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GUIA FACIL DE DERECHO PROCESAL CIVIL (MEDIOS PREPARQTORIOS AL JUICIO)


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  2.368 Visitas

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PREJUDICIALIDAD

Etapa Prejudicial. Fase previa o preliminar al proceso:

Los actos prejudiciales son aquellos que anteceden o preceden al juicio; esto es, los que tienden a asegurar una situación de hecho o de derecho, con anterioridad a la presentación de la demanda y el establecimiento de la relación jurídico-procesal, sin que formen parte, por sí mismos, del procedimiento contencioso que, en su caso, se promoverá; ni su subsistencia o insubsistencia, eficacia o ineficacia depende de lo que en definitiva se resuelva en el juicio.

El contenido de la etapa preliminar consiste en la ejecución de:

a) Medios preparatorios del proceso. Cuando se pretenda despejar una duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar el proceso.

b) Medidas cautelares. Cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para iniciar un proceso o para asegurar la ejecución de la eventual sentencia definitiva.

c) Medios provocatorios. Cuando los actos preliminares tiendan a iniciar la demanda.

En general

Medios preparatorios del proceso Ejecutivo

Arbitral

Arraigo

Etapa Medidas cautelares Secuestro provisional

Prejudicial Separación de personas

Depósito de menores

Diligencias preliminares

Medios provocatorios

Acción de jactancia (Derogada)

LOS MEDIOS PREPARATORIOS

Son diligencias que el actor necesita llevar a cabo antes de iniciar un juicio, a fin de reunir todos los elementos necesarios para hacer procedente la acción que se pretende ejercitar.

Los medios preparatorios a juicio son los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor, para iniciar con eficiencia un proceso posterior.

Los medios preparatorios a juicio consisten en lo siguiente:

a) En general. Pueden promoverse con el objeto de (art. 193 CPCDF):

1. Lograr la confesión del futuro demandado acerca de:

• Algún hecho relativo a su personalidad

• La calidad de su posesión o tenencia

2. Pedir la exhibición de alguno de los documentos siguientes:

• Testamento al legatario, heredero o coheredero que de lo posea.

• El título de propiedad o aquellos que se refieren a la cosa vendida, entre el comprador y el vendedor, en caso de evicción.

• Cuentas de la sociedad o comunidad al socio, comunero, consocio o condueño.

3. Pedir la exhibición de cosa mueble:

• Que ha de ser objeto de la acción real que se trate de entablar

• Al legatario o cualquier otro que tenga el derecho a elegir una o más cosas de entre varias

4. Solicitar el examen anticipado de testigos cuando:

• Éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida o próximos a ausentarse a lugar donde sean difíciles o tardías las comunicaciones y no pueda aun ejercerse la acción

• La declaración de los citados testigos sea necesaria para probar alguna excepción, y se encuentren en los supuestos mencionados

• Se requieran en un proceso extranjero

b) Ejecutivo. Las diligencias que se pueden solicitar son (artículo 201 CPCDF):

1. Confesión judicial

2. Reconocimiento de firma de documento ante el secretario actuario

3. Reconocimiento de documento ante notario público

4. Liquidación incidental

c) Arbitral. El CPCDF regula la preparación del juicio arbitral fundamentalmente con la designación del árbitro en los casos en que, existiendo el acuerdo de someter un litigio al arbitraje, no esté nombrada la persona que vaya a fungir como árbitro o la que haya sido renuncie a serlo. En estos dos supuestos, el nombramiento se lleva a cabo en una junta, en la cual el juez exhorta a las partes a nombrar de común acuerdo a la persona que deba desempeñar el cargo de árbitro y a falta de dicho acuerdo, el juez hace el nombramiento entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con ese objeto.

En resumen, las diligencias preparatorias no constituyen un juicio susceptible de ser concluido por sentencia firme, pues en ellas no se ejercita acción alguna ni se absuelve o condena a las partes, sino que se trata de actos realizados antes de la contienda, cuya única finalidad es precisamente preparar un futuro litigio.

MEDIDAS CAUTELARES

El término cautela proviene de cavere, que significa diligencia, previsión o precaución. Toda providencia precautoria es un mandato de un juez y tiene como finalidad disponer de las cosas del modo más idóneo para alcanzar el fin del proceso, ya que con ella se pretende impedir o anticipar un cambio posible o probable, eliminar un cambio ya ocurrido, o con ella se trata de evitar un daño o un peligro que derive en la imposibilidad de hacer efectiva la resolución definitiva que se dicte en un juicio, ya sea futuro o en él que se actúa.

De acuerdo con el artículo 237 del CPCDF, las providencias precautorias pueden decretarse como actos prejudiciales, o después de iniciado el juicio respectivo.

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