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HUELGA EN EL DERECHO MEXICANO.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  3.459 Palabras (14 Páginas)  •  232 Visitas

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LA HUELGA EN EL DERECHO MEXICANO

INTRODUCCION:

En nuestro país a través de las épocas, el sector obrero, ha sido un grupo sumamente vulnerable, ya que este siempre ha sufrido abusos por parte de las empresas para quien trabajan o de sus patrones, he aquí que encontramos el antecedente de lo que ahora conocemos como derecho de huelga.

Es de sobra conocido el estado imperante en nuestro país que originó el estallido social conocido como la Revolución Mexicana. En aquella época las condiciones de trabajo eran verdaderamente terribles: las jornadas de trabajo eran largas y agotadoras de 14 horas o más, con la retribución de un salario miserable que por lo mismo hacía necesario el que mujeres y menores pasaran a formar parte de la fuerza de trabajo, bajo una peor situación que el hombre.

Como es de comprenderse fácilmente, en el afán de lucro de los patrones, los hacia emplear la mano de obra más barata y menos exigente; además los trabajadores carecían absolutamente de prestaciones por riesgo o enfermedades; completa ausencia de medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo; no se tenían derecho al descanso semanal remunerado; el salario, de por sí poco, no se paga siempre en efectivo, sino que existían las tiendas de raya en las que se proporcionaba al trabajador mercancías cuyo precio de descontaba de su paga, y así podemos seguir describiendo las injusticias que sufrían los trabajadores.

Ante tales situaciones reaccionó el Constituyente de Querétaro y produjo lo que hoy se conoce como la Primera Declaración de Derechos Sociales, al regular, en el artículo 27 Constitucional, la propiedad territorial, y en el 123 las relaciones entre capital y trabajo, estableciendo un sistema tutelar de los trabajadores.

Así, actualmente se reconoce el derecho de los trabajadores a asociarse en defensa de sus intereses, ya que el trabajador solo no puede luchar contra el patrón, necesita de la unión de sus iguales para igualar fuerzas, a efecto de conseguir mejores condiciones de vida. Así la asociación profesional constituye una garantía a favor de los trabajadores.

Se reconoció también a los trabajadores el derecho de huelga, bajo las condiciones que la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo señalan.

La huelga es el derecho de suspender las labores en la empresa por la mayoría de los trabajadores con objeto de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo. Durante ellas las relaciones individuales de trabajo y los derechos y obligaciones que son su consecuencia no se terminan, sino que quedan en suspenso.

En el presente trabajo analizaremos dichas condiciones, así como la actualidad del mencionado derecho de huelga con el que cuentan los trabajadores, puesto que si bien es cierto que durante la historia el trabajador ha sido oprimido, menospreciado, abusado, y demás, también es cierto que en la actualidad muchos grupos sindicales abusan o más bien se benefician del referido derecho, sin tomar en cuenta el bienestar de los obreros, es decir los actores principales en todo esto.

DESARROLLO

Los patrones no aceptaban a los sindicatos como una representación por parte de los obreros, es por este motivo que no se tomaron en cuenta las demandas de los trabajadores. Debido a esto no quedaba otra opción que el utilizar la huelga para conseguir las peticiones deseadas y a su vez, para evitar que los empresarios fueran los únicos con la capacidad de fijar o modificar las condiciones de trabajo. Durante el siglo XX, en Norteamérica, Inglaterra, Francia y el resto de Europa se dio una lucha para pedir la reglamentación y reducción de la jornada laboral; entre el desarrollo del sindicalismo y este tipo de movimientos se establece una relación más directa.

1832- En la ciudad de Boston, los obreros (astilleros y carpinteros) establecen una huelga con el fin de que la jornada de trabajo tuviera una duración de diez horas. Sin embargo, no lo logran, aunque en Nueva York y Filadelfia sí.

1884- En el cuarto congreso celebrado en Chicago, la Federación de Trabajadores de los Estados Unidos estableció que el primero de mayo de 1886 se iniciaría una huelga general en toda Norteamérica que tendría como fin el establecer una jornada de ocho horas de trabajo. Al menos 50 mil trabajadores abandonaron sus empleos para apoyar esta exigencia. Los patrones aplicaron amenazas de despido con el fin de contener a los obreros, pero esto no funciono ya que la huelga alcanzo un desarrollo rápido.

Los dirigentes son detenidos y las imprentas son destruidas, lo que lleva a que los periódicos obreros sean suprimidos; posteriormente, los obreros son juzgados por cargos de asesinato y conspiración en las cortes norteamericanas.

Con lo ocurrido en Chicago, hubo un impulso en el resto de movimientos.

1886- En Norteamérica se funda la Federación Americana del Trabajo, a la cual se integran los antiguos militantes de los Caballeros del Trabajo y la Federación de los Trabajadores de los Estados Unidos, los cuales ayudarían a impulsar la demanda de jornadas de ocho horas.

El movimiento obrero del primero de mayo de 1886 tuvo una gran trascendencia. En Nueva York los obreros de construcción, barnizadores, ebanistas y fabricantes de piano lograron obtener jornadas de ocho horas sin que su salario se viera afectado; en otros casos como en el de los panaderos y los cerveceros se logró una jornada de diez horas y un incremento en su salario.

La huelga es histórica y jurídicamente un instrumento de la lucha de clases, en esta se presume un ambiente capitalista y una finalidad: que, mediante la suspensión del trabajo, los trabajadores obtengan mejores condiciones de trabajo o el cumplimiento de las pactadas.

En nuestro país, la huelga funciona con ese carácter, aunque siguiendo en alguna medida un camino paralelo al de los Estados Unidos de Norteamérica; es un instrumento reducido al apoyo de la celebración, revisión o cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo.

Mario de la Cueva establece tres etapas por las que paso la huelga:

1) La etapa de la prohibición; en la cual la huelga era considerada como un delito

2) La etapa de la tolerancia; en la que las huelgas ya no están prohibidas ni constituyen delitos, pero de ninguna manera están reguladas o protegidas por la ley

3) La etapa de la reglamentación; se caracteriza porque se incluye en las leyes ordinarias y en las de mayor jerarquía, el derecho de huelga

En nuestro país la encontramos cuando el Código Penal de 1871, en el artículo 925, tipifico

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