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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA


Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  125 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

FISCALÍA SEGUNDA DEL ESTADO FALCÓN
PUNTO FIJO

 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,

REFERENCIA: ASUNTO: JP11-P-556776

CIUDADANO:

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON        

PUNTO FIJO

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, ABG. Guanipa Jeffreys, actuando con el carácter de Fiscal  Auxiliar Encargado del Ministerio Público del estado Falcón con Competencia Especializada en Homicidios; en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 cardinales 1º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 24, 108 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, presentamos formal ACUSACIÓN en la investigación signada con la nomenclatura interna de este Despacho Nº C25685 de conformidad con el artículo 326 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA:

La presente acción penal está dirigida en contra el imputado:

Pedro Altuvez, quien es venezolano, natural de Punto fijo, Estado Falcón, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Indefinido, sin residencia fija, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.768.188,

Constando en autos la defensa técnica en la presente causa es ejercida por la profesional del derecho Abg. Emily Millan, Defensora Pública, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

CAPÍTULO II

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE

QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

Al procesado: José Altuvez, se le atribuye el hecho siguiente:

“El mencionado ciudadano, se presento  el día 21 de junio del 2017, ante el  Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación 237, Estado Falcón ; alegando que había cometido un delito y debía ser juzgado  esto reconocido por el Sistema de Información Policial, cuando el hecho fue cometido específicamente por la avenida antiguo aeropuerto, frente al establecimiento comercial (wasamara), , donde se dirigió a casa de Andrés García(victima) con el propósito de encararlo y reclarmarle por los encuentros íntimos antes tenido con su esposa, al momento de encontrarse ocurrió una discusión muy fuerte en donde ambos gritaban y señalaban,  en el momento acalorado de discordia el ciudadano Pedro, en medio de furia saca de su cintura una Pistola Glock 9mm, accionando en contra de Andrés García, propinando 2 disparos con alevosía uno entrando por el costado inferior del tórax alojándose la bala en la costilla y el otro impacto entro por el estomago depositándose en la cavidad intestinal Todo realizado frente a la esposa Maria de Garcia comisionada como testigo en el procedimiento. La víctima fue llevada al centro de salud hospitalario Rafael Calles Cierra, donde posteriormente falleció. Fue practicada  una autopsia general para remover del occiso, los proyectiles y promover las experticias.

Una vez presentado el imputado ante el cuerpo de investigación penales y criminalísticas fue aclarado ante él lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a informar sobre los derechos constitucionales y procesales al ciudadano, procediendo de inmediato a detenerlo y hacer las investigaciones correspondientes, el fiscal del ministerio publico en conjunto de los órganos policiales correspondientes, siendo el interés principal, HACER JUSTICIA.

a   las 2 de las tarde del día que ocurrió el homicidio intencional por parte de Pedro, se realizo un reconocimiento del área, estableciendo las investigaciones correspondientes, en la cual fueron encontrados dos casquillos de bala 9mm accionados en el lugar los cuales tienes similitud con los proyectiles alojados en el cuerpo de Andrés García extraídos en la autopsia.

Aproximadamente a unos 15 metros de distancia del lugar donde ocurrió el hecho ilícito, fue encontrada un arma de fuego glock 9 mm, con un cartucho sin proyectiles. A esta arma se le practicaron las pruebas dactilares necesarias para dar lugar con la verdad de quien acciono el arma en contra de esta persona, ocasionando delitos graves de lesa humanidad, violando derechos inherentes al ser humano como es el derecho a la vida.

Los resultados de la prueba dactilar dio POSITIVO, con el reconocimiento dactilar del ciudadano Pedro.

  EXPERTICIA de análisis físico-químicos en las armas de fuego por parte de la experta Kleber Antonio Rivas Meza adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, determinando mediante la Cámara recuperadora de proyectiles que si fue accionada dos veces por el mismo arma que fue accionada por Pedro

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:

La acusación penal que en el presente caso realiza el Estado Venezolano a través de estas Representaciones Fiscales, en contra el imputado Pedro Altuvez, está sustentada en el resultado de las diligencias investigativas adelantadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado FALCON, todo bajo la dirección del Ministerio Público; razón por la cual, se puede concluir que la acción desplegada por el ut supra identificada, al momento de ocurrir los hechos narrados en este escrito acusatorio, es punible, toda vez que se encuentra descrita en la Ley Sustantiva Especial que rige la materia de homicidios , como delito contra las personas.

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