores y las libertades democráticas; la lucha por un mundo multipolar y el establecimiento de los parámetros para construir una sociedad con equidad y con justicia social para afianzar el espíritu socialista, antineoliberal y antiimperialista.

Referencias Bibliográficas

MISIÓN CULTURA COLECCIÓN TEMAS DE HOY

© Ministerio de Comunicación e Información

Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, Pisos 9 y 10.

Caracas. Venezuela.

www.mci.gob.ve

CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO A LA TIERRA

Publicación Del Ministerio De Comunicación E Información

e-mail: publicidad@mci.gov.ve

Noviembre de 2004

EL DÍA DE LA AFROVENEZOLANIDAD Y JOSÉ LEONARDO CHIRINO.

Ministerio De Comunicación E Información; Av. Universidad,

Esq. El Chorro, Torre Ministerial, Pisos 9 Y 10. Caracas-Venezuela.

Www.Minci.Gob.Ve /

DOCUMENTO BASE PARA EL DEBATE SOBRE LA PLATAFORMA UNITARIA DE LAS MUJERES REVOLUCIONARIAS DE VENEZUELA (PROPUESTA)

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información;

Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10. Caracas-Venezuela.

www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.ve

IGUALDAD, LIBERTAD, JUSTICIA, INDEPENDENCIA Y PATRIA: ÉSAS SON LAS RAZONES DE NUESTRA LUCHA

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información;

Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10.

Caracas - Venezuela.

www.minci.gob.ve /

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Colección Textos Legislativos

Ministerio para el Poder Popular para la Comunicación y la Información;

Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10.

Caracas-Venezuela.

www.minci.gob.ve

AFRODESCENDIENTES E INCLUSIÓN EN EL PROCESO BOLIVARIANO VENEZOLANO

Publicación del Ministerio de Comunicación e Información

Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, Piso 9 y 10.

Caracas. Venezuela.

MUJER DE FUERZA

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información;

Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10.

Caracas-Venezuela

www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.ve

MISIÓN GUAICAIPURO

Colección Temas de Hoy

© Ministerio de Comunicación e Información

Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, Pisos 9 y 10.

Caracas. Venezuela.

www.mci.gob.ve

publicidad@mci.gov.ve

VENEZUELA CUMPLE LAS METAS DEL MILENIO

Ministerio para el Poder Popular para la Comunicación y la Información;

Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10. Caracas-Venezuela.

www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.ve

Fuentes de Internet

• Minci.gob.ve

• nudeslalimonera.blogspot.com

• www.alternativabolivariana.org

• www.aporrea.org/actualidad/

• www.codigovenezuela.com

• www.gobiernoenlinea.ve

• www.luchadeclases.org.ve/

• www.pachakuti.org/.../latifundio/vía-campesina

• www.pdvsa.com/index

• www.voltairenet.org

• www.onuginebra.gob.ve

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos. www.cndh.org.mx

Documentos Legales

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario

Nº5.453 de fecha 24 de Marzo de 2000

• CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA

• LOS DERECHOS HUMANOS

• LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario

Nº 5.771 de fecha 18 de Mayo de 2005

• CONVENCION SOBRE LOS DERECHO DEL NIÑO 1979

• LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre de 199

• LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS . 2005

• LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD PARA LA MUJER

• LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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