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Clases De Delito Y Defensa Del Imputado

teresa195326 de Julio de 2013

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CLASE DE DELITO Y ESTRATEGIA DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO

CASO:

Un hombre se encuentra en la playa a las 7 de la noche, aparece un individuo y le dispara, el hombre cae al suelo, el que disparó piensa que está muerto, lo arrastra hasta la orilla y le lanza al agua, realizada la autopsia del cadáver el resultado es muerte por ahogamiento.

Previamente a la instalación de la Audiencia de Formulación de cargos el Abogado Defensor debe revisar todos los documentos del expediente para determinar si cumplen con todos los requisitos previstos en la Ley o si encuentra errores que le faciliten la defensa.

Recabar del acusado la versión de los hechos y a través de ésta armar la estrategia de la defensa.

En el caso que nos ocupa, de acuerdo al Principio de Contradicción (justificar cargos y descargos) se presentará el siguiente relato acerca de los hechos:

Mi defendido es padre de familia, cuyo hijo menor tiene una necesidad urgente de realizarse una cirugía de cerebro, para extraer un coágulo de sangre que se ocasionó por una caída, lo que le llevó a mi defendido a un trastorno depresivo que es una enfermedad que afecta el organismo (el cerebro principalmente), el ánimo, y la manera de pensar; después de haber agotado todos los mecanismos para obtener el dinero que necesitaba, ante su desesperación y como último recurso realizó ese infortunado asalto, que por el nerviosismo y su impericia en el manejo de armas, motivó que esta se accionara y el disparo diera en el cuerpo del asaltado, este cayera herido, lo que le ocasionó pánico al pensar que estaba muerto he hiciera que lo lance al agua.

Este relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los hechos (que transmita la versión más fidedigna de los acontecimientos y la interpretación más adecuada y justa) pretende tipificar la infracción como PRETERINTENCIONAL, de acuerdo al Art. 14 del C.P. que dice “… cuando de la acción u omisión se deriva un acontecimiento dañoso o peligroso más grave del que quiso el agente”. Y declararlo como Homicidio Inintencional, de acuerdo al Art. 459 del C.P., que dice “Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin la intención de atentar contra otro”.

Además de probar que el imputado, de acuerdo al Art. 34 del C.P. “No es responsable quien, en el momento en que se realizó la acción u omisión, estaba, por enfermedad en tal estado mental, que se hallaba imposibilitado de entender o querer.” …

Con las siguientes circunstancias atenuantes de acuerdo al Art. 29. Del C.P.

“ Son circunstancias atenuantes todas las que, refiriéndose a las causas impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a su conducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna peligrosidad del autor, como en los casos siguientes:

6o.- Ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción;

7o.- Conducta anterior del delincuente que revele claramente no tratarse de un individuo peligroso;

8o.- Rusticidad del delincuente, de tal naturaleza que revele claramente que cometió el acto punible por ignorancia;

9o.- Obrar impulsado por motivos de particular valor moral o social;” ..

1.- Se probará la inimputabilidad del acusado mediante el examen psicológico.

2.- Se presentará la lista de testigos de acuerdo al art. 267 del C.P.P., con tres días de anticipación

3.- En la Audiencia de llamamiento a Juicio se presentará:

• Historia Clínica del hijo del acusado, que certifique su estado de salud.

• Certificados de los

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