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ILICITO TRIBUTARIO DE LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS


Enviado por   •  29 de Abril de 2021  •  Síntesis  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  68 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NUCLEO MONAGAS

ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

TRIBUTOS III

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DEBERES FORMALES. ILICITO TRIBUTARIO DE LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS

              PROFESOR                                                                           INTEGRANTES:

           

                                                           

MATURIN, MARZO DEL 2020

Deberes formales: Es la obligación que corresponde a los contribuyentes para cumplir con el mandato de la ley tributaria. Los deberes formales sirven de apoyo a los labores del control tributario.

Ilícitos tributarios: Son aquellos actos u omisiones contrario a la ley tributaria que por el solo hecho de existir y perfeccionarse en la realidad, son sancionados conforme la ley.

Artículo 79. Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

Artículo 83. Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

  • La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
  • La amnistía;
  • La prescripción y Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Artículo 85. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios:

  • La minoría de edad.
  •  La incapacidad mental debidamente comprobada.
  •  El caso fortuito y la fuerza mayor.
  • El error de hecho y de derecho excusable.

Artículo 90. Las sanciones aplicables son:

  • Prisión.
  •  Multa.
  • Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  •  Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
  •  Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  • Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

Artículo 91. Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

Ilícitos formales: Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su cumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad.

Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes del código orgánico tributario:

  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas Art.100:
  • No inscribirse en los registros de la administración tributaria o hacerlo fuera del plazo pautado, proporcionar información errónea o parcial

Serán sancionados todos los establecimientos con clausura de 5dias continuos  y multas entre 50 a 150 unidades tributarias.

  1. Emitir, entregar o exigir comprobantes Art. 101:

  • No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas.
  • Emitir facturas cuyos datos no coincidan con la factura real.
  • No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido  por las normas.

Quien no cumpla con esta obligación será sancionado con clausura de 5 días continuos y multados con 100 unidades tributarias, la sanción se aplicara solo el lugar donde se cometió el ilícito.

  1. Llevar libros o registros contables o especiales Art. 102:

  • No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas; mantenerlo en el domicilio correspondiente o no exhibirlo cuando la administración tributaria lo solicite.
  • No mantener los medios que contengan los libros en condiciones accesibles, llevar los libros y registros con retraso superior a un mes.

Serán sancionados con clausura todos los establecimientos o sucursales que posea, por un lapso de 5 a 10 días continuos con multa de 100 a 150 unidades tributarias.

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