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Hacienda orienta sobre el IVU del 4%


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

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Hacienda orienta sobre el IVU del 4%

El impuesto de 4% entre negocios se destina totalmente a Hacienda, y no le aplica el 1% de impuesto municipal.  

Quedan apenas 17 días para que la mayoría de los servicios que ofrecen, ya sea profesionales o  comerciantes, a otros comerciantes tengan que tributar un 4% de impuesto estatal.

Expertos del Departamento de Hacienda ofrecieron charlas de orientación en el Centro de Convenciones de Miramar el viernes, con el objetivo de aclarar las dudas de estos profesionales.

Víctor Pizarro, secretario auxiliar de Rentas Internas, explicó que la fecha de efectividad para el nuevo impuesto será el jueves 1ro. de octubre.  No obstante, muchos negocios que ofrecen servicios ya cobran el impuesto debido a que también les dan servicios a los individuos. En ese caso, el impuesto a los individuos es de 11.5% y ya comenzó a cobrarse.  

La tasa de 4%  aplicará a servicios profesionales designados -entiéndase agrónomos, abogados, ingenieros, delineantes, arquitectos, especialistas en planillas, corredores de bienes raíces y geólogos-, así como a los comerciantes que les ofrecen servicios a otros comerciantes (B to B).

El impuesto de 4% entre negocios se destina totalmente a Hacienda, y no le aplica el 1% de impuesto municipal, alertó Pizarro.

Como primer paso, el comerciante que se dedique a la prestación de servicios profesionales tiene que actualizar su registro. Incluso deberán hacerlo los que cesaron operaciones, y no le hayan notificado a Hacienda. 

El registro es electrónico y se accede aquí  y ahí se selecciona la opción de Actualizar el Registro de Comerciantes.

En el caso de negocios que lleven menos de un año de operaciones, estos deberán contabilizar el total de ventas en lo que va del año y convertirlo en una base anualizada.  

Por ejemplo, si el comerciante lleva cinco meses en operaciones y ha generado un total de $450,000, debe dividir ese total de  ventas entre el número de meses y esa cifra multiplicarla por 12 para determinar así el ingreso anual del negocio. 

Este ejercicio matemático es necesario para que el sistema determine si el comerciante será agente retenedor o no. Si el ingreso anual es de $50,000 o menos, el negocio no será agente retenedor, por lo que se le emitirá un certificado rojo y no tiene que cobrar el IVU a sus clientes. 

Si por el contrario, el ingreso anual excede los $50,000, entonces Hacienda le emitirá un certificado verde y el comerciante tendrá que cobrar el IVU a los clientes. 

Los comerciantes tienen hasta el 30 de septiembre para actualizar su registro. De no hacerlo, se exponen a una penalidad de $500. Si llegado el 31 de diciembre del presente año, aún no han hecho la actualización, Hacienda les cancelará su certificado y deberán iniciar el proceso de registro como un negocio nuevo.

Registro en PICO

Para realizar transacciones relacionadas al IVU, los proveedores de servicios tienen que registrarse también en el Portal Integrado del Comerciante (PICO). Puede acceder a través de la página de Hacienda.  

Las planillas mensuales del IVU se radican electrónicamente. La fecha límite es el día 20 del siguiente mes. 

Aquellos comerciantes  que no tengan computadora o internet pueden utilizar los  terminales que Hacienda tiene en las ocho oficinas regionales de Impuesto al Consumo. 

No obstante, el comerciante es quien entrará la información y llenará su planilla, ya que ningún empleado de Hacienda está autorizado a hacerlo.  

Los orientadores de Hacienda explicaron que para propósitos del IVU, cada comerciante deberá utilizar el mismo método de contabilidad que utiliza para informar sus ingresos en la planilla de contribución sobre ingresos, ya sea el método de recibido y pagado ("cash basis") o el método de acumulación ("accrual basis").

No se podrá cambiar la planilla para cambiar el método de contabilidad.

Servicios sujetos al 4%

A partir del 1ro. de octubre, todo servicio que antes estaba excluido del pago del IVU, ahora estará sujeto al 4%. 

Hay que recalcar que para que le aplique la tasa de 4%, ambos comerciantes tiene que estar inscritos en el Registro de Comerciantes, de lo contrario le aplicará el 11.5%. 

Esto, siempre y cuando el que brinde el servicio sea agente retenedor, o sea que genere más de  $50,000 anuales. Si genera $50,000 o menos, no tendrá que cobrar el IVU al cliente.

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