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Guia Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  2.199 Palabras (9 Páginas)  •  832 Visitas

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Derecho Procesal Civil.

Parte del derecho civil (tazado y libre apreciación)-> derecho probado –social -> ya que solo pueden actuar los interesados a los que se les violente su derecho, NO hay interés del estado ni e terceros, las partes inician el proceso y deciden los parámetros. NO denuncia ni querella, SI DEMANDA.

Acción: es la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

Jurisdicción: la ejercen los órganos jurisdiccionales – tres instancias.

Proceso: son actos de terceros, partes y actuaciones del juzgador.

PARAMETROS PARA MECANIZAR EL DERECHO PROCESAL CIVIL:

Principio dispositivo: permite que tanto actor como demandado hagan uso indiscriminado abierto del derecho, ósea lo que encuadre a sus necesidades.

Maneras para disponer de un derecho dentro del proceso:

Reconvención: va de la mano con la contestación e implica seguir en el proceso esperando sentencia.

ETAPAS DE UN JUICIO CIVIL:

Presentación de la demanda y radicada, se notifica.

Contestación de la demanda y en su caso la reconvención.

Si hay reconvención, entonces se notifica esta al demandante.

Contestada la reconvención, se manda abrir el juicio a pruebas.

Se desahogan las pruebas, se pone a la vista de las partes para que formulen alegatos y se pide sentencia.

Se dicta sentencia y se notifica a las dos partes. Quien pierda, puede apelar la sentencia.

Si no hay reconvención se pasa inmediatamente a la apertura de pruebas, desahogo, alegatos y sentencia.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:

Principio dispositivo: que las partes pueden disponer en cualquier etapa del juicio.

- Iniciativa de parte: nos dice que la iniciativa la tiene que otorgar la parte “donde no existe demandado no existe juzgador”

- El impulso del procesal de las partes: actividad procesal quedara confiada solo a los que se involucren en el juicio.

- Las partes tienen poder de disponer del derecho material controvertido ya sea de forma unilateral o bilateral.

- Las partes fijan el objeto del proceso a través de afirmaciones escritas en la demanda y en la contestación.

- Las partes fijan el objeto de la prueba y por consecuencia la actividad probatoria debe limitarse solo a los hechos discutidos por las partes.

- Solo las partes están legitimadas para impugnar resoluciones de un juzgado.

- La sentencia que causa ejecutoria solo da efectos entre las partes que han actuado legítimamente en el proceso.

ETAPAS:

• Etapa previa o potestativa: NO es obligatoria, es preliminar y puede consistir a través de tres acciones diferentes: medios preparatorios, medidas cautelares y medios provocatorios a juicio.

Medios preparatorios de juicio: hay para juicio general u juicio ejecutivo y ambos son promovidos por el pretensor en busca de despejar alguna duda, remover obstáculo o subsanar alguna deficiencia antes de iniciar el proceso.

Formas para preparar un juicio en general:

- Lograr la confesión del futuro demandado

- la exhibición de alguno de los documentos

- Pedir la exhibición de la cosa mueble

- Solicitar el examen anticipado de testigos

En el ejecutivo:

Ejecutivo. Las diligencias que se pueden solicitar

I) Confesión judicial

II) Reconocimiento de firma de documento ante el secretario actuario.

III) Reconocimiento de documento ante notario público.

IV) Liquidación incidental.

Medidas cautelares:

También llamada providencia precautoria, constituyen actos procesales generalmente solicitados por el accionante, cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de una sentencia definitiva, sirven para garantizar las resoluciones que se toman a juicio).

- Características de las medidas cautelares:

Provisionalidad: Las medidas cautelares decretadas sólo duran hasta la conclusión del proceso.

- Embargo. Su ampliación no es un acto de privación, su propósito es garantizar el pago del adeudo respectivo.

- Accesoriedad: No constituyen un fin en sí mismas, sino que nacen al servicio de un proceso principal.

- Flexibilidad: En razón de que pueden modificarse cuando varíen las causas por las que se dictaron.

- Celeridad: Por su misma finalidad tramitarse y dictarse en plazos muy breves.

Medios Provocatorios:

Son aquellas acciones a través de las cuales una persona puede iniciar una acción judicial para consignar el cumplimiento de una obligación o bien se solicita una intervención judicial que exteriorice la reclamación de un determinado derecho con el objeto de liberarse de la obligación.

• Diligencias preliminares de consignación. Es el acto en virtud del cual el deudor se libera de una obligación, ya que pone a su disposición del acreedor la cosa debida ante una autoridad judicial o ante un notario

Tipos:

Judicial

1. Vía de acción cuando el deudor promueve el juicio ordinario de liberación de deuda.

2. Vía de excepción en caso de que el acreedor le demande el cumplimiento de la obligación, podrá oponer excepción del pago hecho por medio de la consignación.

Extrajudicial ante un notario público.

Acción

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