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IMPACTO DEL IDE A LOS CONTRIBUYENTES

marytere993 de Febrero de 2014

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IMPACTO DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO EN LOS CONTRIBUYENTES

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se enfoca al Impacto del Impuesto a los Depósitos en Efectivo en los contribuyentes conocido por sus siglas como IDE, que es un impuesto que grava al 3 por ciento a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o más depósitos bancarios cuyo monto en el mes exceda la cantidad de 15,000.00 pesos.

La característica principal de este gravamen, es combatir el comercio informal, fiscalizando por medio del Sistema Financiero, gravando, en términos generales, los depósitos en efectivo que realicen las personas Físicas y Morales, siempre que estos no superen en el mes a la suma antes indicada.

Este impuesto ha traído una carga financiera y administrativa más que fiscal, ocasionado un problema de flujo de efectivo, lo que provoca un gran problema para las empresas en su manera de liquidar sus compromisos y hacer frente a sus obligaciones fiscales.

Sin precisar el número de contribuyentes que se enfrentan a esta situación, se confirma que los afectados son muchos y que tienen un fuerte impacto en su economía, aunque la autoridad fiscal y el gobierno niegue que el IDE haya impactado profundamente en la economía de los contribuyentes y de nuestro país, puesto que el 98% de la PIB está conformado por las MiPyMES

Los contribuyentes, son aquellas persona físicas o morales que están obligados a pagar impuestos por realizar actividades productivas y estos a su vez sirvan para contribuir con el gasto público.

La investigación de esta problemática se realizo con el interés de dar a conocer como el Impuesto a los Depósitos en efectivo ha venido afectando a las empresas, bajando a un mas los margen de utilidad por lo que las empresas no tienen liquidez, ni solvencia suficiente para invertir y así poder crecer para llegar ser una empresa competitiva.

Los contribuyentes más afectados son aquellos que realizan sus ventas al público en general como los son los súper mercados, farmacias, autoservicio, etc. Ya que todo lo recibe en efectivo y para que estos puedan deducir sus compras tienen que ser depositarlas al banco y así tener recursos suficientes y poder realizar los pagos a los proveedores por medio de transferencia electrónica de fondos y cheques.

ANTECEDENTES

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el Congreso de la Unión, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente Felipe Calderón.

El 1º. De octubre de 2007, la Secretaria de Hacienda y crédito público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la nueva LEY DEL Impuesto a los Depósitos en Efectivo, (LIDE) iniciando su vigencia el 1º. De julio de 2008, por disposición en su Articulo Primero Transitorio.

Su finalidad, es combatir la informalidad en el comercio, fiscalizando por medio del Sistema Financiero, gravando, en términos generales, los depósitos en efectivo que realicen las personas Físicas y Morales.

El 1° de noviembre del 2009 se realizó un cambio a la ley reduciendo de los depósitos en efectivo de $25.000 a $15.000 y aumentando la tasa del 2 al 3%, al excedente en el mes.

Por ello, a partir del 1° de enero de 2010 se obliga al pago del impuesto mencionado a las personas físicas y morales (empresas) que realicen depósitos en efectivo mayores a $15.000 pesos mensuales, considerando todos los depósitos que se realicen en todas las cuentas de las que el cliente sea titular en una misma institución del sistema financiero y también de 3% cada vez que se adquieren cheques de caja en efectivo sin importar el monto de acuerdo al artículo 2 fracción III de la Ley de Impuestos a los Depósitos en Efectivo.

El IDE se recaudara el último día del mes de que se trate, a menos de que se trate de depósitos en efectivo a plazo en cuyo caso se recaudara cuando se realicen los depósitos. Las instituciones de crédito podrán recaudar el IDE hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte, de la cuenta en la que se hayan efectuado depósitos o a falta de fondos en cualquiera que tenga abiertas el contribuyente en la institución.

En el artículo 1º de la Ley de Impuestos a los Depósitos en Efectivo nos dice que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

El impuesto se recauda por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las cuentas que se tengan abiertas de los contribuyentes, estas tienen la obligación de entregar una constancia por las retenciones hechas.

Cuando no existan los fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año, conforme al artículo 4 fracción I de la Ley a los Depósitos en Efectivo.

No se consideran depósitos en efectivo y por tanto no pagan este impuesto, (no son objeto de esta ley) los abonos que se efectúen mediante:

a). Transferencia electrónica de fondos

b). Traspasos entre cuentas propias

C. Títulos de crédito como son los cheques y otro documento o sistema pactado con el sistema financiero conforme a la Ley, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Por estos conceptos no se paga este impuesto o bien cuando la suma de los depósitos en efectivo durante el mes sea menor de 15,000 pesos.

En el artículo 2 de la Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo establece que no son sujetos al pago del impuesto y ellas son:

• Las dependencias de gobierno de la administración pública paraestatal, la federación, entidades federativas y municipios

• Las personas Morales con fines no lucrativos con forme al titulo III de la LISR.

• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos que reciben en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

DESAROLLO

Con la aprobación de este nuevo gravamen fiscal, el trabajo contable de las empresas ha venido aumentando y es todavía más complejo; siendo la micro, pequeña y mediana empresa (MiPyME) uno de los sectores que enfrentan mayores problemas al carecer de la infraestructura tecnológica necesaria para procesar su información fiscal.

El impuesto a los depósitos en efectivo ha aumentado las cargas de trabajo para los contadores y empresarios, por lo que se suman más dificultades para entender los complicados esquemas de devolución y pago de este impuesto y son quienes ahora más que nunca deben tener mayor control y orden en su información contable.

Frente a este escenario, las MiPyME optaron por cambiar el uso de papel y hojas de cálculos electrónicas a plataformas tecnológicas especializadas en el tema fiscal como puede ser un software contable para no correr el riesgo de calcular erróneamente los impuestos y con esto enfrentar sanciones del fisco.

Hoy en la actualidad existe un alto porcentaje de empresas que llevan su contabilidad en forma manual y cuando utilizan tecnología esta es muy básica (hojas de cálculo); lo que implica poca confianza y mayor inversión de tiempo en el cálculo de impuestos, así como la pérdida de información.

Hoy en la actualidad el 80% de las empresas que ya cuentan con un software contable ha tenido que cambiar sus plataformas tecnológicas o en todo caso actualizar la ya existente a fin de cumplir fiscalmente, lo que representa un gasto más para las empresas.

La mayoría de las pequeñas y mediana empresas se han visto afectadas por el impuesto a los depósitos en efectivos, ya que no podrán efectuar la compensación de IDE por el ISR.

La característica del IDE es el ser un impuesto complementario por lo que no deja de ser una carga adicional para los contribuyentes pero es más para los (REPECOS), ya sea porque han tenido que absorber este impuesto, pues es evidente que no hay forma de cómo recuperar este dinero que se paga mediante este gravamen, debido a que estos contribuyentes no pueden acreditarlo ni compensarlo mucho menos pedir en devolución, por el hecho de que estos pagan impuesto mediante cuota fija al estado y no federales, los limita a pedir la acreditación de este impuesto federal ante Hacienda y por no llevar contabilidad, puesto que trabajan con un bajo margen de utilidad y sus operaciones son preponderantemente en efectivo en donde el IDE baja aun mas dicho margen.

Los Repecos pagan esta cuota fija al estado con la finalidad de que estén regulados y paguen la parte que les corresponde de impuestos. La hipótesis nula que se planteaba que es inexistente que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) afecte negativamente a las personas físicas registradas en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), esto es posible de comprobar a través del análisis de resultados.

Este impuesto es considerado como un atentado contra la gente de menos recursos como son los pequeños contribuyentes al que más afecta, además de tener consecuencias inflacionarias bastante importantes.

En la ley del ISR y del articulo 2 C del IVA, existe el mecanismo de que los “REPECOS” pueden realizar sus propios cálculos y que esto separaría los impuestos para poder compensar, pero como se manifiesta en la regla II.5.4.1, tampoco

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