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Impuestos departamentales


Enviado por   •  15 de Mayo de 2023  •  Informes  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  112 Visitas

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ESTATUTO TRIBUTARIO

DOCENTE

HENRY RAFAEL NORIEGA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y ECONÓMICAS

VALLEDUPAR – CESAR

2023

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Departamento Del Magdalena

  1. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS CON BEBIDAS NO ALCOHOLICAS.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley 223 de 1995, Ley 1393 de 2010, Decreto Único 1625 DE 2016.

HECHO GENERADOR. Según el Artículo 68, está constituido por el consumo cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas en la jurisdicción del Departamento del Magdalena.

SUJETO ACTIVO. Según el Artículo 69, es el Departamento de Magdalena.

SUJETO PASIVO. Según el Artículo 70, son responsables de impuesto los productores, los importadores y distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas ubicados en el Departamento del Magdalena.

BASE GRAVABLE. Según el Artículo 71, la base gravable de este impuesto esta constituida por el precio de venta al detallista, el cual se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del departamento donde está situada la fábrica.

En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionando con un margen de comercialización equivalente al treinta por ciento (30%)

TARIFA. Según el Articulo 72, las tarifas de este impuesto en el Departamento del Magdalena son las siguientes:

  • Cervezas y sifones: 48 %
  • Mezclas y refajos: 20 %

  1. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES

FUNDAMENTO LEGAL: Ley 488 de 1998, LEY 633 de 2000, Decreto 1625 de 2016

SUJETO ACTIVO. Según el Artículo 130, es el Departamento de Magdalena.

SUJETO PASIVO. Según el Artículo 131, es responsable del impuesto quien figure como propietario en el Registro Único Nacional de Transporte del vehículo gravado.

HECHO GENERADOR. Según el Articulo 132 están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos y usados registrados en el Departamento, salvo los siguientes:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta 125 c.c de cilindrada
  • Los tractores sobre oruga, cargadores mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y máquinas de similar de construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial.
  • Vehículos de transporte publico de pasajero y de carga.
  • Vehículos de propiedad de la Cruz Roja y de los Cuerpos de Bomberos oficiales y voluntarios.
  • Vehículos automotores de propiedad de entidades publicas

BASE GRAVABLE. Según el Artículo 134, la base gravable para vehículos usados está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente por el Ministerio de Transporte.

La base gravable para los vehículos nuevos está constituida por el valor total registrado en la factura de venta.

TARIFA. Según el Artículo 135, las tarifas de este impuesto se fijan a los vehículos gravados según su valor comercial:

Vehículos

  • Hasta $45.272.000*                                           1.5%
  • Mas de $45.272.000 * y hasta $101.860.000*   2.5%
  • Mas de $101.860.000*                                       3.5%

Motos de más de 125 c.c.                                                       1.5%

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