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INCOTERMS


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  427 Visitas

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No todos los incoterms se pueden usar para cualquier tipo de carga.

En este artículo desarrollaremos el por qué los Incoterms FOB deberían utilizarse básicamente cuando estamos transportando carga general.

En la nueva versión de los incoterms 2010, seguramente los Incoterms FOB seguirán utilizándose en concordancia al desarrollo de este artículo.

En primer lugar debemos diferenciar los Incoterms en dos grandes familias, los Incoterms marítimos y los Incoterms polivalentes.

Los marítimos sólo deben utilizarse cuando la mercancía se transporta en barco y los incoterms polivalentes se utilizan en cualquier medio de transporte, también marítimo y en la combinación de todos ellos.

En el caso que nos ocupa los Incoterms FOB, son incoterms única y exclusivamente marítimos o fluviales.

El punto exacto de cesión del riesgo y la entrega en los Incoterms FOB, es suspendido pasando la borda del barco, en ese momento concreto. Si la carga que estamos enviando va en contenedor, debemos utilizar un incoterm polivalente, ya que el contenedor es una UTI (unidad de transporte intermodal) y necesita utilizar un incoterms que pueda combinar varios medios de transporte.

Aunque muchas compañías utilizan los Incoterms FOB en contenedores, su uso es incorrecto. Los Incoterms FOB tampoco se deben utilizar con gráneles, ya que un granel suspendido pasando la borda del barco es difícil de imaginar.

Los incoterms FOB se deben utilizar con carga general, que es aquella que se coloca directamente en la bodega del barco, como se hacía básicamente desde los principios del transporte marítimo. Hay una condición importante para ver este argumento. Cuando lo que pasa la borda del buque es la mercancía en si el incoterm utilizado debe ser un marítimo, cuando lo que pasa la borda del barco es una UTI, debemos utilizar un incoterm polivalente.

Incoterms FOB: vamos a usarlos bien

by admin on 21 abril 2010

Hemos recibido muchas consultas sobre el artículo anterior sobre el uso adecuado del los Incoterms FOB.

Muchas de las preguntas requerían confirmación de la exclusividad de los Incoterms FOB para el transporte marítimo, vamos en este artículo a resaltar, confirmar y explicar por qué los Incoterms FOB son Incoterms exclusivamente marítimos.

No puede ser que profesionales del comercio internacional, tanto compradores como vendedores pero también transitarios, consignatarios y agentes de aduanas entre otros, utilicen los incoterms mal.

Los incoterms FOB son incoterms marítimo, única y exclusivamente marítimos.

Sin embargo todo podemos ver en los aeropuertos que la mayoría de las mercancías se venden con un FOB. ¿Habéis visto alguna vez un barco volar? Yo no, sin embargo la utilización del FOB en transporte aéreo es una práctica habitual.

Hace ya más de veinte años había un Incoterm que se llamaba FOA (Free on air) exclusivo para transporte aéreo, pero Cámara de comercio Internacional simplifico este término juntamente con el FOT y el FOR y creó los Incoterms FCA.

Quedando los Incoterms FCA como incoterms polivalentes, para utilizarlos en cualquier modo de transporte incluso el marítimo y dejó el FOB solo para uso marítimo, normalmente para mercancía de carga general y no para contenedores.

Este es otro de los males usos de los Incoterm FOB, la utilización en contenedores. Un contenedor sirve para combinarlo con otros medios de transporte y por tanto tiene que utilizar un incoterm que permita dicha combinación y solo es posible con incoterms polivalentes y no marítimos.

Dejaremos para próximos artículos las implicaciones de costes y jurídicas que puede conllevar la mala utilización de los incoterms en especial de los Incoterms FOB. Aunque muchos de los usuarios creen que no hay implicaciones, decribiremos muy detalladamente como se asumen riegos y costes que pueden llegar a situar a las empresas en serios apuros.

Incoterm FOB

Existen algunas nociones a considerar sobre incoterms y FOB:

FOB: Franco a Bordo…

Puerto de carga convenido Libre a bordo (FOB) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.

En este término también debe de realizar el despacho aduanero de exportación. Este término es comúnmente utilizado erróneamente por muchas empresas, por el uso de medios de transporte como el carretero, ferrocarril, incluso aéreo.

Ya que este término es exclusivamente para los medios de transporte marítimo o fluvial.

El uso incorrecto de los INCOTERMS podría afectar en temas jurídicos, como el incumplimiento del contrato de compraventa y llegar a problemas legales que afectarían a las partes por no utilizar el correcto.

Con lo que respecta, al seguro para transportar la mercancía al lugar de destino, el vendedor está libre de esta obligación.

Sin embargo, el comprador tendrá el derecho de pedir ayuda al vendedor, si lo requiere, asumiendo los riesgos que pudieran pasar.

El comprador debe de reembolsar todos los gastos realizados por el vendedor, por la obtención de documentos o información, como por ejemplo: del seguro o transporte principal.

Otro punto importante es el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ya que se transmite al comprador cuando estas se encuentran o se declare a bordo del buque, en consecuencia el comprador asume todos los riesgos, costos a partir de ese momento.

En el caso que las mercancías se dañen en el proceso de carga hacia el buque, el responsable será el vendedor. Si las mercancías se pierden en el mar, el responsable será el comprador.

No es aconsejable el uso de este término cuando se entregue los contenedores al transportista antes de ser embarcados. Porque se estaría utilizando incorrectamente, y la mejor opción para realizar esta negociación seria el término FCA.

Las responsabilidades del comprador en este término sería el de contratar el transporte y el seguro para la mercancía hasta su destino.

De igual forma seria responsable de los riesgos y gastos que se generan después de que ha sido puesta a bordo en el buque y de realizar las formalidades aduaneras en el país de destino.

Otra obligación que debe que realizar es la de notificar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga y el plazo o fecha de entrega.

Una vez que el vendedor se encuentre en el punto de carga, debe de dar aviso o tener una prueba al comprador que la mercancía está en proceso de carga, o en su caso, que el buque no ha tomado las mercancías en la fecha acordada.

Quedando libre de los riesgos o gastos que se puedan generar después de cumplir con sus responsabilidades que le competen.

Abajo se contestan algunas preguntas relacionadas con el tema de FOB Incoterm e incoterms.

Preguntas de FOB Incoterm

Algunas de las preguntas más representativas del tema de incoterm FOB son:

1. ¿Los incoterms se aplican a cualquier país?

Sí, los términos internacionales con los cuales, a pesar de la diferencia en idiomas o distancias, la parte exportadora e importadora pueden ponerse de acuerdo en una transacción.

2. ¿En México, donde puedo asesorarme sobre incoterms FOB?

La Cámara Internacional de Comercio con sede en México (ICC) es la responsable de la publicación de estos términos.

3. ¿A qué nivel de exportación o importación es necesario entender incoterms 2010 FOB ?

Es necesario cuando se realiza un pedimento de importación o cuando se pretende exportar en medianas a grandes volúmenes o montos en la transacción. Para compras menores o de muestra no es necesario el uso de los incoterms.

4. ¿Donde puedo capacitarme/orientarme/iniciarme en incoterms 2010?

Nosotros ofrecemos cursos de incoterms en nuestro sitio. Estos cursos pueden tomarse online, desde su computadora, y están enfocados a distintas necesidades y niveles de conocimiento del estudiante, desde el principiante que desconoce los incoterms, a aquel que requiere de orientación y el nivel avanzado para personas que necesitan de herramientas para la exportación efectiva.

Más Información de Incoterms

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