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Guion Compensaciones y Beneficios. Artículo 361 LFT; Artículo 356 sindicato


Enviado por   •  24 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  116 Visitas

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Guion Compensaciones y Beneficios

Artículo 361 LFT; Artículo 356 sindicato.

   Sindicato con número 3226 CTM, sindicato de trabajadores de la industria de transporte de México, que se instituyó el 01/12/2007 con el representante sindical Padilla Díaz de León Francisco I, y el representante legal David Francisco Villanueva Santiago.

Artículo 510 LFT; Comisión Mixta        

La empresa Industrial de Acero VILSA S.A. de C.V cuenta con una comisión mixta de Seguridad e Higiene integrada dela siguiente manera.

COMISIÓN MIXTA.

PUESTOS

Responsables por parte de la empresa

Responsables por parte del sindicato de los trabajadores.

Coordinador

C. David Francisco Villanueva Santiago

C. Eduardo Aceves Romero

Secretario

C. Gisela Fernández García

C. Edith Malene Chávez Contreras

1° Vocal

C. Federico Cervantes Ruíz

C. Abraham Campos Morales

2° Vocal

C. Regina Guadalupe Hernández Castro

C. Donají Leslie Monroy Valdez

Representante del patrón

C. Ricardo Edmundo Rosas Delgado

Representante de los trabajadores

C. David Balcázar Herrera

Artículo 386 LFT; Contrato colectivo.

El contrato colectivo celebrado el día 01/01/2008.Su última revisión se realizó el 01 de febrero del año 2018 y volverá a revisarse el 06 de febrero de 2020.

Artículo 132 fracción II LFT; Artículo 423 Fracción II RIT: Salario.

La empresa paga a sus trabajadores salario superior a la ley.

Artículo 67 LFT: Horas extra.

La empresa retribuye al personal operativo que trabaje horas extra el día domingo con un 200% adicional a lo que corresponde.

Artículo 76 LFT: Vacaciones.

La empresa Industrial de Acero VILSA S.A. de C.V. brinda a sus trabajadores un período anual de vacaciones de acuerdo a como se menciona en la ley.

Artículo 80 LFT: Prima vacacional.

Los trabajadores de la tienen una prima vacacional del 30%

Artículo 87 LFT: Aguinaldo.

El aguinaldo para los trabajadores consta de 30 días de salario percibido por el trabajador, el cual se les hace llegar el día 1° de diciembre.

Artículo 69 LFT: Día de descanso.

La empresa otorga como día de descanso el domingo en una jornada laboral de 45 horas semanales.

Artículo 74 LFT fracción I-IX: Días de descanso obligatorios.

La empresa proporciona a sus trabajadores los días de descanso obligatorios marcados por la ley y adicionalmente dos días por políticas de la empresa (15 de marzo y 12 de diciembre).

Artículo 170 LFT: Maternidad

¿La empresa Industrial de Acero VILSA S.A. de C.V.  cuenta con trabajadoras embarazadas?

Artículo 170 LFT fracción II: Licencia de maternidad

A las mujeres embarazadas se les otorgan 45 días de descanso antes de la fecha programada de parto y 45 días después del parto.

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