IRRELEVANCIA DEL PREVARICATO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
edith2425Trabajo2 de Julio de 2018
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IRRELEVANCIA DEL PREVARICATO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Irrelevance of the prevaricato in the public administration
Edith Alejandra Aguilar Montufar
Stefany Mireya Moreno Calvache
Guillermo David Andagoya Ortega
Renato Michael Sisa Guano
Dominique Stefania Calderon Morocho[1]
edith97aguilar25@hotmail.com
Stefanymoreno19@gmail.com
davis.619@hotmail.com
Renato.sisag@gmail.com
morocho97@outlook.es
Resumen
El Ecuador es un país en el que la corrupción es muy común y cotidiana, un ejemplo de este tipo es el prevaricato de los jueces pues resulta ser un delito de acción pública al que no se le ha dado la importancia necesaria, evidenciando que en los últimos años existe una reincidencia del prevaricato por parte de los jueces faltando a la administración publica en su correcto funcionamiento, así como la administración de justicia y debido proceso, es por esto que es necesario sugerir que este tema cause controversia en el lector y legisladores para que se pueda brindar una solución más viable e incluso más severa en cuanto al art.268.- prevaricato de jueces del COIP estrictamente a lo que refiere la inhabilitación de sus funciones por 6 meses, considerando que son los responsables de impartir justicia, garantizando el cumplimiento de la ley, y al concurrir en este delito fallan a todos aquellos objetivos a los que están destinados, quizá una investigación más profunda sobre los casos en los que actúa plenamente el dolo como una intención deliberada de beneficiar o perjudicar a una de las partes procesales sea atribuible una sanción más estricta como una destitución permanente de sus funciones como juez, logrando así brindar un poco más de confianza a la justicia imparcial que debería presenciar el Ecuador.
Palabras Clave:
Prevaricato, corrupción, inhabilitación, justicia
Abstract
Ecuador is a country in which corruption is very common and everyday, a crime of this type is the prevarication of judges because it turns out to be a public action that has not been given the necessary importance, evidencing that in recent years there is a recidivism of the prevaricate by the judges, failing the public administration in its correct functioning, as well as the administration of justice and due process, this is why it is necessary to suggest that this issue causes controversy in the reader and legislators so that can provide a more viable and even more severe solution regarding the art.268.- prevaricato of judges of the COIP strictly to what refers the disqualification of their functions for 6 months, considering that they are responsible for imparting justice, guaranteeing the fulfillment of the law, and by concurring in this crime fail to all those objectives to which they are intended, perhaps a deeper investigation on the cases in which fraud acts as a deliberate intention to benefit or harm one of the procedural parties is attributable to a stricter sanction such as a permanent dismissal of his functions as a judge, thus providing a little more confidence to impartial justice I should witness Ecuador.
KEYWORDS:
Prevarication, corruption, disqualification, justice
INTRODUCCIÓN
Se comete el delito de prevaricación, cuando se dicta a sabiendas una resolución injusta por parte suya, cuando incita a que un cuerpo o ente bajo su dirección lo haga. Prevaricar es, en Derecho, cometer cualquier falta menos grave en el ejercicio de un deber o función, es el “que prevarica, que pervierte e incita a alguien a faltar a las obligaciones de su oficios o religión. Por otro lado, se considera que el comportamiento prevaricador involucra un gravísimo menoscabo a la confianza pública en el ejercicio de la potestad judicial.
Lo que se castiga en vía penal son los incumplimientos más graves de los deberes jurisdiccionales de los jueces y fiscales, ya que el objetivo de los mismos es garantizar el acceso a una justicia libre y transparente. En cuanto a los hechos no punibles que puedan cometer, responden también en vía civil y disciplinaria o en la materia en los que se encuentren cumpliendo sus funciones, además incluye la rectitud, la legalidad y la honestidad en el cumplimiento de los actos en que consiste la actividad de administrar justicia que únicamente les corresponde.
Antecedentes
Etimológicamente la prevaricación deriva del verbo latino prevaricare que quiere decir desviarse del camino recto. O caminar torcido. Prevarica cuando se viola o irrespeta la Constitución, la ley, el “debido proceso”, la “cosa juzgada” o se juzga por segunda vez una misma causa. (Non bis ídem). Igual cuando se irrespetan los derechos ciudadanos. (Arbulú, 2011)
La institución del prevaricato se la plantea (no como tipo penal independiente). En este ámbito tenemos que puede existir una concurrencia con otros delitos como el de encubrimiento personal. El prevaricato es considerado como delito medio para posibilitar el delito, sin embargo, el sólo hecho de emitir una resolución no puede llevar a determinar concluyentemente que esta sea la que provoque el encubrimiento o la sustracción del procesado de la persecución penal. Hay que considerar cual ha sido la actuación de quienes rodean al acto judicial o fiscal salvo que haya una concentración para la sustracción, y si no, se tiene que la responsabilidad es personal y no es transmisible a los otros sujetos en un proceso penal.
En la clase de prevaricato judicial consistente en fallar contra ley expresa, no siempre se requiere probar para imputar ese delito el móvil de interés personal, o el de afecto o desafecto a alguna persona o corporación. Se puede también condenar a alguien por prevaricato, cuando se ha probado que el fallo va en perjuicio de la causa pública o de un particular.
Cuando se contraviene la ley dejando de aplicarla por ser injusta, aun cuando no haya afecto o desafecto a alguna persona, interés personal o perjuicio de la causa pública, siempre existirá perjuicio de un particular, pues su concurrencia es inevitable. Siempre habrá una parte perjudicada por haberse dejado de aplicar lo que mandaba una ley injusta: aquella que se beneficiaba de la injusticia.
A partir del Derecho Romano, nace el prevaricato como aquel que prestaba su concurso a la parte adversaria traicionando a la propia. En el primero de ellos se castigaba al juez que "expide" sentencia definitiva manifiestamente injusta; en el segundo al juez que conoce en causas que patrocinó como abogado; en el tercero, al juez que cita hechos o resoluciones falsas; en el cuarto, al juez que se niega a juzgar bajo "pretexto" de oscuridad o insuficiencia de la ley, y en el quinto al juez que se apoya en leyes supuestamente derogadas.
En la Exposición de Motivos se sostenía que no había razón alguna para no sancionar otras resoluciones distintas a las sentencias definitivas de que hablaba el Código actual; de ahí que el proyecto emplea términos más amplios que "resoluciones contrarias a la ley expresa", al incluir.
En donde lo que se vela es por la correcta administración de Justicia que son llevadas a cabo por los Jueces o Fiscales del Poder Judicial y del ministerio Público respectivamente por que se considera cono delito que se da en esta figura por el agente que realiza esta conducta.
En principio la acción delictiva es de carácter instantáneo que se consuma y se concreta en el acto jurisdiccional ordenado o dispuesto por la autoridad jurisdiccional. (Pilar, 2010)
En todos los casos se trata de jueces, árbitros, amigables componedores, abogados, mandatarios judiciales, fiscales, asesores y otros funcionarios que tengan la misión de presentar dictámenes a las autoridades competentes, y que lo hagan no de acuerdo a la ley y a los hechos comprobados, sino a falsedades, o contrariando las disposiciones legales vigentes. Estas personas tienen que actuar como representantes o auxiliares de la justicia aplicando la ley, su leal saber y entender, y los principios generales del derecho, ateniéndose a los hechos del expediente, y no pueden decidir las cuestiones a su antojo, por el motivo que fuere.
La legislación sustantiva penal del Ecuador, cercana al fin del siglo XIX, toma como modelo al Código belga de 1880, que a su vez se inspiró en el francés de 1810, siendo casi imperceptibles las modificaciones, ya que se tomaron los mismos preceptos dogmáticos y la misma forma de tipificar el acto ilícito adoptado en los Códigos de 1871 y 1889 e incluso en el de 1906; llegando a la estructura del denominado Código de Alfaro, que perduraría por más de treinta años, para llegar posteriormente el advenimiento del Código Penal de 1938 y finalmente la vigencia del Código Orgánico Integral Penal.
Desde la promulgación del Código Penal de 1837, en el que se lo sancionaba en el artículo 360 del Título Séptimo, Capítulo Primero bajo la denominación:
“Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión:
- Los jueces de derecho o árbitros juris que, por interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o corporación, o en perjuicio de la causa pública, o de un particular, fallaren contra ley expresa, o procedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece.
- Los jueces o árbitros que dieren consejo a una de las partes que litigan ante ellos, con perjuicio de la parte contraria.
- Los jueces o árbitros que en la sustanciación de las causas procedieren maliciosamente contra leyes expresas, haciendo lo que prohíben o dejando de hacer lo que mandan.
- Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o administrativa, por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación, nieguen, rehúsen o retarden la administración de justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa pública exija, siempre que estén obligados a ello; o que, requeridos o advertidos en forma legal, por alguna autoridad legítima o legítimo interesado, rehúsen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para la administración de justicia, o cualquiera necesidad del servicio público;
- Los demás empleados, oficiales y curiales que, por cualquiera de las causas mencionadas en el numeral primero, abusen dolosamente de sus funciones, perjudicando a la causa pública o a alguna persona.
- Los jueces o árbitros que conocieren en causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogados o procuradores.”
Teoría del delito
Prevaricato de las o los jueces o árbitros.
Conducta: hecho humano voluntario para obtener una determinada finalidad, que produce una alteración en el mundo exterior.
Acción: Movimiento corporal regido por la voluntad hacia un determinado fin anticipado,
Omisión: es no hacer algo de manera voluntaria
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