Presuncion De Inocencia
zulybeatriz26 de Febrero de 2014
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INTRODUCCION
El Estado jurídico de inocencia, conocido por todos como "presunción de inocencia", es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal. Esta condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de los principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la garantía del proceso justo.
En el presente trabajo se tocarán puntos como los antecedentes históricos del principio de presunción de inocencia en el entendido de que se pretende dar a conocer la evolución y el origen de este principio por la importancia que representa su contenido.
De igual manera se plasman los conceptos y significados que el término como tal engloba, con el objetivo de dar un concepto claro de este principio en el ámbito del Derecho en general y en el campo del Derecho Procesal Penal en particular.
Por la relevancia del tema planteado, se hace referencia a la naturaleza de la presunción de inocencia, considerando a la presunción de inocencia como: una garantía básica del proceso penal y del debido proceso, siendo, también una regla de tratamiento del imputado, una regla de juicio del proceso y finalmente considerando a este principio como una presunción Iuris Tantun.
Es preciso resaltar los alcances que el principio de presunción de inocencia denota como tal, para poder delimitar a cabalidad el campo de acción del mismo.
Asimismo, dado que la presunción de inocencia juega un papel importante en nuestro medio, y siendo Venezuela un país democrático en el que se propugna un Estado de Derecho, es de suma importancia analizar nuestra normativa vigente.
PRESUNCION DE INOCENCIA
Origen
Su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de 1879 con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
El fundamento histórico de la norma remite a la Revolución Francesa y reconoce entonces una raíz poderosa: la de impedir que los sometidos a proceso fueran tratados como verdaderos reos del delito imputado. Considerado como una suerte de protección contra los excesos represivos de la práctica común, el principio se constituyó, en un desarrollo posterior, en un freno a los desbordes policiales y judiciales y fortaleció la idea de que la inocencia presumida de todo acusado sólo podía ser desestimada a través de una imputación fundada en pruebas fehacientes que no dejaran duda de la responsabilidad y que esa prueba debía ser aportada por los órganos de la acusación, porque el acusado no necesita acreditarla.
Hacia finales del siglo XIX y principio del siglo XX, surgieron corrientes encontradas que rechazaban la existencia de la presunción de inocencia. Las principales objeciones doctrinales se germinaron en torno a la escuela positivista italiana, y especialmente al pensamiento de BETTIOL y MANZINI. Por su parte, GARÓFALO consideraba que el principio de presunción de inocencia debilita la acción procesal del Estado, porque constituye un obstáculo para tomar eficaces resoluciones judiciales en contra de los imputados, especialmente en materia de prisión preventiva, hasta favorecer la libertad de los imputados, aun cuando ello pudiera constituir un peligro común y una provocación a la víctima del delito, en el fondo, las objeciones al principio de presunción de inocencia eran fundamentalmente de corte político – ideológico y de menor medida de carácter técnico.
Antecedentes
Si bien podemos encontrar antecedentes del Principio de Inocencia en el Derecho Romano, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la Edad Media; sin embargo en la Edad Moderna autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, rescatan la valoración e importancia del Principio de Presunción de Inocencia.
La presunción de inocencia es afirmado en el Derecho Romano de la última época imperial con el brocárdico “satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari” (es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente, en el Digesto, De poenis, Ulpiano, 1, 5).
Siendo Montesquieu quien reafirmar la protección de los inocentes sin excepción, que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: "La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano". Por tanto, podemos afirmar junto con este autor que cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad.
La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lo sustentaba, vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que a decir de Juan Bustos Ramírez: "se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jus naturalista", cuyos exponentes más notables fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo.
Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal, postulado en que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: "La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano"6, de modo que se puede afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad.
Por su parte, Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa.
Significados De La Presunción De Inocencia
Luzón Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: "la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba".
La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta "representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto".
Los pensadores revolucionarios utilizaron para formular este principio fundamental del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que tiene un fuerte contenido político en orden a garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, dos vocablos que han sido la causa de la controversia doctrinal respecto de él: así, el primero de ellos, presunción, viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia; el segundo vocablo, inocencia, procede del latín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.
Algunos juristas perciben al principio de inocencia como un axioma jurídico que establece la calidad jurídica
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