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LA HUELGA (DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO)


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  868 Visitas

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LA HUELGA EN MEXICO

Se entiende por huelga laboral a la interrupción o pausa en las actividades de trabajo con las que un grupo de colaboradores busca manifestarse y solicitar mejoras en las condiciones de trabajo, defendiendo así sus derechos económicos y sociales. La huelga es además un derecho reconocido por nuestra Constitución en el artículo 123 donde la fracción XVI habla de la libertad con la que tanto obreros como empresarios se unen y defienden sus respectivos intereses así como la fracción XVII que indica que nuestras leyes reconocerán como un derecho fundamental y legitimo del sector obrero patronal la existencia a la huelga y los paros además de la Ley Federal del Trabajo que señala las disposiciones generales y concretas de la misma.

La huelga ha pasado de considerarse como un conflicto de trabajo, a más bien, un instrumento de solución del conflicto (Russomano, s.f.)

Por ello es importante recalcar que el carácter de la huelga es un derecho, puesto que tiene un rango constitucional en nuestro país y en muchos otros. Un origen de presión legal, que no puede considerarse simplemente un derecho de autodefensa, puesto que está enmarcado en el orden jurídico.

"La huelga buscará como resultado, mantener el equilibrio entre los sectores de producción y la fuerza laboral" (art. 450 Frac. I LFT), para que esta última se desenvuelva en un ambiente justo y libre, con trabajo digno y realmente remunerado, derechos que son respaldados y fundamentados en los artículos 5 y 123 de la Constitución Mexicana.

El presente ensayo pretende explicar los conceptos básicos de huelga, abordando los temas de cómo se lleva a cabo su procedimiento, la duración de sus periodos, sus posibles limitaciones, aquellos servicios que no se pueden suspender y se da la terminación de la misma con base a los términos que dicta la Ley Federal del Trabajo.

En materia de derecho, se le llama Huelga a “La suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores" (Art. 440, LFT), por tanto, esta debe limitarse al mero acto de la suspensión de actividades y puede abarcar de una a varias empresas o establecimientos.

Según la Organización Internacional del Trabajo, la huelga es uno de los medios legítimos fundamentales del cual disponen los ciudadanos y específicamente: los trabajadores, a través de las organizaciones sindicales, para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo Mexicana en su Art. 441 plantea que los sindicatos son uniones de duración permanente.

En el Art. 446, se establece que la huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón, es decir, que la conducta de este último, lesiona los intereses de sus semejantes, trayendo consigo consecuencias negativas por su obrar.

Las huelgas bajo regulación tienen ciertas limitaciones. Estas las podemos encontrar en lo que el Art. 443 de la LFT establece. Las huelgas deben limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo, por ello que los huelguistas deberán respetar a los trabajadores que quieran acudir a cumplir sus labores, también se habla de la prohibición de utilizar el centro de trabajo o dependencias más allá del simple acto de reunión; también quedan delimitadas las huelgas rotatorias, que son aquellas que se realizan de modo sucesivo o alternadamente en las distintas unidades productivas de un centro de trabajo, con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

Por ello, nuestra Ley Federal del Trabajo establece que quedan totalmente prohibidas aquellas huelgas que inicien por motivos ajenos al interés profesional de los trabajadores.

Se deben tomar en cuenta aquellos posibles delitos previstos en el Código Penal en los que se puede incurrir al no permitir realizar el acto de huelga sin un fin justificado, destacando que se imponen penas de multa y también de hasta seis años de prisión a aquellos que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidan o limiten el ejercicio del derecho de huelga, penas que se agravan si con medios de violencia o intimidación son ejecutadas.

Observamos que en el Art. 447 se hace referencia a que la huelga es reconocida como una causa legal de la suspensión de los efectos en las relaciones de trabajo. Por todo el tiempo de su desarrollo, implicando necesariamente la suspensión total de las actividades, porque de lo contrario se consideraría a esta un acto totalmente inexistente.

En términos legales, una huelga se considera ilícita cuando la mayoría de los huelguistas realicen actos violentos en contra de las personas, propiedades de la empresa y/o ajenos; también cuando los trabajadores sean pertenecientes a servicios que dependan del gobierno; y cuando hay tiempo de guerra.

La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión de labores, a efecto de no incurrir en conducta ilícita. Por tanto, la suspensión o huelga tiene que ser legal, es decir, que debe ajustarse a los requisitos estipulados por la ley. He de aquí, que se invita a la reflexión del concepto de Russomano, pues la huelga debe ser un instrumento de solución de conflictos y no como un medio para generarlos.

Entre los aspectos que dan licitud a una huelga, se encuentran los siguientes:

A. Su ejercicio debe ser temporal, de lo contrario se estaría ante una situación de posible cierre de la empresa.

B. Se deberá realizar el día y hora anunciados por el sindicato que la convoca.

C. Puede abarcar una empresa o varios establecimientos dentro de lo establecido por un pacto colectivo.

D. Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores las garantías necesarias para poder suspender las labores.

E. Debe ser acordada y llevada a cabo por una coalición mayoritaria de trabajadores en defensa de sus intereses comunes.

De lo anterior, es posible comprender que la huelga no debe carecer de tres elementos principales: “objeto legal”, “forma” y

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