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PRESUNCION DE INOCENCIA

cingrid14285 de Agosto de 2013

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INSTITUTO NACIONAL

DE

ESTUDIOS SUPERIORES

EN DERECHO PENAL

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL CON ENFOQUE EN JUICIOS ORALES

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

CATEDRATICO DR. MIGUEL ANGEL SOTO LAMADRID

MATERIA. JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

ALUMNA. GÓMEZ CORREA SILVIA

LUGAR. 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011

TIJUANA BAJA CALIFORNIA MEXICO

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

RESUMEN

La Presunción De Inocencia es un derecho sustantivo fundamental porque deriva de la necesidad de considerar a toda persona inocente hasta en tanto se demuestre su culpabilidad como una afirmación de que el individuo nace libre.

Aunque no está expresamente descrito en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos , si está consagrado en los tratados internacionales que en la materia ha suscrito la México, y recientemente se ha reconocido incluido implícitamente en la Constitución:

Y se encuentran en los diversos Tratados que salvaguardan los Derechos Humanos Universales tales como:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948, señala, en su artículo XXVI que

“Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se demuestre que es culpable.”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone, en su artículo 11, inciso 1, que

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A, el 19 de diciembre de 1966, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 18 de diciembre de 1980 y promulgado por el presidente de la República, señala, en su artículo 14, inciso 2, que;

“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José Costa Rica, adoptado el 22 de noviembre de 1969, aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 18 de diciembre de 1980, establece, en su artículo 7, inciso 5, bajo el título “Derecho a la Libertad Personal”, que

“Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe en proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”

Inclusive, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 14 de diciembre de 1998, dispone, en su artículo 18, inciso 2, que

“Todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforma a la ley.”

Por su parte, en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar el Amparo en Revisión número 1293/2000, resolvió que el principio de Presunción De Inocencia se desprende de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución, y aprobó la siguiente tesis jurisprudencial:

“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar "los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado"; en el artículo 21, al disponer que "la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público"; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole "buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos". En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.]

Y en nuestro País con fecha 18 de junio de 2008 se publicó la reforma constitucio¬nal penal a fin de incorporar el sistema acusatorio y oral para la delincuencia común, y, al mismo tiempo un dere¬cho especial (también conocido como Derecho De Excep¬ción, Derecho De Acotamiento, Derecho de emergencia y Derecho Contra El Enemigo) para la delincuencia or¬ganizada. La propuesta de la Reforma, conforme al ar¬gumento teleológico expuesto por el legislador, consistió en que el enjuiciamiento actual es preponderantemente inquisitivo, ya que el indiciado es considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Reconoció, luego, que este modelo ha sido superado por la realidad.

Por lo que propuso una reforma integral cuyas carac¬terísticas atendieran:

Un sistema acusatorio, en el que se respeten los de¬rechos tanto de la víctima y ofendido, como del impu¬tado, y se establezca de manera explícita la presunción de inocencia. Misma que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con la característica oralidad. Lo cual ayudará a fomentar la transparencia, garan¬tizando, al mismo tiempo, una relación entre el Juez y las partes.

Prevé la inclusión de jueces de control cuya función será:

Resolver de manera inmediata, y por cualquier me¬dio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran.

Respetar las garantías de las partes y que la actuación del Ministerio Público como parte acusadora esté apega¬da a derecho.

Y siempre deberá existir un registro fehaciente de to¬das las comunicaciones que haya entre jueces y Ministe¬rio Público.

Se regula también:

Un Juez de la causa. El cual se hará cargo del asunto una vez vinculado el indiciado a proceso, hasta la emisión de la sentencia; y

Un Juez ejecutor. Quien vigilará y controlará la ejecución de la pena.

Otras características de la reforma son:

Sustitución del auto de formal prisión y el de suje¬ción a proceso por un auto de vinculación a proceso, a fin de tener congruencia con el nuevo modelo.

Una nueva regulación respecto de las medidas cau¬telares entre ellas la prisión preventiva, la cual tendrá el carácter de excepcional cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del impu¬tado a juicio.

Establece mecanismos alternativos de solución de controversias, en los que se procure asegurar la repara¬ción del daño, sujeta a supervisión judicial cuando la ley secundaria lo prevea.

Se establece un sistema integral de garantías, tan¬to de la víctima como del imputado, así como una serie de Principios Generales que deberán regir todo proceso penal.

Un régimen especial que dirija los procesos penales cuando se trate de delincuencia organizada.

Establece las bases sobre las cuales deberá cons¬truirse y operar el Sistema Nacional de Seguridad Pú¬blica.

Presenta un régimen de transitoriedad para la im¬plementación del sistema

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