Grupos Vulnerables
lissolivares12 de Mayo de 2013
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Grupos vulnerables
Conceptualización:
Los grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, también incluyen procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Identificación de los grupos vulnerables
Se considera como grupos vulnerables a diversos seres humanos que integran la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores, las personas privadas de libertad y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.
Pueblo afrovenezolanos
Los grupos afrovenezolanos Este grupo se concentra en la región de Barlovento, en el estado Miranda, la costa del estado Vargas así como también en el estado Yaracuy específicamente en el municipio Veroes en el sur del Lago de Maracaibo, Estado Zulia, en una conocida población llamada Bobures y en la localidad del Callao y sus poblaciones aledañas Estado Bolívar. Poseen parte de la cultura de sus ancestros, los afrodescendientes del resto del país están totalmente asimilados, perdida totalmente su antigua cultura y desarrollando la de los mestizos.
Etnias Indígenas
Son un grupo minoritario que en 2001 representaba el 2.2% de la población total del país, con un total de 1.511.329 personas étnicas de acuerdo con el Censo de 2001 de Venezuela, del cual sólo los ubicados en las regiones más aisladas y remotas el país mantienen su cultura intacta, los indígenas en contacto con el hombre blanco y mestizo de ciudad, poseen una cierta asimilación, poniendo en peligro de desaparecer su cultura, gracias a las influencias recibidas constantemente de otros países vecinos, lo cual provoca un transculturización en la cultura actual del país, y sólo como se decía anteriormente un pequeño grupo de indígenas muy alejados de la ciudad son capaces de mantener en pie sus costumbres y su cultura en general. La influencia indígena se limita al vocabulario de algunas palabras y la gastronomía
Sin embargo, las experiencias de violencia interétnica de las últimas décadas en el mundo aportan pruebas de la importancia de atender la dinámica emotiva de la etnicidad. La identidad étnica, como cualquier identidad social, posee una dimensión afectiva. La identidad étnica se experimenta no sólo como un conjunto de prácticas sociales y discursos, sino también como una experiencia afectiva.
Sin esta dimensión volitiva de las identidades no se podría entender lo que lleva a un grupo de personas a tomar un machete y matar a sus vecinos por el sólo hecho de pertenece. 2 .- Sin embargo, de acuerdo con Billing (1986:575), de un prejuicio no necesariamente se desprende automáticamente la discriminación social. Entendida ésta última como un comportamiento dirigido contra los individuos objeto del prejuicio. Numerosas investigaciones han mostrado que es posible que exista el prejuicio étnico, sin la discriminación étnica, es decir una consecuencia en comportamiento, sino sólo como una disposición negativa. Y que dicha disposición no sólo tiene una dimensión individual (en términos de personalidad) sino también una dimensión social. Las circunstancias sociales parecen constituir factores fundamentales para que esos prejuicios se conviertan en discriminación e incluso lleguen a cobrar cierto de grado de institucionalización. r a otro grupo Intelectual, sino también espiritual y, por lo tanto, afectiva .
Las prácticas de discriminación están sustentadas sobre una ideología cargada de prejuicios hacia grupos étnicos definidos, que requiere ser reproducida para constituir parte de la subjetividad de un pueblo o una sociedad. De tal forma que el prejuicio y la discriminación se aprenden desde la primera infancia en la interacción con los adultos y con otros niños. Y este aprendizaje se integra a la propia identidad del niño, a través de un complejo sistema de prejuicios y estigmas identitarios, que puede encontrar o no las condiciones para expresarse en prácticas de discriminación.
Hombres y mujeres privados de libertad y ex privados de libertad
La situación que se vive actualmente en las cárceles de Venezuela es realmente triste, es decir, el régimen penitenciario y las cárceles en nuestro país no sirven para nada, ya que el Estado y ninguno de los gobiernos antecesores se han preocupado por hacer que los privados de libertad puedan pasar el tiempo de su pena en lugares que les enseñen o los eduquen, sino por el contrario, la decadencia del sistema y las condiciones infrahumanas los llevan a luchar por sobrevivir, convirtiéndolos así en fieras humanas y si tienen la suerte de obtener la libertad, vuelven a las calles peor que como entraron.
Las condiciones carcelarias en Venezuela donde las personas privadas de libertad se encuentran hacinadas, carecen de alimentación adecuada y servicios sanitarios, así como de atención a la salud constituyen una de las más grandes violaciones a los derechos humanos. Además de estar privados de libertad por haber cometido un delito, los presos y las presas son despojados prácticamente de todos sus derechos básicos y sujetos a condiciones insalubres y con frecuencia decididamente violentas. Las cárceles, lejos de ser lugares donde los infractores e infractoras a la ley reparan el daño causado y se rehabilitan para reinsertarse en la sociedad, se han convertido en depósitos de seres humanos y escuelas del crimen.
Para el autor Salvador Vergés se pueden definir los derechos humanos como “Aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural de la persona humana, y que, por ende, reclaman su reconocimiento, su respeto e incluso su tutela y promoción por parte de todos; pero especialmente de quienes estén constituidos en autoridad” de igual manera José Gregorio Guarenas y Elvira Morcillo los definen como “atributos de toda persona humana, inherentes a su dignidad, que todo hombre y mujer tiene que conocer y respetar, y que el Estado tiene que respetar también y garantizar, organizando su acción para satisfacer la plena realización de los mismos”, como se verá en ambos conceptos el termino derechos humanos están relacionados con la totalidad de los seres humanos sin importar a qué grupo o sector de la población pertenezcan.
Cuando hablamos de hombres y mujeres privadas, ex-privados de libertad y su condición de sujeto de derecho, es importante lo que nos dice María G Morais de Guerrero “El condenado no es un aliene juris, no está fuera del derecho, se halla en una relación de derechos público con el Estado y descontados los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual a la de las personas no condenadas” con esto coincide Iñaki Rivera “La persona privada de libertad, a consecuencia de una sanción penal condenatoria, posee un status jurídico particular: es sujeto titular de derechos fundamentales, pero el ejercicio de estos encuentra su límite en el fallo condenatorio, en el sentido de la pena, y en la propia situación de reclusión en que se halla. No obstante, la regla ha de ser el pleno reconocimiento, ejercicio y tutela de sus derechos fundamentales y garantías. La restricción de algunos de ellos, será la excepción”
Podemos entonces inferir que el hombre o mujer que se encuentra privado de su libertad es un sujeto de derechos en las mismas condiciones en que están los que se encuentran en libertad y que mas allá de los que la propia sentencia condenatoria les priva (libertad de tránsito fuera del establecimiento en que se encuentre, derechos políticos, inhabilitación civil, entre otros) estos se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales y el Estado por el mismo hecho de encontrase bajo su tutela jurídica, por su condición de privado de libertad, está en la obligación de satisfacerlos y garantizar su respeto.
Es importante tomar en cuenta a la hora de definir los derechos humanos de los privados de libertad que así como el o la privada de libertad tiene derechos los cuales le tiene que ser respetados por las autoridades, este también tiene obligaciones que cumplir en pro de la realización de estos derechos, por lo tanto la exigencia del respeto de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad no puede entenderse como paraguas para encubrir pretensiones personales de ningún tipo, la exigencia de derechos implica necesariamente las obligaciones que estas exigencias derivan.
En el caso de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados, exprivados de libertad en Venezuela, tenemos la fuente principal de estos derechos los tenemos en la Constitución Nacional y donde no se hace ninguna diferenciación entre seres libres y encarcelados por lo cual los derechos que esta establece son igualmente exigibles por los y las privadas de libertad, como lo vemos en el artículo 19 de nuestra Carta Magna que establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen”
Por otra parte es importante destacar
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