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INCOTERMS

Nasuka5 de Abril de 2014

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El objetivo principal de los INCOTERMS es facilitar las operaciones de comercio exterior así como establecer un conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que establecen los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador en las transacciones comerciales internacionales, por lo que se pueden utilizar en cotizaciones, pedidos y contratos de compraventa internacional.

Con los INCOTERMS, las empresas tienen certidumbre en la interpretación de los términos negociados entre comprador y vendedor, ya que se aplican reglas internacionales uniformes.

Asimismo, los INCOTERMS constituyen una base para las transacciones comerciales, delimitando a detalle, los derechos, las responsabilidades y las obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al transporte que se utiliza y al lugar donde se entrega la mercancía, así como los tramites, gastos y pagos que realizar.

En cuanto a este último punto, los INCOTERMS regulan tres aspectos básicos relacionados con el lugar de entrega:

1. Transferencia de riesgos entre comprador y vendedor, (responsabilidad).

2. Costos a cuenta del comprador y vendedor, y

3. Documentación, trámites y gestión ante autoridades gubernamentales (por ejemplo: aduanas, permisos, licencias, gravámenes, documentos) y agentes privados (por ejemplo: transportistas, aseguradoras, agentes aduanales, etc.).

Estos INCOTERMS se representan por tres letras que corresponden a las iniciales de las palabras del término, ejemplo: FOB Free On Board y debe ir seguido de una ciudad y país, ejemplo: FOB Veracruz, México y traducido al español sería LAB Libre A Bordo=LAB Veracruz, México, significando que es un precio puesto en la ciudad de Veracruz.

Es obligatorio usar un INCOTERM en documentos aduanales, cotizaciones, contratos, pedidos, cartas de crédito, talones de embarque, etc. Estos términos siempre se escriben en inglés.

La utilización de los INCOTERMS da por hecho (aceptación tácita) que tanto el comprador como el vendedor conocen y aceptan las reglas que implica dicho término.

Los INCOTERMS se clasifican en dos formas:

1. Por Grupos.

2. Por tipo de Transporte que se utilizará.

Por Grupos. Esta clasificación se identifica por la primera letra de las siglas del INCOTERM, que pueden ser:

GRUPO E = Exit (en punto de salida u origen, puesto en el lugar de producción o distribución dentro del país del vendedor o productor)

GRUPO F = Free (dentro y cargado en el transporte que lo llevará al comprador, pero sin pagar el flete internacional) este INCOTERM se usa para cotizaciones entregando a puertos de salida: terrestres, marítimos o aéreos en el país del vendedor.

GRUPO C = Cost (costo con flete internacional incluido) puertos de entrada del comprador.

GRUPO D = Delivered (entregado en destino del país comprador) con gastos dentro del país del destino final.

Los términos que inician con las letras E y F son entregados en el país de origen, y los que inician con C y D son entregados en el país de destino.

Categoría E: EXW, Único término en que la mercancía se pone a disposición del comprador en el domicilio del vendedor.

Categoría F: FCA, FAS y FOB.,Términos en los que al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador.

Categoría C: CFR y CPT . El vendedor contrata el transporte a sus expensas, sin asumir algún riesgo ni responsabilidad sobre la mercancía una vez que ésta ha sido embarcada, en el caso de CIF y CIP el seguro y el riesgo va por cuenta del vendedor.

Bajo estos términos, el vendedor asume obligaciones de embarque.

Categoría D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP. El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta entregar la mercancía en el lugar de destino acordado. Bajo estos términos, el vendedor asume obligaciones de entrega en destino.

Tipo de Transporte. Los modos de transporte apropiados para el uso de los INCOTERMS 2000 se clasifican de la siguiente manera:

M = Marítimo o fluvial FAS

FOB

CFR

CIF

DES

DEQ

T = Transporte terrestre EXW

FCA

CPT

CIP

MO = Multimodal o sea cualquier tipo de transporte (terrestre, aéreo y marítimo) o cualquier combinación de estos mismos. FCA

CPT

CIP

DAF

DDU

DDP

A = Aéreo FCA

CPT

CIP

Obligaciones permanentes del vendedor y del comprador

Cabe aclarar que el vendedor está obligado a envasar y embalar la mercancía. Por lo tanto, esta disposición es aplicable a todos los INCOTERMS, recomendando que se asienten en el contrato de compraventa las características del envase y las del embalaje, de acuerdo con el transporte y el tipo de mercancía.

Asimismo, el vendedor tiene por obligación el embalaje de la mercancía marcando adecuadamente en el mismo las instrucciones de cuidado y características como pueden ser: frágil, radiactivo, producto químico, no dejar en lugar húmedo o bajo la lluvia, etcétera.

Nota: La siguiente presentación de obligaciones es un resumen de las diez cláusulas que establece la CCI Cámara Internacional de Comercio para estos INCOTERMS. Si se desea conocer el detalle de cada una de estas cláusulas deberá consultar el documento oficial completo.

EXW (en fábrica)

EX WORKS

(...en lugar convenido) El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del comprador. Por tanto, no es responsable, ni tiene obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía o el embalaje utilizado necesitarán alguna medida o condición de transporte especial. Es el único INCOTERM en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación; sin embargo, sí debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.

FCA (franco transportista)

FREE CARRIER

(...lugar convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha entregado la mercancía; elaborado la documentación respectiva que la respalda, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.

FAS (franco al costado del buque)

FREE ALONGSIDE SHIP

(...puerto de carga convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza (atención a los usos y costumbres del puerto o del sector, así como a las características técnicas del puerto de carga para evitar sobrecostos), en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar en la aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Este término se utiliza cuando la mercancía es de manejo especial, peligroso o de fácil descomposición y refrigerado.

Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usado en transporte marítimo o fluvial. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido; por ejemplo: FAS VERACRUZ, MÉXICO, según INCOTERMS 2000.

Para su uso se recomienda que se especifique el puerto de embarque acordado en donde se entrega la mercancía.

FOB (franco a bordo)

FREE ON BOARD

(...puerto de carga convenido) El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sido entregada a la línea naviera y sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento, con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañada del puerto de carga elegido; por ejemplo: FOB VERACRUZ, MÉXICO.

En la versión 2000, en el FOB estibado debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado de las mercancías a bordo del buque.

CFR (coste y flete)

COST AND FREIGHT

(...puerto de destino convenido) El vendedor tiene la obligación y responsabilidad de contratar el flete marítimo internacional y ha de pagar los costes: lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, hasta el puerto de entrada del comprador. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente, corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañada del puerto de destino elegido; por ejemplo: CFR BARCELONA (ESPAÑA). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre.

CIF (coste seguro y flete)

COST, INSURANCE AND FREIGHT

(...puerto de destino convenido) El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el

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