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INCOTERMS


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  24.367 Palabras (98 Páginas)  •  172 Visitas

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INTRODUCCIÓN

1. Finalidad y alcance de los Incoterms

La finalidad de los Incoterms consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpre¬taciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, po¬drán reducirse en gran medida.

A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respec¬tivos. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, todo lo cual implica pérdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos proble¬mas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de “Incoterms 1936”. Se han introducido modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y ahora en vísperas del 2000, siempre con el fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comer¬ciales internacionales en vigor.

Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los dere¬chos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y en relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de "tangibles", sin incluir las “intangibles" como el software de ordenador).

Dos equivocaciones en relación a los Incoterms son muy frecuentes. Primera, a menudo se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Se¬gunda, se da por sentado erróneamente que regulan todas las obliga¬ciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa.

La CCI siempre ha destacado que los Incoterms se ocupan sólo de la relación entre vendedores y compradores en un contrato de compra¬venta y, más aún, sólo de algunos aspectos bien determinados.

Mientras que es esencial para los exportadores e importadores tomar en consideración la vinculación práctica entre los diversos contratos necesarios para ejecutar una venta internacional donde no sólo se re¬quiere el contrato de compraventa, sino también contratos de trans¬porte, seguro y financiación , los Incoterms se refieren sólo a uno de esos contratos, a saber, el contrato de compraventa.

No obstante, el acuerdo de las partes de utilizar un determinado Inco¬terms tendrá necesariamente consecuencias para otros contratos. Por mencionar sólo algunos ejemplos, un vendedor que ha celebrado un contrato en términos CFR o CIF no puede cumplirlo con un modo de transporte diverso del marítimo, puesto que bajo esos términos debe entregar un conocimiento de embarque u otro documento marítimo al comprador, lo que no es posible si se utiliza otro modo de transporte. Además, el documento exigido por el crédito documentario dependerá necesariamente del modo de transporte a emplear.

Segunda, los Incoterms versan sobre un número de obligaciones bien identificadas impuestas a las partes como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o expedirlas al lugar de destino y sobre la distribución del riesgo entre las partes en cada uno de esos casos.

Además, se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque los Incoterms son sumamente impor¬tantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden darse en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros dere¬chos conexos, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las exoneraciones de responsabilidad en ciertas situaciones. Debe destacarse que los Incoterms no están pensados para reempla¬zar los términos contractuales necesarios en un contrato de compra¬venta completo, ya sea mediante la incorporación de términos típicos así como de términos negociados individualmente.

Generalmente, los Incoterms no tratan de las consecuencias de un in¬cumplimiento contractual ni de las exoneraciones de responsabilidad debidas a causas diversas. Esas cuestiones deben resolverse a través de otras estipulaciones del contrato de compraventa o de la ley aplica¬ble.

Los Incoterms se han concebido en principio para ser utilizados cuando las mercancías se venden para entregarlas más allá de las fronteras nacionales; por lo tanto, son términos comerciales internacionales. Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías en mercados puramente interiores. Cuando los Incoterms se utilizan así, las cláusulas A2 y B2 y cualquier otra estipulación de otros artículos relativa a la exportación y a la importación devienen, obviamente, superfluas.

2. ¿Por qué revisar los Incoterms?

La razón principal de las revisiones sucesivas de los Incoterms ha sido la necesidad de adaptarlos a las prácticas comerciales en vigor en cada momento. Así, en la revisión de 1980 se introdujo el término Franco Transportista (ahora FCA) a fin de cubrir el frecuente caso en que el punto de recepción en el tráfico marítimo ya no era el tradicional punto FOB (traspaso de la borda del buque) sino más bien un punto en tierra, anterior a la carga a bordo del buque, cuando se estiban las mercancías en contenedores para el transporte posterior por mar o por la com¬binación de diferentes modos de transporte (el llamado transporte com¬binado o multimodal).

Posteriormente, en la revisión de los Incoterms de 1990, las cláusulas relativas a la obligación del vendedor de proporcionar la prueba de la entrega permitían reemplazar los documentos de papel por mensajes de intercambio electrónico de datos EDI, siempre que las partes hubie¬ran antes acordado comunicarse electrónicamente.

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