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IEB Horses, es una sociedad con un capital social de 1.000.000€


Enviado por   •  5 de Marzo de 2019  •  Trabajos  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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IEB Horses, es una sociedad con un capital social de 1.000.000€.

Los consejeros de la sociedad quieren aprovechar la celebración de la junta ordinaria donde se aprobarán las cuentas anuales, la gestión de los administradores, y en su caso, el destino de los resultados de la sociedad, para tratar otros temas: nombramiento de D. José María Hernández como consejero y un aumento de capital en 20.000€ para que la sociedad adquiera los terrenos en puerta de hierro propiedad de PUERTA DE HIERRO LAND, SA.

Planean celebrar la reunión en el domicilio social, que cuenta con una pequeña sala de reuniones, el primer problema con el que se encuentran es que si vienen todos los socios no tendrán espacio suficiente en dicha sala, por lo que solo los socios que posean al menos 50 acciones puedan asistir.

Señale cómo procedería a asesorar en el siguiente supuesto y qué mayorías serían necesarias mínimas para aprobar dichos asuntos si acuden a la junta socios que representan 550.000€.

¿Y si existiera un 5% de autocartera? ¿Y si hubiera un 5% de dividendos pasivos?

Si fuéramos una SL:

  • La aprobación de las cuentas anuales, la gestión de los administradores y la aplicación de los resultados se realizaría por mayoría ordinaria, es decir mayoría de votos a favor válidamente emitidos, siempre que representen un tercio del capital. En este caso se cumple. (1/3 del capital = 333.333,33€).
  • La ampliación de capital, habrá de aprobarse por mayoría legal reforzada, esto es más de la mitad favorable de los votos válidamente emitidos, es decir del total de las participaciones. Será necesario un mínimo de 500.000€ de votos a favor.

Dado que quiero excluir el derecho de asunción preferente, es necesario que la ampliación de capital sea aprobada por dos tercios, lo que es 666.666,66€, por lo que ni con todos los votos a favor de los asistentes, se podría aprobar este punto.

  • El nombramiento de D. José María Hernández como administrador de la sociedad se aprobará por mayoría ordinaria, es decir mayoría de votos a favor válidamente emitidos y que como mínimo sea equivalente a 333.333,33€.
  • La transmisión de la cuota, es necesario mayoría ordinaria. Para la transmisión de las participaciones, el artículo 190 nos dice que, en caso de conflicto de intereses, el socio no votará, pero también se le excluirá del total del capital social. Por tanto, al final el resultado final del capital social computable es 980.000€ (el socio tiene una participación de 20.000€). La mayoría necesaria será de

Por otro lado, si fuésemos una SA:

  • En primera convocatoria, para la aprobación de cuentas anuales, la gestión de los administradores y la aplicación de los resultados será necesario un quorum de un 25% y en el supuesto que esto se cumpla, será necesario mayoría simple, esto es más síes que noes de los socios asistentes o representados. En segunda convocatoria no será necesaria la concurrencia de quorum, se aprobará por mayoría simple.

Será necesaria la asistencia en primera convocatoria de 250.000€.

  • Para el aumento de capital, en primera convocatoria, el quorum será del 50% y será necesaria mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de votos a favor de los asistentes. En segunda convocatoria, el quorum será del 25% y será necesario una mayoría de 2/3 del capital presente, siempre que el capital asistente esté entre el 25% y el 50% del capital social.

Será necesaria en primera convocatoria, un quorum de 500.000€ y que de los asistentes voten a favor 275.001€; en segunda convocatoria será necesaria la concurrencia de, como mínimo 250.000€ y que voten a favor 366.666,67€.

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