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PRESUNCION DE INOCENCIA

Aramer19797 de Diciembre de 2012

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CAPÍTULO UNO.

LA PRISIÓN PREVENTIVA, ANTECEDENTES.

Los orígenes de la prisión preventiva son distantes y no se puede establecer con precisión cuando surgió, pues el concepto de lo que ahora consideramos como prisión preventiva no escapa al desarrollo de la intención humana referente al tema, es decir, actualmente consideramos a la prisión preventiva como una privación legal de la libertad de un ser humano por parte de una autoridad especializada y facultada por una norma jurídica con el objeto de que dicho individuo no cause daño a sus semejantes o se sustraiga a la acción de la justicia. Sin embargo, tal aseveración en el desarrollo de la humanidad si bien es cierto, que ha existido la prisión preventiva, los fines, motivos y requisitos de la misma varían según la época y las sociedades organizadas o no que la implementaron. Por ejemplo, en algunas sociedades antiguas, el privar de la libertad a una persona por parte del Estado era con el objeto de vengar la conducta considerada delictiva del ser humano, es decir, apartarlo de la sociedad para que no causara más daño sin importar el investigar las causas de la comisión del delito.

El eje ideológico rector en principio era el castigar el mal y quien causaba ese mal es el hombre perverso y por ende, debía ser susceptible de un castigo rápido y capital. Por lo que, podemos ubicar a la cárcel como un invento del hombre no con la finalidad de la reclusión, sino como una medida cautelar apta para asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio.

En ese contexto podemos citar que sin importar la época o la civilización la prisión preventiva ha ido evolucionando en cuanto a su forma de a bordar el tema, lo cierto es, que en sus orígenes fue utilizada como un mecanismo se segregación social, es decir, expulsar al delincuente del grupo social para que no cause más daño o en su defecto como en la antigua Roma la prisión preventiva fue utilizada como una sala de espera para obtener la muerte. Mientras que los fines y motivos de la misma los abordaremos en los temas siguientes.

1.1. Fines de la Prisión Preventiva.

Los ordenamientos jurídicos actuales en forma general señalan que no se permite ningún tipo de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley; por lo tanto la ley fundamental reconoce la libertad personal como un derecho fundamental, pero al mismo tiempo consagra su carácter relativo, a legitimizar su afectación por causales previstas en el marco estricto de la legalidad, una de estas restricciones es la prisión preventiva, que es esencialmente una medida cautelar de naturaleza personal, pues, recae directamente sobre la libertad del sujeto activo de la relación jurídico-procesal, cuya incidencia jurídica pretende garantizar la condena del inculpado.

Es importante resaltar que la libertad es un bien jurídico que permite la autorrealización del individuo y que posibilita su intervención en concretas actividades socioeconómicas. La libertad en el antiguo régimen inquisitivo era un bien jurídico devaluado, su aceptación era la regla y su confirmación la excepción y era utilizada como medida cautelar destinada a asegurar los efectos positivos de la condena así como para propiciar suplicios y dolores al detenido. En el modelo procesal mixto la libertad individual únicamente se limitaba a razones de necesidad y urgencia, la justicia penal debía realizarse en presencia del imputado, de acuerdo con una actividad probatoria y de acuerdo a las reglas del contradictorio y el derecho de defensa. Debe advertirse que la condena es la culminación del procedimiento, la eficacia de la investigación depende del desarrollo probatorio que se pueda alcanzar mediante la intervención de los sujetos procesales; y es fundamental la presencia del imputado, puesto que lejos de considerarlo un objeto de prueba, su participación es necesaria para la actuación de ciertos medios probatorios. La ausencia del imputado en algunas diligencias puede provocar la ineficacia probatoria, en consecuencia hay excepciones en las que se hace necesaria la intervención estatal para que durante el procedimiento se asegure la actuación de ciertas pruebas que faciliten el esclarecimiento de su objeto. Ahora bien, la prisión provisional para Fenech es un acto cautelar por el que se produce una limitación de la libertad individual de una persona en virtud de una resolución judicial y que tiene por objeto el ingreso de esta en un establecimiento público, destinado al efecto, con el fin de asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la pena. Es decir, la prisión preventiva es una medida de coerción procesal valida, cuya legitimidad está condicionada a la concurrencia de ciertos presupuestos (formales y materiales), que debe tomar en cuenta el Juzgador al momento de decidir la medida, que se encuentran taxativamente previstos en las normas que regulan su aplicación. La prisión preventiva se equipara a la "detención preventiva". Es una institución jurídica que en el proceso penal significa la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena. De esta forma su fines principales son:

1.- Pretende asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal.

2.- Pretende garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de persecución penal.

3.- Pretende asegurar la ejecución penal.

La prisión preventiva es una medida coercitiva que tiene por objeto asegurar a la persona del imputado a los fines del cumplimiento de la pena privativa de libertad. El aseguramiento de una pena corporal, traducido en la detención judicial intenta justificar una medida preventiva que tiene su génesis en la inseguridad que genera la criminalidad para la sociedad que necesariamente se plasma en primer lugar en el imputado. Este razonado temor e inseguridad que genera la criminalidad en la sociedad aumenta en nuestro país debido a los altos índices de criminalidad que registra en la actualidad. Debido a que toda sociedad busca su seguridad jurídica, entendida esta última como un supuesto esencial para la vida de los pueblos, el desenvolvimiento normal de los individuos e instituciones que los integran, en virtud a ella el mandato de detención aparece como una respuesta del sistema penal frente a la potencialidad delictiva del imputado; la aplicación de dicha medida transitoriamente asegurará a la sociedad frente al presunto culpable y es admisible en cualquier estado del procedimiento.

1.2. Requisitos de la Prisión Preventiva.

Las características esenciales o notas identificativas de la prisión preventiva son su provisionalidad preventiva, instrumentalidad y cautelar, sometida su aplicación al principio de jurisdiccionalidad, y para Binder, existiría un tercer principio: el de proporcionalidad: la violencia que se ejerce como medida de coerción nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de una pena, en caso de probarse el delito en cuestión.

Entre las medidas que aseguran el procedimiento, la prisión preventiva es la injerencia más grave en la libertad individual; por otra parte, ello es indispensable en algunos casos para una administración de justicia penal eficiente. El principio constitucional de proporcionalidad exige restringir la medida y los límites de la prisión preventivas lo estrictamente necesario.

En nuestro marco normativo actual la prisión preventiva se decreta cuando se trata de delitos que la misma ley establece como graves o bien el ministerio público se opone a que se le conceda al inculpado el beneficio de la libertad caucional justificando y motivando tal oposición según las circunstancias del caso concreto.

En el nuevo sistema de justicia penal podemos en forma genérica encontrar las siguientes características para los requisitos de la prisión preventiva:

El Juez a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

Es el presupuesto del fumus boni iuris, que se refiere a que los primeros actos de investigación que se realizan ni bien conocida la noticia criminal deben revelar una sospecha vehemente de criminalidad, que deben advertir indicios razonables de la comisión de un delito, que puedan ser confrontadas de forma objetiva, no bastan entonces las meras conjeturas o presunciones sin fundamento. La apreciación de los indicios razonables de criminalidad en la fase de investigación significa la existencia de motivos razonables que permitan afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida, que supongan una relación directa con el imputado, la que puede consistir en una relación de autoría, coautoría u otro grado de participación, injusto que pude ser a titulo de dolo o culpa. Deben concurrir varios elementos de convicción e indicios que construyan una base de cognición solida.

La suficiencia probatoria está referida a los elementos razonables sobre la vinculación como autor o participe del delito. Podemos apreciar dos aspectos, uno de ellos referido al objeto de la suficiencia probatoria, que aparte de que exige una razonable fundamentación probatoria sobre la existencia del delito, también exige la vinculación del imputado con el hecho delictivo atribuido. Posiblemente en un caso concreto exista suficiencia probatoria, sobre la realización de un hecho delictivo;

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