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Presunción de inocencia


Enviado por   •  27 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  4.600 Palabras (19 Páginas)  •  131 Visitas

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Índice.

INTRODUCCIÓN. …………………………………………………………..3  

I.- CONCEPTO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ………………..….4

   

A).-  GENESIS DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ……………..…6

B).- EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL. ……………………………………….…8

II.- LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y SU RELACIÓN CON OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES. …………………………………….8

A).- LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y SU RELACION CON EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. …..……………………...……9

B).- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACION CON EL DERECHO AL HONOR. …..………………………………………..…….11

C).- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACIÓN  CON EL DERECHO A LA PROPIEDAD. ………………………………..……..11      

D).- LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU RELACION  CON EL DERECHO A UN JUICIO PREVIO. …………………………………14

III.- DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y EL IN DUBIO PRO REO. …………………………..……15

CONCLUSIONES. ………………………………………………………...16

BIBLIOGRAFÍA. …………………………………………………………..18


INTRODUCCIÓN.

Cuando hablamos de presunción de inocencia, hacemos referencia a un derecho imprescindible dentro de cualquier ordenamiento jurídico vigente en la actualidad perteneciente a un Estado de derecho. La primera vez que se observó la positivización de dicho derecho fue en Declaración de los Derechos del Hombre de 1789. La Declaración de Derechos establecía en su artículo 9 lo siguiente “Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley”. Esta primera positivización de este derecho tiene una importancia sin precedentes, al igual que la nombrada Declaración en su conjunto, ya que se trataba de un avance en las garantías de toda persona acusada de cometer algún hecho ilícito.

En junio de 2008 se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, modificando la manera en que se venía impartiendo justica en materia penal en nuestro país; se pasó de un sistema inquisitivo, caracterizado por un proceso obscuro y sigiloso donde el probable responsable tenía la carga de la prueba para acreditar su inocencia sobre un hecho delictivo, a un sistema acusatorio en el cual la finalidad es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, garantizando en todo momento la integridad de la víctima y el imputado. La adopción del sistema acusatorio trajo consigo la integración de diversas características, como el carácter acusatorio y oral que se le otorga al proceso penal, así como las directrices por medio de las cuales debe de conducirse este procedimiento, plasmadas en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y la presunción de inocencia como un elemento esencial que constituye la piedra angular de este nuevo sistema, reconocida de manera textual en nuestra Constitución en el artículo 20, apartado B, referente a los derechos de toda persona imputada, el cual en la fracción I señala lo siguiente:  a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de causa.

  1. CONCEPTO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

El concepto de presunción de inocencia es tan antiguo como la humanidad y ha ido evolucionando de manera simultánea con la ciencia jurídica. Sus orígenes se remontan a la época del gran Imperio Romano (Derecho Romano); sin embargo, con la aparición de la Santa Inquisición se dejó a un lado, gracias a que el sistema jurídico de la Iglesia Católica estaba más relacionado en que la duda era considerada un sinónimo de culpabilidad. Posteriormente, este derecho se retomaría por allá de 1789 cuando el Rey Luis XVI aceptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptado por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia. Cabe mencionar que este derecho vuelve a aparecer en el siglo XX en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).

En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la lectura fue ideológica: se afirma que las personas al nacer llegan al mundo inocentes, y ese estado pervive en su existencia hasta la muerte. La aplicación en el proceso penal de esta idea se transmite con igual intensidad: sólo la sentencia judicial puede variar el estado de inocencia, por eso cuando el juez "absuelve", declara y confirma dicho estado de inocencia; mientras que la "condena" es constitutiva, pues a partir de ello nace un estado jurídico nuevo.

Luigi Lucchini señalará que la presunción de inocencia es un "corolario lógico del fin racional asignado al proceso" y la " primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario".

Ferrajoli determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los cuales se encuentra asociada que son "la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal" y "la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda".

Para Nogueira Alcalá, la presunción de inocencia es así el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinada por una sentencia firme y fundada, obtenida y respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales, además del daño moral que eventualmente se les pueda producir.

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