INAPLICABILIDAD DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LFPIORPI
CarlosZaragozaEnsayo3 de Septiembre de 2015
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INAPLICABILIDAD DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
En la actualidad en un mundo globalizado como el en que vivimos, que ha obligado al estado mexicano a incorporarse a las diversas corrientes imperantes en todos los contextos, ya sea económico, político, social y evidentemente el jurídico también, las organizaciones internacionales de cualquier ámbito obligan a los Estados para agregarse en cada una de las políticas exigidas, por tanto, ante la reforma constitucional de junio de 2008, en que se da el salto del sistema penal inquisitorio al sistema adversarial acusatorio, que a la fecha no ha sido aplicado en la totalidad de los Estados de la República, ha sido notoria la contradictoria Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la que se contemplan delitos cometidos por los sujetos obligados por la ley en análisis, así como cualquier particular que realice operaciones económicas a través de las actividades calificadas de vulnerables, de forma arbitraria por la autoridad, sin sustento alguno, violentando el principio de presunción de inocencia y garantía de audiencia que revisten el carácter constitucionales.
El estado de derecho se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en el marco jurídico; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por haberse cumplido con el procedimiento para su creación y ser eficaz por su aplicación en la realidad social con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano al del orden público.
La Constitución es la ley fundamental del Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar por encima de ella. La Constitución, o Carta Magna, se constituye en la expresión de la soberanía del pueblo.
La Constitución en su texto vigente contiene el Principio de Presunción de Inocencia de forma literal, ello derivado de las múltiples modificaciones a que ha sido sometida a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; reformas que han sido implementadas ante el creciente reclamo de la ciudadanía del reconocimiento y respeto de los derechos humanos por parte de las instituciones del Estado, sin embargo, contrario al texto constitucional, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pierde de vista dicho criterio, ya que prácticamente estigmatiza tanto a los particulares que realizan las ahora llamadas actividades vulnerables, como a los gobernados que realizan operaciones a través de dichas actividades, bajo el supuesto de blindar la economía lo que sin duda, crea incertidumbre e indefensión para todo ente jurídico que por omisión, incorrecta interpretación o equivocación en el ejercicio de sus actividades económicas o adquisición o enajenación de bienes y servicios calificados arbitrariamente como vulnerables se vea sujeto a un proceso derivado de dicho actuar.
Derivado de lo anterior desde la perspectiva jurídica el texto legal, debe reformarse para no contravenir el texto constitucional relativo al tema de la presunción de inocencia, precisando que todo gobernado sea tratado como inocente, hasta que se adquiera certeza sobre su responsabilidad, o sea, que quien acusa tiene que probar la culpabilidad y que nadie está obligado a probar su inocencia, pues ésta se encuentra presupuesta. El Ministerio Público, como único titular del ejercicio de la acción penal, debe asumir la carga de la prueba para demostrar la responsabilidad del imputado en la comisión de un delito, con las pruebas pertinentes logradas en una investigación apoyada en la ciencia, debiendo producir certeza en el juzgador; de ahí que el principio de inocencia en su aplicación y beneficio como garantía constitucional no puede subdividirse como derecho inherente de todo gobernado, pues al hacerlo de esta forma se estaría juzgando a los gobernados por leyes especiales, violando lo prescrito por la Norma Constitucional en su artículo trece, trayendo como consecuencia la inconstitucionalidad de la Ley en análisis.
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