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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES EN COLOMBIA


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  2.547 Palabras (11 Páginas)  •  251 Visitas

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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES EN COLOMBIA

Docente:
CARLOS HAYDAR

Estudiante:
FABIAN BERRIO

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS,

CONTADURÍA PÚBLICA NOCTURNA, ASIGNATURA FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO

SEMESTRE V

24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA

Impuesto
Los impuestos son contribuciones establecidas en ley, a cargo de personas naturales y/o jurídicas que estando dentro del hecho generador de la norma tributaria vigente, están obligadas a su declaración y pago para así favorecer al financiamiento del gasto público del estado.


Los impuestos en Colombia se clasifican así:

Directos
Estos identifican directamente al contribuyente y son: Impuesto al Patrimonio, Impuesto sobre la renta (incluye ganancias ocasionales, loterías, herencias y venta de activos fijos) y complementarios, Impuesto de industria y comercio (ICA), Impuesto sobre vehículo automotor e Impuesto Predial.

Indirectos
Estos hacen referencia a la responsabilidad del pago por medio de agentes retenedores establecidos por las entidades encargadas de administrar los impuestos que son: Impuesto sobre las ventas (IVA), gravamen a los movimientos financieros (GMF), Impuesto de timbre e impuesto de registro.

De acuerdo a la territoriedad los impuestos de dividen en:
1. Nacionales
2. Departamentales
3. Municipales

Los impuestos Departamentales son:

  1. Impuesto sobre vehículos automotores
  2. Impuesto al Registro
  3. Impuesto al degüello de ganado mayor
  4. Sobretasa a la gasolina motor
  5. Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas
  6. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado


Los departamentos son el sujeto activo de los tributos departamentales establecidos en el Estatuto de Rentas del Departamento y tienen alcance dentro del mismo con normas que regulan tributos propios del territorio Departamental, expedidas por las Asambleas Departamentales a través de ordenanzas  con fundamento en la Constitución y la ley. Estos tributos comprenden los impuestos, tasas, sobretasas y contribuciones, respecto de los cuales la entidad territorial tiene las facultades para la administración, gestión, inspección, liquidación, recaudo y cobro.

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual la persona natural, jurídica o sociedad de hecho está obligada a pagar ante el departamento, en este caso, una suma determinada de dinero, cuando se realiza el hecho generador previsto en la ley y cumplir los demás deberes formales que se derivan de la obligación principal.

De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política, los elementos esenciales de los tributos son los siguientes: el hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable y tarifa.

Hecho Generador: es el presupuesto de hecho establecido por la ley, cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Sujeto Activo: es el departamento Bolívar como acreedor de los tributos que se establece en el estatuto de renta del Departamento.

Sujeto Pasivo: Son sujetos pasivos de los tributos departamentales las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto, bien sea en calidad de contribuyente, responsable, agente retened oro de recaudo.

Base Gravable: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación.

Tarifa: Es el valor determinado en la Ley o en las ordenanzas, que aplicado a la base gravable, determina el monto de la obligación tributaria. Igualmente pueden existir tarifas definidas en valores absolutos, que constituyen el valor del Impuesto a pagar.

IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Impuesto de carácter directo que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentren matriculados en el territorio departamental.

Hecho Generador: Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.

Vehículos Gravados: Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.

b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.

c) Los tractores sobre oruga, cargadores, moto trillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.

d) vehículos y maquinarias de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.

Base Gravable: Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecidoanualmentemedianteresoluciónexpedidaenelmesdenoviembredelañoinmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario, por el valor total registrado en la declaración de importación.

Tarifas: Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial. (Decreto 1679 mediante el cual actualizó las tarifas del impuesto vehicular para 2021.)

Para vehículos que cuestan $49.470.000 o menos, se tendrá que pagar 1,5%

Para vehículos de más de $49.470.000, pero menos de $111.305.000 el porcentaje es 2,5%

Para vehículos de más de $111.305.000 la tarifa será de 3,5%

Distribución del Recaudo: Las rentas recaudadas por concepto sobre el impuesto de vehículos automotores, incluidos los intereses y sanciones, serán distribuidas directamente por la institución financiera recaudadora con la cual el Departamento haya celebrado el convenio de recaudo, así:

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